Regl. 3439, art. 6-8
Penalidades
Cite as Reglamento Núm. 3439, Art. 6-8
Cualquier persona que incurra en violaciones subsiguientes a
cualquiera de las disposiciones de la Ley, O de este Reglamento, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada
con multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de quinientos (500)
dólares, O con cárcel por un término no mayor de quince (15) dÃas,
O con ambas penas a discreción del Tribunal."