Regl. 3439, art. 3-2
Permiso para la Alimentación de Cerdos con Desperdicios
Cite as Reglamento Núm. 3439, Art. 3-2
1. Ninguna persona alimentará O permitirá que se alimente a los
cerdos O aves de corral con desperdicios, a menos que obtenga
un permiso especial del Secretario o de su representante autorizado. Tales permisos deberán obtenerse en O antes del 3 de
octubre de 1986, o sea, dentro de los treinta (30) dÃas siguientes al 3 de septiembre de 1986, fecha de vigencia de la Ley
Núm. 37, aprobada el 5 de junio de 1986, la cual enmendo la
Ley Núm. 46, aprobada el 14 de junio de 1962, y deberán ser renovados en O antes del primero (1) de julio de cada año. Este
Reglamento no se aplicará a cualquier individuo que alimente
cerdos con los desperdicios de su casa únicamente."