Regl. 8570, art. III

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8570, Art. III

Este Reglamento aplicará a la venta de bienes inmuebles de la Corporación para la Difusión Pública; transferencias de derechos reales a perpetuidad O término sobre bienes inmuebles de la Corporación; y a todo negocio O transacción comercial mediante el cual la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública pretenda enajenar O gravar un bien inmueble del cual sea titular en pleno dominio. Disponiéndose que este reglamento obliga al estricto cumplimiento de sus disposiciones a todos los oficiales y empleados, que de alguna forma participen en la venta y transferencia de derechos reales en posesión de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.
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