Regl. 8570, art. VIII

Facultades del Presidente de la Junta de Directores de la

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Cite as Reglamento Núm. 8570, Art. VIII

Corporación para la Difusión Pública A. La Corporación podrá vender O transferir diversos derechos reales sobre un bien inmueble, a término O a perpetuidad. Estos derechos reales incluyen: 1. Dominio. 2. Cesión de derecho de superficie. 3. Servidumbres. 4. Usufructos. 5. Otros derechos reales. B. El proceso para vender O transferir derechos reales sobre bienes inmuebles podrá comenzar por iniciativa de la Corporación, 0 mediante la presentación de una oferta de compra a la Corporación. C. El Presidente referirá a la Junta de Directores toda oferta de compra de un inmueble que sea recibida en la Corporación, con su evaluación y recomendaciones. De igual forma, el Presidente referirá a la Junta su evaluación y recomendaciones sobre posible disposición de inmuebles que se interesan disponer por falta de utilidad para la Corporación. En cualquier caso, la aprobación de la venta 0 transferencia de inmuebles requerirá la autorización del pleno de la Junta de Directores. D. La Corporación sólo transferirá derechos reales sobre un bien inmueble para la viabilización O desarrollo de un proyecto definido. La escritura de transferencia deberá incluir las condiciones y limitaciones en cuanto al uso 0 el aprovechamiento del bien inmueble que la Corporación considere necesarias O convenientes. E. De conformidad con este Reglamento, y en virtud de la Ley de la Corporación de Terrenos, el Presidente de la Junta de Directores tendrá la facultad legal para realizar los trámites legales necesarios para llevar a cabo la venta 0 disposición de un todo bien inmueble, incluyendo, pero sin limitarse a: 6 publicar anuncios de venta 0 propuesta de ofertas; solicitar información 0 documentos a las partes interesadas en la adquisición de un inmueble de la Corporación; y para otorgar las escrituras y documentos que fueren necesarios 0 convenientes para formalizar las transferencias de bienes inmuebles 0 de derechos reales sobre los mismos, a favor de la Corporación, conforme a este Reglamento.
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