Regl. 8570, art. X
Pago por un Bien Inmueble o Derechos Reales
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Cite as Reglamento Núm. 8570, Art. X
A. La Corporación podrá vender o transferir un derecho real sobre un bien
inmueble a perpetuidad, incluyendo el dominio pleno. También podrá transferir
un derecho real sobre un inmueble por tiempo definido. Esta venta 0
transferencia se hará por el valor en el mercado O al mejor postor, según sea el
caso. En cualquier caso, el comprador deberá asumir todos los gastos por
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concepto de honorarios notariales, sellos notariales, sellos de rentas internas y
comprobantes de presentación e inscripción. Además, la Corporación tendrá la
facultad legal de cobrar gastos administrativos, hasta un máximo de un medio
por ciento (0.5%) del precio de venta. En aquellos casos especiales en que el
interés público lo justifique, y asà se acredite por escrito a satisfacción de la
Junta de Directores, ésta podrá autorizar la venta 0 transferencia de un derecho
real sobre un bien inmueble, incluyendo el dominio pleno, a un precio inferior a
su costo 0 a su valor en el mercado, y hará constar tal determinación mediante
Resolución a esos efectos.
B. La Corporación podrá requerir un pago por el valor total o, a su
discreción, podrá permitir el pago aplazado. En caso de que la venta o
transferencia se realice a precio aplazado, el Comprador deberá pagar la
cantidad que la Corporación juzgue apropiada en el acto de otorgamiento de la
escritura de compraventa, la cual nunca será menos del cincuenta por ciento
(50%) del precio total acordado.
C. El balance del precio se pagará según se acuerde en cada caso en
particular, y deberá quedar el mismo garantizado con primera hipoteca
voluntaria. Cuando asà se justifique, la Junta de Directores podrá requerir otras
garantÃas además de la hipoteca, O en sustitución de ésta. En casos de precio
aplazado, la Corporación podrá requerir el pago por concepto de intereses
anuales.
D. El valor de la venta 0 transferencia de un derecho real a perpetuidad
estará sustentado por una tasación preparada por un tasador certificado, que
deberá haber sido objeto de revisión por otro tasador. Cuando lo considere
necesario 0 conveniente, el Presidente de la Junta de Directores podrá ordenar
tasaciones adicionales.
E. El valor de la venta 0 transferencia de un derecho real a perpetuidad
será establecido por una tasación cuya fecha de efectividad no sea mayor de
doce (12) meses.