Regl. 8576, art. 21 dup2
Descuentos por Pronto Pago
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Cite as Reglamento Núm. 8576, Art. 21 dup2
A.
Se estimularán descuentos por pronto pago y las Divisiones de Compras
y la Divisiones de Finanzas de cada Agencia componente deberán
asegurarse que los mismos sean aprovechados.
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B.
Los documentos de compra que conlleven la concesión de un descuento
por pronto pago serán marcados con un sello que leerá Descuento, para
que el pago se procese dentro del término establecido en la concesión.
C.
En aquellas órdenes de compra que conlleven la concesión de un
descuento, el perÃodo de descuento se computará desde la fecha en que
el embarque final de los artÃculos, materiales, equipos, obras 0 servicios
no profesionales sea entregado, inspeccionado y aceptado, los servicios
sean rendidos, las obras sean finalizadas y aceptadas y las facturas
certificadas, sean presentadas para el pago por el contratista. La fecha
de pago será la que aparezca en el cheque emitido.
ArtÃculo
22. Penalidades a los Licitadores por Incumplimiento
Ante el incumplimiento del contrato resultante de la adjudicación de una
subasta formal, la determinación de falta de responsabilidad económica 0 de otra
Ãndole por parte del licitador agraciado o el incumplimiento de un licitador agraciado
de otorgar el debido contrato y cumplir con la obligación ofrecida, el Comisionado
podrá imponer las penalidades 0 medidas que estime adecuadas para la protección
del interés público, entre otras, las que se establecen a continuación:
A.
Confiscar la fianza 0 fianzas depositadas en garantÃa.
B.
Comprar los artÃculos, materiales, equipos 0 servicios no profesionales en
cualquier otra fuente de suministro 0 realizar las obras por otra fuente,
cargando la diferencia del precio pagado sobre el precio cotizado al
contratista que no cumplió su contrato 0 a su afianzador.
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C.
Cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista que se
encuentren pendientes de entrega, si se entiende que dichas órdenes
también corren el peligro de ser incumplidas.
D.
Abstenerse de solicitar precios y efectuar adjudicaciones a licitadores que
tengan deudas con el Estado por causa de incumplimiento de contratos.
E.
Solicitar la eliminación del Registro de Único de Licitadores, el nombre de
cualquier persona 0 firma que no cumpla un contrato que, en otra
forma, incurriese en defecto a la Administración de Servicios Generales.
F.
Cobrar de cualquier suma pendiente de pago 0 en cualquier otra forma,
el monto adecuado por concepto de incumplimiento de contrato.
ArtÃculo
23.
Código de Ética y Responsabilidades de los Contratistas y
Proveedores de Bienes o Servicios
Todos los contratistas, proveedores de bienes y servicios y toda persona 0
grupos de personas que interesen entablar una relación contractual con la Comisión
de Seguridad y Protección Pública o cualquiera de las Agencias que componen la
misma, para la prestación de bienes o servicios cumplirán con las obligaciones y
responsabilidades del Código esbozado adelante. Esto con el propósito de disuadir
cualquier intento de conducta contraria a la ética y a las normas de sana
administración pública asà como contribuir a la transparencia de los procesos de
contratación y el suministro de artÃculos, equipos, materiales, servicios no
profesionales 0 la realización de obras en la Comisión de Seguridad y Protección
Pública. Además, enaltecer la moral e incrementar las probabilidades de prevenir 0
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identificar los problemas éticos de manera que puedan ser atendidos en forma más
responsable e Ãntegra. El cumplimiento con estas normas son esenciales e
indispensables para que los contratistas y proveedores puedan efectuar transacciones
O formalizar contratos con la Comisión de Seguridad y Protección Pública.
Este Código, se hará constar en todo contrato para el suministro de artÃculos,
equipos, materiales, servicios no profesionales O la realización de obras y en toda
orden de compra que se formalice.
A.
Toda persona procurará un trato profesional y respetuoso para con los
funcionarios o empleados de la Comisión de Seguridad y Protección
Pública y las Agencias que la componen y exigirá lo mismo de éstos en
todo momento.
B.
Divulgará a las Agencias Componentes la información necesaria para que
éstas puedan tomar decisiones correctas e informadas al evaluar sus
licitaciones en subastas, cotizaciones y al realizar cualquier examen
relacionado, previo al otorgamiento de un contrato para la adquisición de
equipos, materiales, servicios no profesionales 0 la realización de obras.
C.
Observará los más altos principios de excelencia y honestidad con sus
competidores y con las Agencias componentes, de acuerdo con las
normas y cánones de ética de la Asociación 0 Colegio del cual sean
miembros y que reglamente su oficio 0 profesión. En el caso de
contratistas 0 proveedores que no pertenezcan a un Colegio 0 Asociación
0 cuando las asociaciones 0 colegio no posean cánones de ética para sus
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miembros, deben observar los principios generales de conducta ética que
se consideren razonables en su profesión u oficio.
D.
Cotizará a base de precios justos por los artÃculos, equipos, materiales,
servicios no profesionales o la realización de obras, considerando la
calidad de los artÃculos, equipos 0 materiales y para la prestación de
servicios 0 la realización de obras. Deberán considerar su experiencia y
su preparación académica O técnica.
E.
Se comprometerán a realizar los trabajos dentro de los términos
pautados y garantizarán la calidad de los servicios y bienes que
suministran.
F.
Cobrarán por sus servicios mediante la presentación de una factura en la
que certifique su corrección, que los servicios fueron prestados en su
totalidad O los bienes entregados dentro del tiempo establecido y que no
ha recibido compensación por los mismos.
1)
Toda factura para el cobro de bienes o servicios que se presente a
cualquiera de las Agencias Componentes deberá contener la
siguiente certificación:
Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún funcionario 0
empleado de la (nombre Agencia) es parte o tiene algún interés en
las ganancias O beneficios producto del contrato 0 transacción
objeto de esta factura y de ser parte O tener interés en las
ganancias 0 beneficios producto del contrato ha mediado una
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dispensa previa. La única consideración para suministrar los
bienes 0 servicios ha sido el pago acordado con el representante
autorizado de la (nombre Agencia). El importe de esta factura es
justo y correcto. Los trabajos han sido realizados, los productos
han sido entregados 0 los servicios prestados y no se ha recibido
pago por ellos.
G. Se abstendrá de ofrecer O entregar a un funcionario 0 empleado, exfuncionario 0 ex-empleado de cualquiera de las Agencias que componen
la Comisión o miembros de la unidad familiar de éstos, con los que
interese establecer o haya establecido una relación contractual,
comercial o financiera directa o indirectamente, bienes de valor
monetario, contribuciones, regalos, concesión, gratificaciones, favores,
servicios, donativos, préstamos o participación en alguna entidad
mercantil 0 negocio jurÃdico.
Esta obligación se extiende a la etapa previa y posterior al contrato,
negocio 0 transacción, asà como a la duración del mismo. En los casos de
ex-funcionarios y ex-empleados dicha prohibición se extenderá por un
(1) año a partir del cese de sus funciones en cualquiera de las Agencias
que componen la Comisión.
