Regl. 3443, art. II
ELEGIBILIDAD COMO COMPRADOR
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Cite as Reglamento Núm. 3443, Art. II
Será elegible para obtener un permiso de Comprador
de Café, según 10 establecido por estas Normas, toda persona
natural O jurÃdica que se dedique a la compraventa de CAFE
producido y elaborado en Puerto Rico para el consumo local,
que posea facilidades de beneficiado de café: (Despulpadora,
Bombo, Batea o cualquier otro tipo de secadora), incluyendo
cualquier agencia, instrumentalidad O corporación gubernamental.