Regl. 3439, art. 5-7

Procedimiento para Imponer Multas Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 3439, Art. 5-7

La Ley Núm. 46, aprobada el 14 de junio de 1962, según enmendada por la Ley Núm. 37, aprobada el 5 de junio de 1986, faculta al Secretario de Agricultura de Puerto Rico para imponer multas administrativas no menores de veinticinco (25) dólares, ni mayores de cien (100) dólares a toda persona que viole cualesquiera de las disposiciones de esta ley O de los reglamentos adoptados en virtud de la misma O a cualquier oficial O inspector que, a sabiendas, omita cumplir con cualesquiera de las disposiciones de esta ley O de sus reglamentos. Para imponer cualquier multa administrativa por cualquier violación a este Reglamento, el Secretario deberá dar la correspondiente notificación a la parte afectada citándolo para que comparezca a sus oficinas a mostrar causas por las cuales no debe imponérsele la correspondiente multa administrativa. La citación llevará la firma del Secretario O su representante autorizado. La misma deberá ser cursada por correo certificado, con acuse de recibo, O entregada personalmente a la persona afectada, y si fuere una entidad jurídica a la persona que estuviere a cargo de la misma. Siempre que la entrega se haga personalmente se conservará una copia de la citación en la que la persona citada reconocerá con su firma el hecho de haber recibido el original de la citación. Si a pesar de haber recibido el original, dicha persona se negare a firmar la constancia escrita reconociendo ese hecho, el que haya efectuado su entrega certificará y firmará en la copia que conserve una constancia escrita de ese hecho. A la vista administrativa que se celebre deberá comparecer el afectado por sí o representado por algún agente, representante O abogado, en la fecha y hora señalada y presentará cualquier prueba que tenga para su defensa. En caso de incomparecencia O de considerar que la prueba aducida justifica tal acción el Secretario podrá imponer la correspondiente multa administrativa. Para imponer cualquier multa administrativa, el Secretario emitirá una determinación escrita que llevará su firma del Departamento, exponiendo los hechos que dieron margen a la violación e imponiendo la correspondiente multa administrativa dentro de los límites anteriormente especificados. Dicha determinación deberá ser notificada a la persona afectada personalmente O por correo certificado con acuse de recibo. Toda multa administrativa deberá ser pagada no más tarde de quince (15) días después de haber sido notificada en la forma expuesta. El pago de dichas multas se efectuará en cheque O giro postal pagadero al Secretario de Hacienda y dirido al Departamento de Agricultura."
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