H.
Colaborará con las Agencias Componentes en cualquier investigación que
se inicie sobre transacciones de negocios u otorgamiento de contratos de
los cuales fue parte 0 se benefició directa o indirectamente.
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I.
No intervendrá en asuntos que puedan inducir a un potencial conflicto de
interés, 0 que tengan la apariencia de serlo.
J.
Denunciará aquellos actos que estén en violación a este Código de Etica
0 que constituyan actos de corrupción O se configuren en delitos
constitutivos de fraude, soborno, malversación 0 apropiación ilegal de
fondos de los cuales tenga conocimiento, relacionados a un contrato,
negocio 0 transacción entre las Agencias que componen la Comisión y un
contratista 0 proveedor de bienes o servicios. Las disposiciones de la Ley
Núm. 426 del 7 de noviembre de 2000 y de la Ley Núm. 14 de abril de
2001, según enmendada, aplicarán a los denunciantes.
K.
No utilizará la información confidencial adquirida en el curso 0 como
consecuencia de alguna gestión que le haya sido encomendada
mediante contrato con cualquiera de las Agencias Componentes para
fines ajenos a la encomienda contratada ni para obtener directa o
indirectamente ventaja 0 beneficio económico para él, para un miembro
de su unidad familiar o para cualquier otra persona, negocio 0 entidad.
L.
No solicitará u obtendrá de ningún funcionario, ex-funcionario, empleado
0 ex-empleado de las Agencias Componentes información confidencial,
con el propósito de obtener, directa 0 indirectamente, ventaja 0
beneficio económico para él o para cualquier otra persona ni para fines
ajenos a la encomienda contratada.
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M. No mantendrá relaciones contractuales 0 de negocio con ningún
funcionario 0 empleado de cualquiera de las Agencias Componentes 0
miembros de su unidad familiar, que tenga el efecto de menoscabar la
independencia de crtiterio del funcionario 0 empleado en el desempeño
de sus funciones oficiales.
N.
Se prohibirá a todo contratista 0 proveedor aceptar 0 mantener
relaciones contractuales 0 de negocios con ex-empleados de cualquiera
de las Agencias Componentes durante un (1) año a partir del momento
en que hayan dejado de ocupar sus cargos, si en el desempeño de sus
funciones participaron directamente en transacciones entre las Agencias
Componentes y el contratista O proveedor.
O.
No se podrá contratar con las Agencias Componentes si existe algún
conflicto de intereses. Todo contratista o proveedor debe certificar que
no representa intereses particulares en casos ó asuntos que impliquen
conflicto de intereses o de polÃtica pública, entre las Agencias
Componentes y los intereses particulares que represente.
P.
No podrá, solicitar, directa 0 indirectamente, a ningún funcionario 0
empleado de las Agencias componentes que represente sus intereses
privados, realice esfuerzo O ejerza influencia para obtener un contrato, el
pago de una reclamación, un permiso, licencia 0 autorización 0 en
cualquier otro asunto, transacción o propuesta en la cual dicha persona
0 su unidad familiar tenga intereses privados, aún cuando se trate de
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actuaciones oficiales del funcionario 0 empleado dentro del ámbito de su
autoridad oficial.
Q.
No inducirá a un funcionario, ex-funcionario, empleado o ex-empleado
de las Agencias Componentes a incumplir las disposiciones de las leyes
orgánicas de cada Agencia, los Reglamentos emitidos al amparo de
dichas Leyes, ni de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según
enmendada, conocida como Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico.
R.
Ningún contratista 0 proveedor que haya participado activamente en
campañas polÃticas, podrá entablar gestiones con los funcionarios 0
empleados de las Agencias Componentes O con los secretarios, jefes de
agencias, ejecutivos municipales o directores ejecutivos de corporaciones
públicas ni con funcionarios o empleados públicos, conducentes a la
concesión indebida de ventajas, privilegios O favores para el beneficio de
éstos 0 de cualquier otra persona representados por éstos. Tampoco se
podrá requerir los servicios de personas que hayan participado
activamente en campañas polÃticas para los fines antes referidos.
S.
Otros Requisitos
1)
Todo contratista o proveedor que haya sido convicto por delitos
contra el erario, la fe pública, 0 que involucre el mal uso de los
fondos 0 de la propiedad pública estará inhabilitado de contratar 0
licitar con las Agencias Componentes por los perÃodos dispuestos
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en la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según
enmendada.
2)
Todo contrato deberá incluir una cláusula de resolución en caso
de que el contratista O proveedor que contrate con las Agencias
Componentes resulte convicto, en la juridiscción estatal 0 federal,
por alguno de los delitos mencionados. En los contratos se
certificará que la persona no ha sido convicta en la jurisdicción
estatal 0 federal por ninguno de los mencionados delitos. El deber
de informar es de naturaleza continua durante todas las etapas de
contratación y ejecución del contrato.
3)
Todo contratista o proveedor que contrate con las Agencias
Componentes recibirá su pago por transferencia electrónica.
T.
Sanciones
1)
El incumplimiento por parte de los contratistas o proveedores de
artÃculos, equipos, materiales, obras O servicios no profesionales
con el Código de Ética dispuesto en este ArtÃculo, será una causa
suficiente para que las Agencias Componentes, a través del
Secretario de Justica y al amparo de la Ley Núm. 36 del 13 de
junio de 2001, puedan reclamar hasta el triple de los daños
ocasionados.
2)
Todo contratista 0 proveedor que cometa cualquier infracción a
este Código de Etica no podrá contratar o proveer bienes 0
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servicios a las Agencias Componentes por un perÃodo de diez (10)
años a partir de la fecha en que se emita la orden 0 resolución
final, de acuerdo con la Ley Núm. 84 del 18 de junio de 2001.
3)
Las sanciones aquà impuestas no excluirán la imposición de
cualquier otra sanción 0 medida disciplinaria que determine la
asociación o colegio profesional al que pertenezca el contratista.
4)
Tampoco impedirá la imposición de sanciones penales por la
participación en un acto constitutivo de delito en contra del erario
O la función pública.
U.
Violaciones, Impugnación y Apelación
1) Las violaciones a las disposiciones de este Código de Ética se
ventilarán ante los foros administrativos de cada Agencia
Componente de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm.
170, supra, según se indica a continuación:
a)
Todo contratista o proveedor de bienes O servicios al que
se le notifique el haber incumplido con alguna de las
obligaciones 0 deberes impuestos por el Código de Ética,
podrá impugnar la misma, ante el Comisionado 0 su
representante autorizado, dentro de los veinte (20) dÃas
calendario siguiente a la fecha del recibo de la notificación.
b)
Las impugnaciones deberán ser por escrito y contener en
forma clara las razones por las cuales se entienda que la
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Agencia que corresponda no deba iniciar los trámites para
imponer sanciones.
c)
La resolución de la impugnación se llevará a cabo según el
procedimiento establecido en la Ley Núm. 170, supra.
d)
La determinación se le notificará al contratista 0 proveedor,
quien podrá solicitar reconsideración y acudir en revisión
judicial de conformidad con las la Ley Núm. 170, supra.
