Regl. 3439, art. 3-2

Permiso para la Alimentación de Cerdos con Desperdicios

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Cite as Reglamento Núm. 3439, Art. 3-2

1. Ninguna persona alimentará O permitirá que se alimente a los cerdos O aves de corral con desperdicios, a menos que obtenga un permiso especial del Secretario o de su representante autorizado. Tales permisos deberán obtenerse en O antes del 3 de octubre de 1986, o sea, dentro de los treinta (30) días siguientes al 3 de septiembre de 1986, fecha de vigencia de la Ley Núm. 37, aprobada el 5 de junio de 1986, la cual enmendo la Ley Núm. 46, aprobada el 14 de junio de 1962, y deberán ser renovados en O antes del primero (1) de julio de cada año. Este Reglamento no se aplicará a cualquier individuo que alimente cerdos con los desperdicios de su casa únicamente."
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