Regl. 3439, art. 8

Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 3439, Art. 8

Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 46, aprobada el 14 de junio de 1962, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada el día 19 de marzo de 1987, en San Juan, Puerto Rico. Juan Bauzá Salas Secretario de Agricultura 2 4 5
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