Articulo
24.
Junta Reguladora
A.
Se establece la Junta Reguladora, como un cuerpo consultivo del
Comisionado de Seguridad y Protección Pública, con la responsabilidad
de preparar y revisar las especificaciones de todo lo solicitado en una
subasta formal, informal O cualquier modalidad de adquisición que sea
utilizada, acorde con lo establecido en este Reglamento. Los miembros
serán empleados de las agencias que componen la Comisión. Ocuparán
sus puestos, a discreción del Comisionado. El mismo no constituirá un
puesto y no recibirán remuneración alguna adicional por tales servicios.
Su sede será el lugar que el Comisionado determine, mediante
comunicación al respecto. Será un organismo "ad-hoc", 0 sea, ejercerá
sus funciones regulares, hasta tanto sean convocados, por el Presidente,
a comparecer a reunión.
B.
Composición de la Junta Reguladora estará compuesta de cinco (5)
miembros en propiedad, con derecho a VOZ y voto. Uno de éstos será
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nombrado, por el Comisionado, como Presidente. El Comisionado,
además, designará al Secretario Ejecutivo, quien no será miembro de la
Junta y no tendrá voto. El Comisionado, a su discreción, podrá utilizar,
los servicios de cualquier Junta Reguladora, debidamente establecida en
cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico, por el tiempo que sea
necesario.
C.
Deberes y Poderes
1)
Los deberes y poderes de la Junta serán los siguientes:
a)
Adoptará un sello;
b)
Aprobará las especificaciones;
c)
Redactará las especificaciones;
d)
Considerará, evaluará y decidirá sobre las solicitudes para
incluir o excluir especificaciones; revisará las existentes;
e)
Publicará el patrón de especificaciones;
f)
Aprobará las normas internas necesarias para el
funcionamiento de la Junta;
g)
Orientará a las Agencias Componentes, y a los posibles
licitadores del Gobierno, en cuanto a la aplicación de las
especificaciones publicadas por la Junta.
2)
Los deberes y poderes del Presidente serán los siguientes:
a)
Velará porque se cumpla con la reglamentación;
b)
Velará por el funcionamiento normal de la Junta;
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c)
Velará porque los miembros de la Junta cumplan fielmente
los deberes de su cargo;
d) Dirigirá los procedimientos de la Junta;
e)
Representará a la Junta;
f)
Convocará y presidirá las reuniones de la Junta;
g)
Adoptará, como suyas, las recomendaciones de los
miembros de la Junta.
h)
Presidirá las vistas de inclusión 0 exclusión de
especificaciones;
i)
Delegará sus funciones cuando ella sea en beneficio de los
trabajos de la Junta;
j)
Cumplirá con las funciones y deberes inherentes a su
posición.
3)
Las funciones del Secretario serán las siguientes:
a) Custodiará toda la información contenida en los libros,
correspondencia, archivos y documentos de esta Junta;
b)
Mantendrá el control de toda la correspondencia, recibida y
enviada, por la Junta;
c)
Certificará los documentos de la Junta;
d)
Levantará, controlará y mantendrá las actas de todas las
reuniones de la Junta;
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e)
Llevará record de las vistas, de todos los trabajos y
decisiones de la Junta;
f)
Llevará el control de las especificaciones aprobadas;
g)
Llevará el control del patrón de especificaciones;
h)
Tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la
Junta;
i)
Cumplir con las funciones y deberes inherentes a su
posición.
D.
Asistencia y Quórum
Los miembros asistirán personalmente a las reuniones de la Junta.
Constituirá quórum la presencia de cuatro (4) miembros. Firmarán el
registro de asistencia.
E.
Reuniones
La Junta ser reunirá, en horas laborales, cuando el Presidente
convoque, por escrito con agenda, salvo que convoque reunión
extraordinaria, en cuyo caso podrá hacerse, dentro o fuera de horas
laborables, previa convocatoria verbal, para el asunto que motiva la
reunión.
F.
Determinaciones de la Junta
Todos los acuerdos y decisiones de la Junta serán tomados por
unanimidad, de los miembros presentes, quienes deberán constituir
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quórum al momento de la votación. Del resultado de las reuniones se
guardará constancia de los documentos generados.
1)
Revisiones
De los acuerdos y decisiones de la Junta se podrá solicitar
reconsideración, dentro de los diez (10) dÃas laborables, de ser
notificados conforme a los procedimientos que a esos efectos
apruebe la Junta.
G.
Adopción de Especificaciones
La adopción de las especificaciones podrá hacerse de la siguiente
manera:
1)
Por adopción de las especificaciones federales;
2)
Por adopción de las especificaciones que hayan estado en uso
dentro del sistema de compra del Gobierno;
3)
Por aprobación de especificaciones que sean sometidas a la
consideración de la Junta;
4)
Por creación de la propia Junta;
5)
Por cualquier otra forma que la Junta acuerde.
H.
Recursos
1)
Se podrá comparecer ante la Junta Reguladora para uno de los
siguientes asuntos:
a)
Inclusión de una especificación modelo en el Patrón de
Especificaciones
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b)
Revisión de una especificación modelo
c)
Exclusión de una especificación modelo
2)
Cualquier industrial 0 comerciante, sea 0 no licitador registrado
del Gobierno, 0 cualquier agencia del gobierno podrá interponer
los recursos aquà establecidos para cualquier material, producto,
equipo, servicio, obra 0 cualquier otra cosa; de los que son
adquiridos por le Gobierno.
I.
Procedimiento a seguir al Interponer cualquier Recurso
1) Solicitud
El peticionario presentará ante el Secretario de la Junta,
personalmente 0 por correo, un escrito en el que hará constar el
recurso que interpone, acompañando el mismo de todos los
documentos que sustenten su solicitud, asà como su capacidad
para interponer el recurso.
2)
Evaluación de la Solicitud
a)
Término
La Junta evaluará y decidirá sobre la solicitud en un
término que no podrá exceder de tres (3) meses de desde
la fecha de radicación de la solicitud. No pasará juicio,
sobre una solicitud, hasta tanto se haya hecho un estudio
concienzudo sobre el artÃculo 0 servicio envuelto en la
misma. Dicho estudio incluirá, cuando asà lo determine la
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Junta, la opinión de personas con el peritaje. Podrán ser
empleados de las agencias componentes u otras agencias
del Gobierno. Una vez concluido el mismo, la Junta se
reunirá para decidir sobre la solicitud.
b) Decisiones
(1) Rechazo
(a) Cuando la decisión de la Junta sea no aceptar
el recurso interpuesto, asà lo notificará
oficialmente a la parte interesada no más
tarde de cinco (5) dÃas laborables después de
tomar la decisión.
