Regl. 3443, art. II

ELEGIBILIDAD COMO COMPRADOR

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Cite as Reglamento Núm. 3443, Art. II

Será elegible para obtener un permiso de Comprador de Café, según 10 establecido por estas Normas, toda persona natural O jurídica que se dedique a la compraventa de CAFE producido y elaborado en Puerto Rico para el consumo local, que posea facilidades de beneficiado de café: (Despulpadora, Bombo, Batea o cualquier otro tipo de secadora), incluyendo cualquier agencia, instrumentalidad O corporación gubernamental.
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