Regl. 8570, art. IX

Comité 'Ad Hoc' de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 8570, Art. IX

A. La Junta de Directores designará un 'Comité Ad Hoc' cuya función será evaluar, recomendar y someter para aprobación del Director Ejecutivo toda oferta de compra O propuesta de venta que le sean referidas a la Junta por el Presidente, O por determinación 'motu proprio' de la Junta, así como efectuar aquellas otras gestiones que le sean específicamente encomendadas. B. El Comité estará formado por tres (3) miembros designados por la Junta, uno de los cuales deberá ser el Presidente de la Junta. Uno de los otros dos miembros podrá ser una persona que no sea miembro de la Junta, pero que tenga experiencia en asuntos financieros 0 de bienes raíces. C. Una vez recibida una oferta de compra 0 propuesta de venta de inmueble, el Comité procederá a evaluar la misma y determinará si procede requerir una propuesta ulterior 0 acción adicional por parte de la Junta, 0 si existen circunstancias que sugieran no dar curso a la propuesta. Así también, determinará el mecanismo de disposición O enajenación del inmueble, que podrá ser mediante: 1. Pública subasta 2. Requerimiento de propuestas ('Request for Proposals') 3. Negociación directa con parte interesada D. En cualquier caso, el Comité preparará un informe con sus recomendaciones, las que incluirán su recomendación sobre si debe 0 no disponerse del inmueble, el mecanismo recomendado para la disposición 0 enajenación del inmueble, si así procede, así como los términos, condiciones y parámetros para la disposición 0 enajenación del inmueble. Dicho informe con sus recomendaciones deberá ser presentado para la consideración y aprobación de la Junta en pleno.
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