(b) La notificación oficial se hará, por correo
certificado, con acuse de recibo.
c) Revisión
Toda decisión de la junta se podrá ser objeto de
solicitud de reconsideración, conforme al
procedimiento que a esos efectos se apruebe. Las
decisiones y deposiciones finales de la Junta serán
revisables conforme a la Ley Núm. 170, supra.
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J.
Restricciones
Ningún funcionario 0 empleado del Gobierno, que intervenga en
los procedimientos de la Junta, podrá tener interés económico en los
mismos.
K.
Disposiciones Adicionales
1) Las especificaciones que hayan estado en uso, en la
Administración de Servicios Generales, permanecerán en uso
hasta que este Reglamento entre en vigor.
2)
Cuando este Reglamento entre en vigor, toda especificación
tendrá vigencia temporera hasta que la Junta la revise, luego de
lo cual se decidirá la aceptación, rechazo o revisión de la misma.
ArtÃculo
25. Junta de Revisión
A.
La Junta se compondrá de tres (3) miembros, nombrados 0 designados
por el Comisionado, quien designará al Presidente dentro de los
miembros que nombrados y nunca actuarán menos de dos. Éstos podrán
ser Oficiales Examinadores por contrato. Podrá nombrar suplentes, para
sustituir miembros regulares de la Junta, durante la ausencia de
cualquiera de éstos. Nombrará o designará al Secretario y demás
personal administrativo.
B.
Los miembros de la Junta desempeñarán sus deberes y ocuparán sus
cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de
sus cargos.
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C.
Los poderes de la Junta de Revisión serán los siguientes:
1)
Adoptarán un sello;
2)
Considerarán, evaluarán y resolverán los recursos de apelaciones
presentados ante ella;
3)
Adoptarán, con la aprobación del Comisionado, las normas
internas necesarias para el funcionamiento de la Junta;
4)
Celebrarán y presidirán las vistas y reuniones administrativas;
5)
Delegarán, en un examinador, las vistas administrativas cuando
asà lo determinen.
6)
Cada uno de los miembros de la Junta podrá actuar como Oficial
Examinador en cualquier caso en la Junta lo asigne;
7)
Aprobarán, modificarán o revocarán los proyectos de resolución
cuando las vistas administrativas hayan sido presididas por
examinadores.
D.
Los poderes del Presidente serán los siguientes:
1)
Velará porque se cumpla con la reglamentación;
2)
Velará por el funcionamiento normal de la Junta de Revisión;
3)
Velará porque los miembros de la Junta cumplan fielmente los
deberes de su cargo;
4)
Dirigirá los procedimientos de esta Junta;
5)
Representará a la Junta;
6)
Presidirá las reuniones y las vistas administrativas de esta Junta;
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7)
Cumplirá con las funciones y deberes inherentes a su posición.
E.
Las funciones del Secretario serán las siguientes:
1)
A toda apelación que se presente, el Secretario le asignará de
inmediato el número de radicación que corresponda, estampará el
sello oficial de recibido, indicando la fecha, hora y se anotará en
registro correspondiente su radicación 0 presentación, según sea
el caso.
2)
Verificará que todos los escritos que se presentes, ante la
consideración de la Junta, cumplan con las disposiciones de este
Reglamento. Cualquier escrito que no cumpla, con las mismas,
será registrado por el Secretario como que fue presentado y los
devolverá con los señalamientos de las deficiencias encontradas
para que sean corregidas.
3)
Custodiará el sello de la Junta. Todos los documentos firmados
por él, en original o facsÃmil, que tengan dicho sello se
considerarán auténticos.
4)
Será responsable de la custodia y el mantenimiento ordenado de
los expedientes de las apelaciones, asà como de la
encuadernación, por año natural, de las resoluciones que emita la
Junta de Revisión.
5)
Archivará en autos y en esa misma fecha, el documento original,
al notificar a las partes una orden 0 resolución.
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6)
El secretario mantendrá, bajo su control y supervisión, todos los
expedientes, libros, correspondencia, archivo y cintas
magnetofónicas relacionadas con las apelaciones y casos de esta
Junta. Excepto, por orden de un tribunal competente, no permitirá
que seas sacados fuera de su control.
7)
En todo caso en que se requiera la expedición de un
mandamiento, a cualquier persona 0 agencia, el Secretario
preparará el correspondiente mandamiento, y lo expedirá bajo su
firma, ordenándole cumplir con lo dispuesto en la Junta.
8)
Cuando se incumpla con cualquier disposición de reglamento O se
evidenciara que la apelación fue radicada fuera del término
jurisdiccional, será deber del Secretario dar conocimiento de ello a
la Junta. Los miembros determinarán el procedimiento a seguir.
9)
Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la Junta para
discrecionalmente eximir, a un solicitante, el pago de las costas
de reproducción razonables previamente establecidas por la
Junta, el Secretario, previo pago de las mismas, remitirá copia de
las resoluciones de la Junta a las agencias y aquellas personas
interesadas que asà lo soliciten.
10) Mantendrá el control de toda la correspondencia y documentos
recibidos y enviados por esta Junta.
11) Certificará los documentos de la Junta.
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12) Levantará, controlará y mantendrá las actas de todas las
reuniones y vistas administrativas de la Junta.
13) Mantendrá el control de las resoluciones y decisiones de la Junta.
14) Elevará los expedientes de esta Junta al foro judicial.
15) Velará por el funcionamiento administrativo de la Junta.
16) Cumplirá con todas las funciones y deberes inherentes a su
posición.
17) La Secretaria de la Junta podrá estar disponible al público desde
las 7:30 a.m. hasta las 4:40 p.m., a los fines de expedir cualquier
mandamiento, citación ya aceptar la radicación de apelaciones o
cualquier otro escrito 0 moción.
F.
El Comisionado podrá asignar Oficiales Examinadores para que colaboren
en el proceso de adjudicación de controversias, éstos:
1)
Tendrán la función de presidir las vistas administrativas, recibir la
evidencia sometida por las partes y presentar informes, verbales y
escritos, a la Junta en pleno, según le sean requeridos. Tienen la
facultad para resolver todos los asuntos, relacionados con el
recibo de evidencia, en caso que se eviten incidencias
interlocutorias durante la vista administrativa, incluyendo la
imposición de sanciones. De las determinaciones interlocutorias
de los Oficiales Examinadores, sólo podrá acudirse a la Junta en
pleno en casos de sanciones económicas y cuando se alegue que
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la determinación interlocutoria resultará en un daño irreparable y
en el balance de intereses no se justifica esperar a la conclusión
del procedimiento administrativo.
