Regl. 8570, art. V

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Cite as Reglamento Núm. 8570, Art. V

Los siguientes términos tendrán este Reglamento el significado que se expresa a continuación: 2 1. Corporación - Corporación para la Difusión Pública, creada en virtud de la Ley 216 del 12 de septiembre de 1996 2. Junta Junta de Directores de la Corporación para la Difusión Pública 3. Adquirente Potencial Toda persona natural o jurídica que presente una Propuesta de Venta 0 Transferencia de Derecho Real en la Corporación, entiéndase, una persona interesada en adquirir una propiedad 0 derecho real de la Corporación 4. Presidente Presidente de la Junta de Directores de la Corporación para la Difusión Pública 5. Dominio plenitud de los atributos que las leyes le reconocen al propietario de un bien inmueble 6. Bien Inmueble - aquellos bienes que, por su propia naturaleza, no pueden moverse por sí mismos ni ser trasladados de un lugar a otro; todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia 0 deterioro del objeto; los bienes colocados o que se conserven con el propósito de mantenerlos unidos al inmueble y que forman parte de este de un modo permanente. 7. Derecho Real Relación de derecho por virtud de la cual una persona tiene la facultad de obtener de una cosa, exclusivamente y en una forma oponible a todos, toda la utilidad que produce O parte de ella. 8. Familiar Inmediato Incluye al cónyuge del funcionario o empleado público, a sus hijos o sus dependientes. 9. Propuesta de Venta O Trasferencia de Derecho Real Documento impreso de la Corporación en el que el Adquirente Potencial somete información pertinente a su propuesta. 10. Transferencia de Derecho Real - Cualquier transferencia, a término 0 a perpetuidad, de cualquier derecho real sobre un bien inmueble, incluyendo la venta del título de dominio, que realice la Corporación. 11. Conducta Ética En el contexto del servicio público, es aquella conducta que se rige por las normas de comportamiento establecidas en la Ley de Ética Gubernamental y sus reglamentos, y que obedece las leyes y reglamentos aplicables a los servidores públicos, guiada por principios de honestidad, responsabilidad, justicia, integridad y compromiso con el interés público. 3 12. Valor en el Mercado Precio de venta más probable, expresado en términos de dinero, que un comprador estaría dispuesto a comprar y un vendedor estaría dispuesto a vender, si ha sido expuesto a un mercado libre por un tiempo razonable, siempre que el comprador y vendedor estén informados sobre los usos y fines a los que el inmueble puede dedicarse de inmediato y en un futuro cercano. 13. Valor en los Libros Valor en términos de dinero en los libros de la Corporación, relacionado con el costo de adquisición de la propiedad y cotos capitalizables asociados con la propiedad.
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