Regl. 8576, art. 21 dup2

Descuentos por Pronto Pago

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Cite as Reglamento Núm. 8576, Art. 21 dup2

A. Se estimularán descuentos por pronto pago y las Divisiones de Compras y la Divisiones de Finanzas de cada Agencia componente deberán asegurarse que los mismos sean aprovechados. 72 B. Los documentos de compra que conlleven la concesión de un descuento por pronto pago serán marcados con un sello que leerá Descuento, para que el pago se procese dentro del término establecido en la concesión. C. En aquellas órdenes de compra que conlleven la concesión de un descuento, el período de descuento se computará desde la fecha en que el embarque final de los artículos, materiales, equipos, obras 0 servicios no profesionales sea entregado, inspeccionado y aceptado, los servicios sean rendidos, las obras sean finalizadas y aceptadas y las facturas certificadas, sean presentadas para el pago por el contratista. La fecha de pago será la que aparezca en el cheque emitido. Artículo 22. Penalidades a los Licitadores por Incumplimiento Ante el incumplimiento del contrato resultante de la adjudicación de una subasta formal, la determinación de falta de responsabilidad económica 0 de otra índole por parte del licitador agraciado o el incumplimiento de un licitador agraciado de otorgar el debido contrato y cumplir con la obligación ofrecida, el Comisionado podrá imponer las penalidades 0 medidas que estime adecuadas para la protección del interés público, entre otras, las que se establecen a continuación: A. Confiscar la fianza 0 fianzas depositadas en garantía. B. Comprar los artículos, materiales, equipos 0 servicios no profesionales en cualquier otra fuente de suministro 0 realizar las obras por otra fuente, cargando la diferencia del precio pagado sobre el precio cotizado al contratista que no cumplió su contrato 0 a su afianzador. 73 C. Cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista que se encuentren pendientes de entrega, si se entiende que dichas órdenes también corren el peligro de ser incumplidas. D. Abstenerse de solicitar precios y efectuar adjudicaciones a licitadores que tengan deudas con el Estado por causa de incumplimiento de contratos. E. Solicitar la eliminación del Registro de Único de Licitadores, el nombre de cualquier persona 0 firma que no cumpla un contrato que, en otra forma, incurriese en defecto a la Administración de Servicios Generales. F. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago 0 en cualquier otra forma, el monto adecuado por concepto de incumplimiento de contrato. Artículo 23. Código de Ética y Responsabilidades de los Contratistas y Proveedores de Bienes o Servicios Todos los contratistas, proveedores de bienes y servicios y toda persona 0 grupos de personas que interesen entablar una relación contractual con la Comisión de Seguridad y Protección Pública o cualquiera de las Agencias que componen la misma, para la prestación de bienes o servicios cumplirán con las obligaciones y responsabilidades del Código esbozado adelante. Esto con el propósito de disuadir cualquier intento de conducta contraria a la ética y a las normas de sana administración pública así como contribuir a la transparencia de los procesos de contratación y el suministro de artículos, equipos, materiales, servicios no profesionales 0 la realización de obras en la Comisión de Seguridad y Protección Pública. Además, enaltecer la moral e incrementar las probabilidades de prevenir 0 74 identificar los problemas éticos de manera que puedan ser atendidos en forma más responsable e íntegra. El cumplimiento con estas normas son esenciales e indispensables para que los contratistas y proveedores puedan efectuar transacciones O formalizar contratos con la Comisión de Seguridad y Protección Pública. Este Código, se hará constar en todo contrato para el suministro de artículos, equipos, materiales, servicios no profesionales O la realización de obras y en toda orden de compra que se formalice. A. Toda persona procurará un trato profesional y respetuoso para con los funcionarios o empleados de la Comisión de Seguridad y Protección Pública y las Agencias que la componen y exigirá lo mismo de éstos en todo momento. B. Divulgará a las Agencias Componentes la información necesaria para que éstas puedan tomar decisiones correctas e informadas al evaluar sus licitaciones