2)
Podrán, además, emitir resoluciones de ocurrir alguna de las
siguientes circunstancias:
a)
Abandono 0 falta de interés de cualquiera de las partes. Se
incluyen aquà las instancias de incomparecencia a vistas
públicas y de incumplimiento de órdenes emitidas por la
Junta o el Oficial Examinador.
b)
Terminación de controversia por estipulación o transacción
acordada de las partes.
c)
Desistimiento de la parte apelante.
d)
RebeldÃa de cualquiera de las partes.
e) Academecidad
3)
En estos casos se procederá de la siguiente manera:
a)
La Resolución que emita, por el Oficial Examinador, se
conocerá como Resolución y Orden parcial 0 final, según
sea el caso. Será suscrita por el Oficial Examinador y
notificada por Secretaria directamente a las partes, sin
intervención inicial de la Junta. Una copia de la
correspondiente Resolución y Orden se hará formar parte
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del expediente de la apelación 0 querella en la cual se
emita.
b) Toda Resolución y Orden Parcial, contendrá el
apercibimiento siguiente: Se apercibe a las partes de
epÃgrafe que contra las providencias contenidas en la
presente Resolución y Orden, se podrá interponer recursos
de reconsideración ante la Junta en pleno, según dispuesto
en la Sección 3.15 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada, conocida como Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme. La interposición o
presentación de una solicitud de reconsideración contra
una Resolución y Orden Parcial, detendrá el proceso
adjudicativo hasta su resolución.
c)
Dicha solicitud de reconsideración, la cual es de carácter
jurisdiccional, con respecto al derecho a solicitar revisión
judicial sobre la presente Resolución y Orden, deberá ser
radicada en la Secretaria de la Junta dentro del término de
cinco (5) dÃas calendario, contados a partir del archivo en
autos de esta Resolución y Orden.
d)
Asimismo, se apercibe a las partes de epÃgrafe, que de no
solicitar reconsideración alguna, la presente Resolución y
Orden advendrá final y firme.
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e)
Se apercibe a las partes de epÃgrafe que la parte afectada
por esta Resolución podrá, dentro del término de diez (10)
dÃas calendario, desde la fecha de su archivo en autos,
presentar una Moción de Reconsideración de la Resolución.
La Junta, dentro de los quince (15) dÃas, del término de
treinta (30) dÃas para solicitar revisión, comenzará a correr
nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria 0
desde que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el
caso. Si se tomare alguna determinación en su
consideración, el término de treinta (30) dÃas para solicitar
revisión empezará a contarse desde la fecha en que se
archiva en autos una copia de la notificación de la
Resolución de la Junta resolviendo definitivamente la
moción cuya Resolución deberá ser emitida y archivada en
autos, dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la
radicación de la moción. Si la Junta dejare de tomar
alguna acción, en relación con la moción, dentro de los
noventa (90) dÃas de haber sido radicada una moción
acogida para Resolución, perderá jurisdicción sobre la
misma y el término para solicitar la revisión judicial
empezará a contarse a partir de la expiración de dicho
término de noventa (90) dÃas, salvo que el Tribunal, por
97
justa causa, autorice a la Junta una prórroga para resolver
en un tiempo razonable. La moción de reconsideración será
jurisdiccional para poder solicitar revisión judicial.
f)
Toda resolución y orden parcial 0 final, de un Oficial
Examinador, responderá a los hechos probados y al
derecho aplicable, según determinado por las disposiciones
pertinentes de la Ley, los reglamentos correspondientes,
las opiniones del Tribunal Supremo, y resoluciones previas
de la Junta sobre el mismo asunto. En aquellas instancias
en las cuales el Oficial Examinador entienda que no es de
aplicación una resolución previa de la Junta habrá de,
expresamente, consignar las razones de hechos 0 derecho
en la que fundamenta tal conclusión, O en los que
fundamenta su conclusión, de que la controversia ante su
consideración deber ser distinguida y es distinguible del
precedente correspondiente.
G. Dos (2) de los miembros de la Junta constituirán quórum. Excepto,
cuando la Junta esté relacionada con resoluciones parciales, resoluciones
de aprobación, aprobación de reglamentos y cualquier otro asunto 0
acción en que deba emitir juicio la Junta, que será necesario el quórum
en toda determinación de la misma.
98
ArtÃculo
26.
Procedimiento de Apelación
A.
El apelante radicará un escrito de apelación por si, 0 por conducto de un
abogado en la Secretaria de la Junta. El escrito de apelación debe
contener lo siguiente:
1)
Los hechos constitutivos del reclamo 0 fundamentos de ley 0
reglamento en que se basa y el remedio que solicita. Se incluirá
además, copia del documento que evidencie los hechos que le
dan lugar, indicando la fecha de su notificación.
2)
El nombre completo del apelante, su dirección postal, número de
teléfono, si alguno, y su estado.
3)
Deberá notificarse a la Junta cualquier cambio de dirección O
teléfono que tenga lugar dentro del curso del los procedimientos.
Si las partes, O su abogado, no notifican el cambio de dirección d
y se le enviaren dicha notificación a la dirección de record, no se
podrá presentar como defensa O excusa que la misma no fue
recibida por las partes.
4)
El solicitante hará constar que se le ha enviado copia a la agencia
contra cuya decisión reclama y de asà conocerlo, indicará el
nombre, de la persona natural 0 jurÃdica que pudiera resultar
afectada por su reclamación.
5)
Cuando un apelante solicite un remedio a la Junta alegando la
existencia de cualquier tipo de discrimen, la petición deberá
99
detallar, en forma clara, los hechos especÃficos sobre la
controversia cuando del escrito de apelación surjan alegaciones
especÃficas que establezcan la existencia de la actuación
discriminatoria.
B.
La apelación se radicará en la Secretaria de la Junta de Revisión, dentro
del término de diez (10) dÃas calendario, a partir de la fecha de la
adjudicación objeto de apelación. Para determinar la fecha de radicación
se atenderá única y exclusivamente la fecha en la que el escrito de
apelación es presentado y sellado en la Secretaria de la Junta.
C.
Iniciado el proceso adjudicativo, mediante la radicación del
correspondiente escrito de apelación, la Junta 0 el Oficial Examinador
designado podrá emitir, en cualquier momento las órdenes de mostrar
causas que entienda apropiadas y necesarias.
D.
En cualquier reclamación, en la cual la Junta tenga ante sà una
controversia únicamente de derecho, podrá emitir la resolución final
correspondiente sin sujeción a ningún otro trámite procesal.
E.
En aquellos casos que la Junta la requiera, la agencia apelada, deberá
contestar el escrito de apelación interpuesto por el apelante dentro del
perÃodo de tiempo que la Junta establezca, y que en ningún caso será
menor de diez (10) dÃas laborables contados a partir del la orden que asÃ
lo requiera. Adjunto a la contestación del escrito de apelación, la
agencia apelada, suministrará a la Junta copia fiel y exacta de cualquier
100
documento del cual pueda tomarse conocimiento oficial, y que sea
relevante e indispensable, para la adjudicación de la controversia.
F.
Si la agencia apelada no contesta el escrito de apelación, dentro del
término establecido y no justifica su incumplimiento, la Junta podrá,
entre. otros, continuar los procedimientos sin citar, ni oÃr a dicha parte O
emitir resolución adjudicando y decretando lo que en derecho proceda.
G.
