Regl. 3439, art. 5-7
Procedimiento para Imponer Multas Administrativas
Cite as Reglamento Núm. 3439, Art. 5-7
La Ley Núm. 46, aprobada el 14 de junio de 1962, según enmendada
por la Ley Núm. 37, aprobada el 5 de junio de 1986, faculta al Secretario
de Agricultura de Puerto Rico para imponer multas administrativas no
menores de veinticinco (25) dólares, ni mayores de cien (100) dólares a
toda persona que viole cualesquiera de las disposiciones de esta ley O
de los reglamentos adoptados en virtud de la misma O a cualquier oficial O
inspector que, a sabiendas, omita cumplir con cualesquiera de las disposiciones de esta ley O de sus reglamentos.
Para imponer cualquier multa administrativa por cualquier violación a
este Reglamento, el Secretario deberá dar la correspondiente notificación a
la parte afectada citándolo para que comparezca a sus oficinas a mostrar
causas por las cuales no debe imponérsele la correspondiente multa administrativa. La citación llevará la firma del Secretario O su representante
autorizado. La misma deberá ser cursada por correo certificado, con acuse
de recibo, O entregada personalmente a la persona afectada, y si fuere una
entidad jurÃdica a la persona que estuviere a cargo de la misma. Siempre
que la entrega se haga personalmente se conservará una copia de la citación en la que la persona citada reconocerá con su firma el hecho de haber
recibido el original de la citación. Si a pesar de haber recibido el original, dicha persona se negare a firmar la constancia escrita reconociendo
ese hecho, el que haya efectuado su entrega certificará y firmará en la
copia que conserve una constancia escrita de ese hecho.
A la vista administrativa que se celebre deberá comparecer el afectado
por sà o representado por algún agente, representante O abogado, en la fecha
y hora señalada y presentará cualquier prueba que tenga para su defensa.
En caso de incomparecencia O de considerar que la prueba aducida justifica
tal acción el Secretario podrá imponer la correspondiente multa administrativa.
Para imponer cualquier multa administrativa, el Secretario emitirá una
determinación escrita que llevará su firma del Departamento, exponiendo los
hechos que dieron margen a la violación e imponiendo la correspondiente
multa administrativa dentro de los lÃmites anteriormente especificados.
Dicha determinación deberá ser notificada a la persona afectada personalmente O por correo certificado con acuse de recibo.
Toda multa administrativa deberá ser pagada no más tarde de quince
(15) dÃas después de haber sido notificada en la forma expuesta.
El pago de dichas multas se efectuará en cheque O giro postal
pagadero al Secretario de Hacienda y dirido al Departamento de
Agricultura."