en subastas, cotizaciones y al realizar cualquier examen relacionado, previo al otorgamiento de un contrato para la adquisición de equipos, materiales, servicios no profesionales 0 la realización de obras. C. Observará los más altos principios de excelencia y honestidad con sus competidores y con las Agencias componentes, de acuerdo con las normas y cánones de ética de la Asociación 0 Colegio del cual sean miembros y que reglamente su oficio 0 profesión. En el caso de contratistas 0 proveedores que no pertenezcan a un Colegio 0 Asociación 0 cuando las asociaciones 0 colegio no posean cánones de ética para sus 75 miembros, deben observar los principios generales de conducta ética que se consideren razonables en su profesión u oficio. D. Cotizará a base de precios justos por los artículos, equipos, materiales, servicios no profesionales o la realización de obras, considerando la calidad de los artículos, equipos 0 materiales y para la prestación de servicios 0 la realización de obras. Deberán considerar su experiencia y su preparación académica O técnica. E. Se comprometerán a realizar los trabajos dentro de los términos pautados y garantizarán la calidad de los servicios y bienes que suministran. F. Cobrarán por sus servicios mediante la presentación de una factura en la que certifique su corrección, que los servicios fueron prestados en su totalidad O los bienes entregados dentro del tiempo establecido y que no ha recibido compensación por los mismos. 1) Toda factura para el cobro de bienes o servicios que se presente a cualquiera de las Agencias Componentes deberá contener la siguiente certificación: Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún funcionario 0 empleado de la (nombre Agencia) es parte o tiene algún interés en las ganancias O beneficios producto del contrato 0 transacción objeto de esta factura y de ser parte O tener interés en las ganancias 0 beneficios producto del contrato ha mediado una 76 dispensa previa. La única consideración para suministrar los bienes 0 servicios ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la (nombre Agencia). El importe de esta factura es justo y correcto. Los trabajos han sido realizados, los productos han sido entregados 0 los servicios prestados y no se ha recibido pago por ellos. G. Se abstendrá de ofrecer O entregar a un funcionario 0 empleado, exfuncionario 0 ex-empleado de cualquiera de las Agencias que componen la Comisión o miembros de la unidad familiar de éstos, con los que interese establecer o haya establecido una relación contractual, comercial o financiera directa o indirectamente, bienes de valor monetario, contribuciones, regalos, concesión, gratificaciones, favores, servicios, donativos, préstamos o participación en alguna entidad mercantil 0 negocio jurídico. Esta obligación se extiende a la etapa previa y posterior al contrato, negocio 0 transacción, así como a la duración del mismo. En los casos de ex-funcionarios y ex-empleados dicha prohibición se extenderá por un (1) año a partir del cese de sus funciones en cualquiera de las Agencias que componen la Comisión. H. Colaborará con las Agencias Componentes en cualquier investigación que se inicie sobre transacciones de negocios u otorgamiento de contratos de los cuales fue parte 0 se benefició directa o indirectamente. 77 I. No intervendrá en asuntos que puedan inducir a un potencial conflicto de interés, 0 que tengan la apariencia de serlo. J. Denunciará aquellos actos que estén en violación a este Código de Etica 0 que constituyan actos de corrupción O se configuren en delitos constitutivos de fraude, soborno, malversación 0 apropiación ilegal de fondos de los cuales tenga conocimiento, relacionados a un contrato, negocio 0 transacción entre las Agencias que componen la Comisión y un contratista 0 proveedor de bienes o servicios. Las disposiciones de la Ley Núm. 426 del 7 de noviembre de 2000 y de la Ley Núm. 14 de abril de 2001, según enmendada, aplicarán a los denunciantes. K. No utilizará la información confidencial adquirida en el curso 0 como consecuencia de alguna gestión que le haya sido encomendada mediante contrato con cualquiera de las Agencias Componentes para fines ajenos a la encomienda contratada ni para obtener directa o indirectamente ventaja 0 beneficio económico para él, para un miembro de su unidad familiar o para cualquier otra persona, negocio 0 entidad. L. No solicitará u obtendrá de ningún funcionario, ex-funcionario, empleado 0 ex-empleado de las Agencias Componentes información confidencial, con el propósito de obtener, directa 0 indirectamente, ventaja 0 beneficio económico para él o para cualquier otra persona ni para fines ajenos a la encomienda contratada. 