Notificación de escritos y mociones
1) Todo escrito O moción enviado a la Junta deberá estar firmado
por la parte 0 su abogado e incluirá, cada uno de ellos, su
dirección postal y teléfono e indicará expresamente si ha habido
algún cambio. Además, se certificará, en el propio escrito o
moción, que copia de dicho documento ha sido notificado a la
parte o partes contrarias y a los interventores, si alguno.
2)
El incumplimiento, de cualquiera de las partes, con las normas
que rigen la radicación de todo escrito 0 moción ante la Junta,
conllevará que el escrito correspondiente se tenga por
presentado, pero no radicado.
3) la certificación de envÃo de escritos 0 mociones, a la parte
contraria, se entenderá correcta a menos que medie una
declaración jurada, debidamente fundamentada, de la parte que
interese impugnarla.
101
4)
De no subsanarse los errores señalados, en la presentación de
tales escritos 0 mociones, esta Junta podrá emitir la resolución
parcial O final correspondiente.
5)
Iniciado cualquier procedimiento adjudicativo ante la Junta, ésta
podrá requerir de las partes que notifiquen de la existencia de
dicho procedimiento a cualquier persona, natural 0 jurÃdica, que
pueda resultar afectada. Podrá, además, y con previa solicitud,
autorizar la comparecencia, como parte interventora en el
procedimiento adjudicativo de la persona asà afectada.
H.
La Junta podrá ordenar una investigación, 0 acto de conciliación, con el
propósito de utilizar mejor los recursos disponibles en los siguientes
casos:
1)
Cuando asà lo solicitara cualquiera de las partes y se haya
evidenciado la posibilidad de solucionar la controversia mediante
un acuerdo 0 transacción entre las mismas.
2)
Cuando sea necesario determinar la existencia de una
controversia 0 corroborar hechos de naturaleza jurisdiccional.
3)
En cualquier otra instancia en que la Junta asà lo determine,
atendidos los principios de justicia rápida y económica.
I.
La Junta podrá decretar el archivo, total 0 parcial, de una apelación 0
desestimar una oposición o defensa levantada en las siguientes
instancias:
102
1)
Cuando las partes incumplan injustificadamente una orden de la
Junta de Revisión 0 del Oficial Examinador.
2)
Cuando cualquiera de las partes, debidamente notificada, no
comparezca a la vista pública y omitÃa justificar su
incomparecencia.
3)
Cuando cualquiera de las partes, injustificada y temerariamente,
se negase a participar o compareciese, sin estar debidamente
preparada, a la conferencia con antelación a la vista pública, de
asà ordenarse y estimarse conveniente, por la Junta, su
celebración.
4)
Cuando en el escrito de apelación no se exponga alegación alguna
que constituya violación de ley o reglamento, o causa que, de ser
creÃda, justifique en derecho la reclamación.
5)
Cuando en la contestación, al escrito de apelación, las alegaciones
0 defensas formuladas no se justifican en derecho.
6)
cuando no se corrijan las deficiencias señaladas por la Secretaria
de la Junta.
7)
Cuando, transcurrido el término de noventa (90) dÃas, las partes
no hubiesen efectuado trámite alguno ante la Secretaria de la
Junta.
8)
Cuando, de la reclamación, surja que el apelante no agotó los
remedios administrativos correspondientes ante la agencia
103
apelada, careciendo el expediente de una determinación final e
institucional de la Junta de Subasta o resolución de que se apela.
Lo anterior, no será de aplicación en aquellas instancias en que el
reclamante demuestre que, no empece a las gestiones realizadas,
a la agencia 0 la Junta de Subastas ha omitido notificarle su
determinación final, dentro del término de tiempo dispuesto, diez
(10) dÃas a partir de la adjudicación.
J.
El descubrimiento de prueba no opera automáticamente; la Junta de
revisión podrá permitir su utilización en casos especiales. La Junta
determinará, previamente, que se utilizará cuando:
1) Cuando la parte interese que la contraria le suministre
información adicional relacionada con las alegaciones presentadas
por la misma, someterá una solicitud por escrito a la parte
contraria, indicándoles la información y documentación que
interesa. Radicará copia de dicha petición a la Junta de Revisión,
la cual la resolverá. Lo anterior sólo se permitirá, dentro de los
cinco (5) dÃas calendario siguiente a la fecha de radicación de la
contestación del escrito de la apelación, de haber sido aprobado
por esta Junta.
2)
Una vez aprobada por la Junta, y presentada una solicitud de
información 0 de documentos, deberá se constada por la parte
contra la cual se dirige, en un término no mayor de diez (10) dÃas
104
calendario, contados desde su recibo, excepto cuando la parte asÃ
requerida presente oportuna objeción a dicha solicitud, la cual
deberá ser por escrito y debidamente fundamentada. Tales
objeciones deberán radicarse, en la Secretaria de la Junta, dentro
de los próximos tres (3) dÃas calendario, a partir del recibo de la
solicitud.
3)
Mediante la expedición de la correspondiente orden protectora, la
Junta o el Oficial Examinador, podrá relevar, total 0 parcialmente,
a una parte de contestar la solicitud de información adicional, o
de documentos cuando, y entre otros, se trate de información que
esté claramente fuera del alcance de la parte requerida, la
solicitud de información o documento sea claramente irrelevante,
inmaterial u onerosa, o realizada, con el propósito de dilatar el
proceso u hostigar a la parte adversa. El mal uso o abuso de los
mecanismos del descubrimiento de prueba podrá dar lugar a la
desestimación de una reclamación 0 de una alegación 0 defensa
formulada. Contra tal reclamación, la expedición de toda orden
protectora se ajustará, en lo posible, a lo dispuesto en la Regla
23.2 de las de Procedimiento Civil, y en todo caso, tendrá como
finalidad la obtención de un descubrimiento de prueba ágil y
económico.
105
ArtÃculo
27. Señalamiento para una Vista Pública
A.
En aquellas instancias donde exista controversia sobre hechos
esenciales, la Junta ordenará la celebración de una vista pública con
citación de las partes.
B.
Toda notificación de señalamiento de vista pública será cursada a las
partes interventoras, si alguna, con no menos de diez (10) dÃas
calendario, antes de su celebración. Excepto, que por causa,
debidamente justificada, consignada en la notificación, o por acuerdo de
las partes, se acorte dicho perÃodo. La notificación antes referida se
podrá diligenciar por correo O personalmente y contendrá la siguiente
información:
1)
Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, asà como su
naturaleza y propósito.
2)
Advertencia de que las partes podrán comparecer, asistidas de
abogados, pero no estarán obligadas a estar asà representadas.
3)
Cita de la disposición legal 0 reglamentaria que autoriza la
celebración de la vista.
4)
Referencia breve sobre la naturaleza de la acción objeto de
controversia.
5)
Apercibimiento de las medidas que la Junta podrá tomar si una
parte no comparece a la vista.
6)
Advertencia de que la vista pública no podrá ser suspendida.
106
C.
De estar el apelante representado por abogado, la notificación del
señalamiento de vista pública se cursará a éste último a la dirección que
obra en record.
D.
