Regl. 3439, art. 6-8

Penalidades

Last amended: 2005Length: 64 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3439, Art. 6-8

Cualquier persona que incurra en violaciones subsiguientes a cualquiera de las disposiciones de la Ley, O de este Reglamento, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares, O con cárcel por un término no mayor de quince (15) días, O con ambas penas a discreción del Tribunal."
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