78 M. No mantendrá relaciones contractuales 0 de negocio con ningún funcionario 0 empleado de cualquiera de las Agencias Componentes 0 miembros de su unidad familiar, que tenga el efecto de menoscabar la independencia de crtiterio del funcionario 0 empleado en el desempeño de sus funciones oficiales. N. Se prohibirá a todo contratista 0 proveedor aceptar 0 mantener relaciones contractuales 0 de negocios con ex-empleados de cualquiera de las Agencias Componentes durante un (1) año a partir del momento en que hayan dejado de ocupar sus cargos, si en el desempeño de sus funciones participaron directamente en transacciones entre las Agencias Componentes y el contratista O proveedor. O. No se podrá contratar con las Agencias Componentes si existe algún conflicto de intereses. Todo contratista o proveedor debe certificar que no representa intereses particulares en casos ó asuntos que impliquen conflicto de intereses o de política pública, entre las Agencias Componentes y los intereses particulares que represente. P. No podrá, solicitar, directa 0 indirectamente, a ningún funcionario 0 empleado de las Agencias componentes que represente sus intereses privados, realice esfuerzo O ejerza influencia para obtener un contrato, el pago de una reclamación, un permiso, licencia 0 autorización 0 en cualquier otro asunto, transacción o propuesta en la cual dicha persona 0 su unidad familiar tenga intereses privados, aún cuando se trate de 79 actuaciones oficiales del funcionario 0 empleado dentro del ámbito de su autoridad oficial. Q. No inducirá a un funcionario, ex-funcionario, empleado o ex-empleado de las Agencias Componentes a incumplir las disposiciones de las leyes orgánicas de cada Agencia, los Reglamentos emitidos al amparo de dichas Leyes, ni de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico. R. Ningún contratista 0 proveedor que haya participado activamente en campañas políticas, podrá entablar gestiones con los funcionarios 0 empleados de las Agencias Componentes O con los secretarios, jefes de agencias, ejecutivos municipales o directores ejecutivos de corporaciones públicas ni con funcionarios o empleados públicos, conducentes a la concesión indebida de ventajas, privilegios O favores para el beneficio de éstos 0 de cualquier otra persona representados por éstos. Tampoco se podrá requerir los servicios de personas que hayan participado activamente en campañas políticas para los fines antes referidos. S. Otros Requisitos 1) Todo contratista o proveedor que haya sido convicto por delitos contra el erario, la fe pública, 0 que involucre el mal uso de los fondos 0 de la propiedad pública estará inhabilitado de contratar 0 licitar con las Agencias Componentes por los períodos dispuestos 80 en la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada. 2) Todo contrato deberá incluir una cláusula de resolución en caso de que el contratista O proveedor que contrate con las Agencias Componentes resulte convicto, en la juridiscción estatal 0 federal, por alguno de los delitos mencionados. En los contratos se certificará que la persona no ha sido convicta en la jurisdicción estatal 0 federal por ninguno de los mencionados delitos. El deber de informar es de naturaleza continua durante todas las etapas de contratación y ejecución del contrato. 3) Todo contratista o proveedor que contrate con las Agencias Componentes recibirá su pago por transferencia electrónica. T. Sanciones 1) El incumplimiento por parte de los contratistas o proveedores de artículos, equipos, materiales, obras O servicios no profesionales con el Código de Ética dispuesto en este Artículo, será una causa suficiente para que las Agencias Componentes, a través del Secretario de Justica y al amparo de la Ley Núm. 36 del 13 de junio de 2001, puedan reclamar hasta el triple de los daños ocasionados. 2) Todo contratista 0 proveedor que cometa cualquier infracción a este Código de Etica no podrá contratar o proveer bienes 0 81 servicios a las Agencias Componentes por un período de diez (10) años a partir de la fecha en que se emita la orden 0 resolución final, de acuerdo con la Ley Núm. 84 del 18 de junio de 2001. 