La vista ante la Junta será de carácter público, pero previa solicitud y
debidamente fundamentada, la Junta 0 el Oficial Examinador podrá
autorizar que el procedimiento se conduzca en forma privada, cuando
ello sea indispensable, para evitar un daño irreparable a la parte
peticionaria.
E.
Delegado el caso a un Oficial Examinador, éste atenderá y adjudicará
todos los asuntos procesales, los cuales pasarán a formar parte del
expediente. La intervención interlocutoria de la Junta se limitará a
aquellos casos en que se alegue existencia de daño irreparable.
F.
Cuando una de las partes interese la citación de testigos, para la vista
pública, deberá someter por escrito los nombres y dirección postal
correcta de éstos con no menos de cinco (5) dÃas calendario con
antelación a la audiencia pública. Se podrá requerir a las agencias que
citen directamente a sus testigos cuando éstos sean sus empleados.
G.
Las citaciones de testigos se harán por correo, teléfono, facsÃmil 0
diligenciamiento mediante entrega personal.
H.
En aquellos casos en que se justifique la citación a un testigo, a través
del tribunal, la parte interesada diligenciará el emplazamiento a su
propio costo.
107
I.
Una vez ordenada la inclusión de la correspondiente reclamación, en el
calendario de vistas públicas, y cuando asà lo entienda apropiado la
Junta 0 el Oficial Examinador, las partes entre sÃ, 0 ante la presencia del
Oficial Examinador, deberán reunirse para, entre otros:
1)
Auscultar la posibilidad de llegar a un acuerdo que ponga fin a la
controversia.
2)
Identificar y simplificar la controversia 0 controversias a ser
adjudicadas 0 presentadas ante el Oficial Examinador
correspondiente.
3)
Estipular y relacionar los hechos, no sujetos a controversia, asÃ
como identificar la prueba documental pertinente y, de ser
posible, la admisión de aquellas que no conllevarÃa oposición
alguna.
4)
Intercambiar una relación de los testigos que se proponen utilizar
en la vista pública y una breve indicación del propósito, relevancia
y alcance de su declaración.
5)
Proponer, a la Junta o al Oficial Examinador, cualquier otro
mecanismo, que en armonÃa con el debido proceso de ley, pueda
facilitar una solución a la controversia de forma justa, rápida y
económica.
J.
Dentro del término de cinco (5) dÃas, de celebrada la conferencia aquÃ
requerida, y siempre con al menos tres (3) dÃas de antelación a la vista
108
pública, las partes he escrito conjunto, deberán informar los acuerdos y
resultados obtenidos en dicha conferencia. El injustificado
incumplimiento de lo anterior, podrá dar lugar a la desestimación de una
reclamación, a declarar con lugar la misma 0 cualquier otro remedio que
estime necesario la Junta de Revisión.
K.
Las vistas públicas sólo se suspenderán cuando medie causa que lo
justifique, las cuales deberán ser presentadas por escrito y evidenciadas,
por la parte proponente de la suspensión, por un término no menor de
cinco (5) dÃas calendario de antelación a la fecha del señalamiento. El
incumplimiento, con lo aquà dispuesto, conllevará la negativa perentoria
a la solicitud de posposición, excepto cuando de la solicitud surja que
hayan mediado circunstancias, extraordinarias e imprevisibles, fuera del
control de las partes 0 sus abogados.
L.
En circunstancias donde exista conflicto de señalamiento de vista
pública, con algún otro proceso judicial, citación realizada por un
organismo legislativo O administrativo del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, la vista ante la Junta se suspenderá, siempre y cuando, el
señalamiento del tribunal u organismo legislativo 0 administrativo, se
haya hecho con anterioridad. Esto deberá ser oportunamente acreditado
y evidenciado, en tiempo y forma, por la parte afectada. Si por el
contrario, el señalamiento de vista ante el tribunal u orden de
comparecencia ante un organismo legislativo 0 administrativo ha sido
109
realizada con posterioridad al expedido por la Secretaria del a Junta, se
declarará sin lugar la solicitud de suspensión, a menos que la parte
promovente haya informado del conflicto, en el calendario, al organismo
correspondiente, sometiendo evidencia acreditativa de ello y de que sus
gestiones para solicitar la suspensión resultaron infructuosas.
M.
Presentada, en tiempo y forma, una solicitud de suspensión, la Junta 0 el
Oficial Examinador le darán oportunidad y en su adjudicación habrá de
considerar, en conjunto, los siguientes factores:
1)
Fecha de radicación del caso
2)
El trámite seguido incluyendo, si alguna, suspensiones anteriores
y sus causas.
3)
Oposición levantada, en tiempo por la parte adversa,
especialmente en lo relativo a cómo le afectarÃa dicha suspensión
en relación con los gastos incurridos para traer su prueba ante la
Junta, en la fecha señalada.
4)
Las razones que se aducen para la suspensión solicitada y si éstas
responden a circunstancias confrontadas por el abogado 0 la
parte. De declararse con lugar, una moción de suspensión, el
Examinador requerirá, en la orden correspondiente, que la parte 0
partes le sometan dentro de un término no mayor de cinco (5)
dÃas calendario, tres (3) fechas disponibles, en sus respectivos
calendarios para el subsiguiente señalamiento de vista pública.
110
5)
Dichas fechas deberán estar comprendidas dentro del perÃodo de
un (1) mes después que el señalamiento de vista pública haya
sido suspendido 0 pospuesto.
6)
En los cinco (5) dÃa calendario subsiguientes al cumplimiento de
las partes con lo anterior, el Oficial Examinador deberá reseñar la
vista pública en la fecha más reciente que el calendario le permita
y que coincida con una de las presentadas por las partes.
7)
Las solicitudes, para citaciones de testigos, que no hayan sido
presentadas en el término que establece este Reglamento, no
será causa para la suspensión de un señalamiento de vista
pública.
N.
De no recibirse moción alguna de suspensión, dentro de los términos
aquà provistos, o de no haber sido expresamente declarada con lugar, la
vista pública se llevará a cabo y se procederá al recibo de la prueba
presente en sala, a tenor con las normas establecidas en este
Reglamento. De no comparecer al señalamiento de vista pública, una de
las partes, luego de ser debida y oportunamente citada, el Oficial
Examinador consignará dicho extremo en el registro de procedimientos y
vendrá obligada a, en el perÃodo de tres (3) dÃas calendario, contados a
partir de la fecha de la vista, someter una moción explicativa y
justificativa de su incomparecencia.
111
O.
De no someterse la correspondiente sobre incomparecencia, el Oficial
Examinador procederá a preparar el informe final a la Junta 0 emitirá
resolución y orden, según corresponda. Sin embargo, de someterse la
referida moción explicativa y, de entender quela misma presenta causas
justificadas y razonables para la incomparecencia de la parte asÃ
afectada, le brindará oportunidad para que, dentro del término de diez
(10) dÃas laborales escuche la grabación de los procedimientos e
informe cuáles testigos desean contrainterrogar, indicando además, tres
(3) fechas hábiles en su calendario, en las que estarÃa disponible para la
continuación de los procedimientos. Asimismo, tales fechas, deberán
estar comprendidas dentro del perÃodo de uno (1) a tres (3) meses,
desde el señalamiento de vista pública. El Oficial Examinador procederá
según lo dispuesto en el Inciso (c) de esta Sección.
