Regl. 8570, art. V
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8570, Art. V
Los siguientes términos tendrán este Reglamento el significado que se
expresa a continuación:
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1. Corporación - Corporación para la Difusión Pública, creada en virtud de
la Ley 216 del 12 de septiembre de 1996
2. Junta Junta de Directores de la Corporación para la Difusión Pública
3. Adquirente Potencial Toda persona natural o jurÃdica que presente
una Propuesta de Venta 0 Transferencia de Derecho Real en la
Corporación, entiéndase, una persona interesada en adquirir una
propiedad 0 derecho real de la Corporación
4. Presidente Presidente de la Junta de Directores de la Corporación para
la Difusión Pública
5. Dominio plenitud de los atributos que las leyes le reconocen al
propietario de un bien inmueble
6. Bien Inmueble - aquellos bienes que, por su propia naturaleza, no
pueden moverse por sà mismos ni ser trasladados de un lugar a otro; todo
lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no
pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia 0 deterioro del
objeto; los bienes colocados o que se conserven con el propósito de
mantenerlos unidos al inmueble y que forman parte de este de un modo
permanente.
7. Derecho Real Relación de derecho por virtud de la cual una persona
tiene la facultad de obtener de una cosa, exclusivamente y en una forma
oponible a todos, toda la utilidad que produce O parte de ella.
8. Familiar Inmediato Incluye al cónyuge del funcionario o empleado
público, a sus hijos o sus dependientes.
9. Propuesta de Venta O Trasferencia de Derecho Real Documento
impreso de la Corporación en el que el Adquirente Potencial somete
información pertinente a su propuesta.
10. Transferencia de Derecho Real - Cualquier transferencia, a término 0 a
perpetuidad, de cualquier derecho real sobre un bien inmueble,
incluyendo la venta del tÃtulo de dominio, que realice la Corporación.
11. Conducta Ética En el contexto del servicio público, es aquella
conducta que se rige por las normas de comportamiento establecidas en
la Ley de Ética Gubernamental y sus reglamentos, y que obedece las
leyes y reglamentos aplicables a los servidores públicos, guiada por
principios de honestidad, responsabilidad, justicia, integridad y
compromiso con el interés público.
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12. Valor en el Mercado Precio de venta más probable, expresado en
términos de dinero, que un comprador estarÃa dispuesto a comprar y un
vendedor estarÃa dispuesto a vender, si ha sido expuesto a un mercado
libre por un tiempo razonable, siempre que el comprador y vendedor
estén informados sobre los usos y fines a los que el inmueble puede
dedicarse de inmediato y en un futuro cercano.
13. Valor en los Libros Valor en términos de dinero en los libros de la
Corporación, relacionado con el costo de adquisición de la propiedad y
cotos capitalizables asociados con la propiedad.