3) Las sanciones aquí impuestas no excluirán la imposición de cualquier otra sanción 0 medida disciplinaria que determine la asociación o colegio profesional al que pertenezca el contratista. 4) Tampoco impedirá la imposición de sanciones penales por la participación en un acto constitutivo de delito en contra del erario O la función pública. U. Violaciones, Impugnación y Apelación 1) Las violaciones a las disposiciones de este Código de Ética se ventilarán ante los foros administrativos de cada Agencia Componente de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 170, supra, según se indica a continuación: a) Todo contratista o proveedor de bienes O servicios al que se le notifique el haber incumplido con alguna de las obligaciones 0 deberes impuestos por el Código de Ética, podrá impugnar la misma, ante el Comisionado 0 su representante autorizado, dentro de los veinte (20) días calendario siguiente a la fecha del recibo de la notificación. b) Las impugnaciones deberán ser por escrito y contener en forma clara las razones por las cuales se entienda que la 82 Agencia que corresponda no deba iniciar los trámites para imponer sanciones. c) La resolución de la impugnación se llevará a cabo según el procedimiento establecido en la Ley Núm. 170, supra. d) La determinación se le notificará al contratista 0 proveedor, quien podrá solicitar reconsideración y acudir en revisión judicial de conformidad con las la Ley Núm. 170, supra. Articulo 24. Junta Reguladora A. Se establece la Junta Reguladora, como un cuerpo consultivo del Comisionado de Seguridad y Protección Pública, con la responsabilidad de preparar y revisar las especificaciones de todo lo solicitado en una subasta formal, informal O cualquier modalidad de adquisición que sea utilizada, acorde con lo establecido en este Reglamento. Los miembros serán empleados de las agencias que componen la Comisión. Ocuparán sus puestos, a discreción del Comisionado. El mismo no constituirá un puesto y no recibirán remuneración alguna adicional por tales servicios. Su sede será el lugar que el Comisionado determine, mediante comunicación al respecto. Será un organismo "ad-hoc", 0 sea, ejercerá sus funciones regulares, hasta tanto sean convocados, por el Presidente, a comparecer a reunión. B. Composición de la Junta Reguladora estará compuesta de cinco (5) miembros en propiedad, con derecho a VOZ y voto. Uno de éstos será 83 nombrado, por el Comisionado, como Presidente. El Comisionado, además, designará al Secretario Ejecutivo, quien no será miembro de la Junta y no tendrá voto. El Comisionado, a su discreción, podrá utilizar, los servicios de cualquier Junta Reguladora, debidamente establecida en cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico, por el tiempo que sea necesario. C. Deberes y Poderes 1) Los deberes y poderes de la Junta serán los siguientes: a) Adoptará un sello; b) Aprobará las especificaciones; c) Redactará las especificaciones; d) Considerará, evaluará y decidirá sobre las solicitudes para incluir o excluir especificaciones; revisará las existentes; e) Publicará el patrón de especificaciones; f) Aprobará las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Junta; g) Orientará a las Agencias Componentes, y a los posibles licitadores del Gobierno, en cuanto a la aplicación de las especificaciones publicadas por la Junta. 2) Los deberes y poderes del Presidente serán los siguientes: a) Velará porque se cumpla con la reglamentación; b) Velará por el funcionamiento normal de la Junta; 84 c) Velará porque los miembros de la Junta cumplan fielmente los deberes de su cargo; d) Dirigirá los procedimientos de la Junta; e) Representará a la Junta; f) Convocará y presidirá las reuniones de la Junta; g) Adoptará, como suyas, las recomendaciones de los miembros de la Junta. h) Presidirá las vistas de inclusión 0 exclusión de especificaciones; i) Delegará sus funciones cuando ella sea en beneficio de los trabajos de la Junta; j) Cumplirá con las funciones y deberes inherentes a su posición. 