Regl. 8570, art. IX
Comité 'Ad Hoc' de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 8570, Art. IX
A. La Junta de Directores designará un 'Comité Ad Hoc' cuya función será
evaluar, recomendar y someter para aprobación del Director Ejecutivo toda
oferta de compra O propuesta de venta que le sean referidas a la Junta por el
Presidente, O por determinación 'motu proprio' de la Junta, asà como efectuar
aquellas otras gestiones que le sean especÃficamente encomendadas.
B. El Comité estará formado por tres (3) miembros designados por la
Junta, uno de los cuales deberá ser el Presidente de la Junta. Uno de los otros
dos miembros podrá ser una persona que no sea miembro de la Junta, pero que
tenga experiencia en asuntos financieros 0 de bienes raÃces.
C. Una vez recibida una oferta de compra 0 propuesta de venta de
inmueble, el Comité procederá a evaluar la misma y determinará si procede
requerir una propuesta ulterior 0 acción adicional por parte de la Junta, 0 si
existen circunstancias que sugieran no dar curso a la propuesta. Asà también,
determinará el mecanismo de disposición O enajenación del inmueble, que podrá
ser mediante:
1. Pública subasta
2. Requerimiento de propuestas ('Request for Proposals')
3. Negociación directa con parte interesada
D. En cualquier caso, el Comité preparará un informe con sus
recomendaciones, las que incluirán su recomendación sobre si debe 0 no
disponerse del inmueble, el mecanismo recomendado para la disposición 0
enajenación del inmueble, si asà procede, asà como los términos, condiciones y
parámetros para la disposición 0 enajenación del inmueble. Dicho informe con
sus recomendaciones deberá ser presentado para la consideración y aprobación
de la Junta en pleno.