P.
El Oficial Examinador abrirá Sala, puntualmente, a la hora señalada para
el comienzo de la vista y se consignará, en el registro, el inicio de los
procedimientos. De no estar, una de las partes, asà se señalará
expresamente y el Oficial Examinador podrá esperarla no más de media
hora, al cabo del cual le dará continuidad a los procedimientos con la
parte compareciente. Discrecionalmente, y mediando justa causa para
ello, el Oficial Examinador podrá esperar por la parte ausente hasta aun
máximo de una hora y media. Las razones para la espera serán ofrecidas
112
a la parte que se encuentre en Sala y consignada formalmente en el
registro de los procedimientos.
Q.
Transcurrido dicho perÃodo, sin que la parte haya comparecido, y de
estar presenta la parte a quien corresponde el peso de la prueba, el
Oficial Examinador continuará los procedimientos y el desfile de la
prueba.
R.
De comparecer ambas partes tardÃamente, pero dentro del perÃodo de
tiempo de una hora y media, el Oficial Examinador, a su discreción,
podrá llevar a cabo la vista imponiendo sanciones, de proceder alguna.
S.
De no celebrarse la vista, las partes vendrán obligadas, dentro del
término de tres (3) dÃas calendarios, a someter moción justificativa de
sus tardanzas. Evaluadas las razones, expuestas por las partes O a
ausencia de ellas, el Oficial Examinador podrá imponer sanciones, emitir
resolución y orden o continuar con los procedimientos, según fuera el
caso.
T.
En todo caso que una vista pública sea suspendida, las partes 0 sus
representantes legales, deberán notificar de la suspensión a sus testigos.
ArtÃculo
28. Vistas Públicas
A.
Las vistas públicas podrán celebrarse ante la Junta de Revisión en pleno,
uno de sus miembros 0 ante un Oficial Examinador.
B.
Los apelantes podrán comparecer a la vista pública por derecho propio O
representados por un abogado. Las agencias sean apeladas 0 apelantes,
113
podrán comparecer representadas por un abogado 0 por un funcionario
debidamente autorizado para ello. Dicha autorización será de carácter
formal y escrito, la misma se hará formar parte de los autos de la
reclamación. Si iniciada la vista pública, la Junta 0 el Oficial Examinador
concluye que la parte 0 partes que interesa auto representarse carece de
las habilidades, destrezas y actitudes necesarias para ello, se consignará
en el registro de los procedimientos, informe interlocutorio
correspondiente o mediante resolución parcial, según sea el caso. En
esta instancia, la parte o partes afectadas por la determinación, deberán
acudir a los procesos posteriores representada por un abogado y
acreditar, fehacientemente, que ha superado los obstáculos y
deficiencias que impiden su auto representación. En ningún caso la Junta
estará obligada a proporcionar representación legal a los litigantes y no
se admitirá la representación de derechos de terceros por personas que
no ostenten la calidad de abogado y no hayan sido admitidos al ejercicio
de tal profesión por el Tribunal Supremo de Puerto rico. Las solicitudes
de representación, por derecho propio, serán evaluadas a la luz de las
directrices emitidas al respecto por el Honorable Tribunal Supremo de
Puerto Rico.
C.
La Junta 0 el Oficial Examinador designado por ésta, juramentará a los
testigos, antes de éstos prestar declaración, y dirigirá los procedimientos
durante la vista pública.
114
D.
Las reglas de evidencia que prevalecen en los tribunales no aplicarán en
los procedimientos de la Junta, sin perjuicio que los principios rectores
que las informan puedan utilizarse en la obtención de una adjudicación
justa, rápida y económica.
E.
Los procedimientos, en la vista pública, podrán ser grabados en cinta
magnetofónica y el mismo quedará bajo la custodia de la Secretaria de la
Junta. Previa solicitud al efecto y evidenciado por la parte proponente
que ello no conllevará la dilación del proceso ni presión indebida y que
tampoco constituirá una lesión impermisible a la dignidad del foro, la
Junta 0 el Oficial Examinador podrá autorizar, a ambas partes, grabar los
procedimientos durante la vista pública, tomar sus propias notas
taquigráficas y perpetuar los procedimientos mediante la utilización de
cualquier otro mecanismo de similar naturaleza.
F.
Se podrá excluir de la vista pública a aquellas personas que observen
una conducta desordenada, insolente o perjudicial a los procedimientos.
G.
La parte apelante iniciará la presentación y tendrá el peso de la prueba
durante la audiencia pública. Terminada la presentación de la prueba, de
la parte apelante, la parte apelada presentará la suya. Podrá admitirse
prueba de refutación para controvertir cualquier hecho de importancia
sustancia que haya surgido de la prueba presentada.
H.
Se permitirá a la parte, o su abogado, interrogar y contrainterrogar al
mismo testigo. La pregunta se limitará a hechos cubiertos en el
115
interrogatorio inicial. Los miembros de la Junta 0 el Oficial Examinador
podrán interrogar 0 contrainterrogar a los testigos, preferiblemente, una
vez concluido el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio, si lo
hubiera.
I.
La Junta de Revisión o el Oficial Examinador podrán requerir, a las
partes, la radicación de escritos para argumentar la prueba aportada.
Podrán, a su vez, solicitar propuestas sobre determinaciones de hechos y
conclusiones de derecho. En las instancias que se requiere lo anterior, el
término a concederse no excederá de cinco (5) dÃas calendarios.
J.
Ninguna persona, debidamente citada para audiencia pública, será
excusada de comparecer, excepto por causa mayor y asÃs se acredite a
la Junta.
K.
Juramentados los testigos, se retirarán del salón de sesiones hasta que
les llegue el momento de prestar declaración. Lo anterior no aplica a las
partes, incluyendo a la interventora, si alguna, ni al representante de las
agencias.
L.
En toda instancia en que un testigo, debidamente citado por nuestra
Secretaria, levante en vista pública, como objeción a contestar, una
pregunta en especÃfico 0 a ofrecer cualquier otra declaración su derecho
constitucional a no auto incriminarse, el Oficial Examinador detendrá de
inmediato los procesos y, en un término no mayor de tres (3) dÃas
calendario, a partir de la fecha del incidente, someterá a la consideración
116
de la Junta, un informe en el cual relatará las incidencias pertinentes e
incluirá, de proceder, cualquier recomendación. Recibido, dicho informe,
la Junta adoptará el cuso de actuación que corresponda.
M. En toda instancia, en que un testigo debidamente citado por nuestra
Secretaria presente, con anterioridad a la vista pública, su objeción a
declarar a base del derecho constitucional a la no autoincriminación, la
Secretaria elevará dicho reclamo, de inmediato, a la consideración de la
Junta, la cual procederá a resolverlo inmediatamente.