3) Las funciones del Secretario serán las siguientes: a) Custodiará toda la información contenida en los libros, correspondencia, archivos y documentos de esta Junta; b) Mantendrá el control de toda la correspondencia, recibida y enviada, por la Junta; c) Certificará los documentos de la Junta; d) Levantará, controlará y mantendrá las actas de todas las reuniones de la Junta; 85 e) Llevará record de las vistas, de todos los trabajos y decisiones de la Junta; f) Llevará el control de las especificaciones aprobadas; g) Llevará el control del patrón de especificaciones; h) Tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Junta; i) Cumplir con las funciones y deberes inherentes a su posición. D. Asistencia y Quórum Los miembros asistirán personalmente a las reuniones de la Junta. Constituirá quórum la presencia de cuatro (4) miembros. Firmarán el registro de asistencia. E. Reuniones La Junta ser reunirá, en horas laborales, cuando el Presidente convoque, por escrito con agenda, salvo que convoque reunión extraordinaria, en cuyo caso podrá hacerse, dentro o fuera de horas laborables, previa convocatoria verbal, para el asunto que motiva la reunión. F. Determinaciones de la Junta Todos los acuerdos y decisiones de la Junta serán tomados por unanimidad, de los miembros presentes, quienes deberán constituir 86 quórum al momento de la votación. Del resultado de las reuniones se guardará constancia de los documentos generados. 1) Revisiones De los acuerdos y decisiones de la Junta se podrá solicitar reconsideración, dentro de los diez (10) días laborables, de ser notificados conforme a los procedimientos que a esos efectos apruebe la Junta. G. Adopción de Especificaciones La adopción de las especificaciones podrá hacerse de la siguiente manera: 1) Por adopción de las especificaciones federales; 2) Por adopción de las especificaciones que hayan estado en uso dentro del sistema de compra del Gobierno; 3) Por aprobación de especificaciones que sean sometidas a la consideración de la Junta; 4) Por creación de la propia Junta; 5) Por cualquier otra forma que la Junta acuerde. H. Recursos 1) Se podrá comparecer ante la Junta Reguladora para uno de los siguientes asuntos: a) Inclusión de una especificación modelo en el Patrón de Especificaciones 87 b) Revisión de una especificación modelo c) Exclusión de una especificación modelo 2) Cualquier industrial 0 comerciante, sea 0 no licitador registrado del Gobierno, 0 cualquier agencia del gobierno podrá interponer los recursos aquí establecidos para cualquier material, producto, equipo, servicio, obra 0 cualquier otra cosa; de los que son adquiridos por le Gobierno. I. Procedimiento a seguir al Interponer cualquier Recurso 1) Solicitud El peticionario presentará ante el Secretario de la Junta, personalmente 0 por correo, un escrito en el que hará constar el recurso que interpone, acompañando el mismo de todos los documentos que sustenten su solicitud, así como su capacidad para interponer el recurso. 2) Evaluación de la Solicitud a) Término La Junta evaluará y decidirá sobre la solicitud en un término que no podrá exceder de tres (3) meses de desde la fecha de radicación de la solicitud. No pasará juicio, sobre una solicitud, hasta tanto se haya hecho un estudio concienzudo sobre el artículo 0 servicio envuelto en la misma. Dicho estudio incluirá, cuando así lo determine la 88 Junta, la opinión de personas con el peritaje. Podrán ser empleados de las agencias componentes u otras agencias del Gobierno. Una vez concluido el mismo, la Junta se reunirá para decidir sobre la solicitud. b) Decisiones (1) Rechazo (a) Cuando la decisión de la Junta sea no aceptar el recurso interpuesto, así lo notificará oficialmente a la parte interesada no más tarde de cinco (5) días laborables después de tomar la decisión. (b) La notificación oficial se hará, por correo certificado, con acuse de recibo. c) Revisión Toda decisión de la junta se podrá ser objeto de solicitud de reconsideración, conforme al procedimiento que a esos efectos se apruebe. Las decisiones y deposiciones finales de la Junta serán revisables conforme a la Ley Núm. 170, supra. 89 J. Restricciones Ningún funcionario 0 empleado del Gobierno, que intervenga en los procedimientos de la Junta, podrá tener interés económico en los mismos. K. Disposiciones Adicionales 1) Las especificaciones que hayan estado en uso, en la Administración de Servicios Generales, permanecerán en uso hasta que este Reglamento entre en vigor. 