Regl. 8570, art. III
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8570, Art. III
Este Reglamento aplicará a la venta de bienes inmuebles de la
Corporación para la Difusión Pública; transferencias de derechos reales a
perpetuidad O término sobre bienes inmuebles de la Corporación; y a todo
negocio O transacción comercial mediante el cual la Corporación de Puerto Rico
para la Difusión Pública pretenda enajenar O gravar un bien inmueble del cual
sea titular en pleno dominio. Disponiéndose que este reglamento obliga al
estricto cumplimiento de sus disposiciones a todos los oficiales y empleados,
que de alguna forma participen en la venta y transferencia de derechos reales en
posesión de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.