Regl. 8570, art. X

Pago por un Bien Inmueble o Derechos Reales

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Cite as Reglamento Núm. 8570, Art. X

A. La Corporación podrá vender o transferir un derecho real sobre un bien inmueble a perpetuidad, incluyendo el dominio pleno. También podrá transferir un derecho real sobre un inmueble por tiempo definido. Esta venta 0 transferencia se hará por el valor en el mercado O al mejor postor, según sea el caso. En cualquier caso, el comprador deberá asumir todos los gastos por 7 concepto de honorarios notariales, sellos notariales, sellos de rentas internas y comprobantes de presentación e inscripción. Además, la Corporación tendrá la facultad legal de cobrar gastos administrativos, hasta un máximo de un medio por ciento (0.5%) del precio de venta. En aquellos casos especiales en que el interés público lo justifique, y así se acredite por escrito a satisfacción de la Junta de Directores, ésta podrá autorizar la venta 0 transferencia de un derecho real sobre un bien inmueble, incluyendo el dominio pleno, a un precio inferior a su costo 0 a su valor en el mercado, y hará constar tal determinación mediante Resolución a esos efectos. B. La Corporación podrá requerir un pago por el valor total o, a su discreción, podrá permitir el pago aplazado. En caso de que la venta o transferencia se realice a precio aplazado, el Comprador deberá pagar la cantidad que la Corporación juzgue apropiada en el acto de otorgamiento de la escritura de compraventa, la cual nunca será menos del cincuenta por ciento (50%) del precio total acordado. C. El balance del precio se pagará según se acuerde en cada caso en particular, y deberá quedar el mismo garantizado con primera hipoteca voluntaria. Cuando así se justifique, la Junta de Directores podrá requerir otras garantías además de la hipoteca, O en sustitución de ésta. En casos de precio aplazado, la Corporación podrá requerir el pago por concepto de intereses anuales. D. El valor de la venta 0 transferencia de un derecho real a perpetuidad estará sustentado por una tasación preparada por un tasador certificado, que deberá haber sido objeto de revisión por otro tasador. Cuando lo considere necesario 0 conveniente, el Presidente de la Junta de Directores podrá ordenar tasaciones adicionales. E. El valor de la venta 0 transferencia de un derecho real a perpetuidad será establecido por una tasación cuya fecha de efectividad no sea mayor de doce (12) meses.
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