Regl. 8570, art. VIII
Facultades del Presidente de la Junta de Directores de la
Length: 313 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8570, Art. VIII
Corporación para la Difusión Pública
A. La Corporación podrá vender O transferir diversos derechos reales
sobre un bien inmueble, a término O a perpetuidad. Estos derechos reales
incluyen:
1. Dominio.
2. Cesión de derecho de superficie.
3. Servidumbres.
4. Usufructos.
5. Otros derechos reales.
B. El proceso para vender O transferir derechos reales sobre bienes
inmuebles podrá comenzar por iniciativa de la Corporación, 0 mediante la
presentación de una oferta de compra a la Corporación.
C. El Presidente referirá a la Junta de Directores toda oferta de compra de
un inmueble que sea recibida en la Corporación, con su evaluación y
recomendaciones. De igual forma, el Presidente referirá a la Junta su evaluación
y recomendaciones sobre posible disposición de inmuebles que se interesan
disponer por falta de utilidad para la Corporación. En cualquier caso, la
aprobación de la venta 0 transferencia de inmuebles requerirá la autorización del
pleno de la Junta de Directores.
D. La Corporación sólo transferirá derechos reales sobre un bien
inmueble para la viabilización O desarrollo de un proyecto definido. La escritura
de transferencia deberá incluir las condiciones y limitaciones en cuanto al uso 0
el aprovechamiento del bien inmueble que la Corporación considere necesarias
O convenientes.
E. De conformidad con este Reglamento, y en virtud de la Ley de la
Corporación de Terrenos, el Presidente de la Junta de Directores tendrá la
facultad legal para realizar los trámites legales necesarios para llevar a cabo la
venta 0 disposición de un todo bien inmueble, incluyendo, pero sin limitarse a:
6
publicar anuncios de venta 0 propuesta de ofertas; solicitar información 0
documentos a las partes interesadas en la adquisición de un inmueble de la
Corporación; y para otorgar las escrituras y documentos que fueren necesarios 0
convenientes para formalizar las transferencias de bienes inmuebles 0 de
derechos reales sobre los mismos, a favor de la Corporación, conforme a este
Reglamento.