2) Cuando este Reglamento entre en vigor, toda especificación tendrá vigencia temporera hasta que la Junta la revise, luego de lo cual se decidirá la aceptación, rechazo o revisión de la misma. Artículo 25. Junta de Revisión A. La Junta se compondrá de tres (3) miembros, nombrados 0 designados por el Comisionado, quien designará al Presidente dentro de los miembros que nombrados y nunca actuarán menos de dos. Éstos podrán ser Oficiales Examinadores por contrato. Podrá nombrar suplentes, para sustituir miembros regulares de la Junta, durante la ausencia de cualquiera de éstos. Nombrará o designará al Secretario y demás personal administrativo. B. Los miembros de la Junta desempeñarán sus deberes y ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. 90 C. Los poderes de la Junta de Revisión serán los siguientes: 1) Adoptarán un sello; 2) Considerarán, evaluarán y resolverán los recursos de apelaciones presentados ante ella; 3) Adoptarán, con la aprobación del Comisionado, las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Junta; 4) Celebrarán y presidirán las vistas y reuniones administrativas; 5) Delegarán, en un examinador, las vistas administrativas cuando así lo determinen. 6) Cada uno de los miembros de la Junta podrá actuar como Oficial Examinador en cualquier caso en la Junta lo asigne; 7) Aprobarán, modificarán o revocarán los proyectos de resolución cuando las vistas administrativas hayan sido presididas por examinadores. D. Los poderes del Presidente serán los siguientes: 1) Velará porque se cumpla con la reglamentación; 2) Velará por el funcionamiento normal de la Junta de Revisión; 3) Velará porque los miembros de la Junta cumplan fielmente los deberes de su cargo; 4) Dirigirá los procedimientos de esta Junta; 5) Representará a la Junta; 6) Presidirá las reuniones y las vistas administrativas de esta Junta; 91 7) Cumplirá con las funciones y deberes inherentes a su posición. E. Las funciones del Secretario serán las siguientes: 1) A toda apelación que se presente, el Secretario le asignará de inmediato el número de radicación que corresponda, estampará el sello oficial de recibido, indicando la fecha, hora y se anotará en registro correspondiente su radicación 0 presentación, según sea el caso. 2) Verificará que todos los escritos que se presentes, ante la consideración de la Junta, cumplan con las disposiciones de este Reglamento. Cualquier escrito que no cumpla, con las mismas, será registrado por el Secretario como que fue presentado y los devolverá con los señalamientos de las deficiencias encontradas para que sean corregidas. 3) Custodiará el sello de la Junta. Todos los documentos firmados por él, en original o facsímil, que tengan dicho sello se considerarán auténticos. 4) Será responsable de la custodia y el mantenimiento ordenado de los expedientes de las apelaciones, así como de la encuadernación, por año natural, de las resoluciones que emita la Junta de Revisión. 5) Archivará en autos y en esa misma fecha, el documento original, al notificar a las partes una orden 0 resolución. 92 6) El secretario mantendrá, bajo su control y supervisión, todos los expedientes, libros, correspondencia, archivo y cintas magnetofónicas relacionadas con las apelaciones y casos de esta Junta. Excepto, por orden de un tribunal competente, no permitirá que seas sacados fuera de su control. 7) En todo caso en que se requiera la expedición de un mandamiento, a cualquier persona 0 agencia, el Secretario preparará el correspondiente mandamiento, y lo expedirá bajo su firma, ordenándole cumplir con lo dispuesto en la Junta. 8) Cuando se incumpla con cualquier disposición de reglamento O se evidenciara que la apelación fue radicada fuera del término jurisdiccional, será deber del Secretario dar conocimiento de ello a la Junta. Los miembros determinarán el procedimiento a seguir. 9) Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la Junta para discrecionalmente eximir, a un solicitante, el pago de las costas de reproducción razonables previamente establecidas por la Junta, el Secretario, previo pago de las mismas, remitirá copia de las resoluciones de la Junta a las agencias y aquellas personas interesadas que así lo soliciten. 10) Mantendrá el control de toda la correspondencia y documentos recibidos y enviados por esta Junta. 11) Certificará los documentos de la Junta. 93 12) Levantará, controlará y mantendrá las actas de todas las reuniones y vistas administrativas de la Junta. 13) Mantendrá el control de las resoluciones y decisiones de la Junta. 14) Elevará los expedientes de esta Junta al foro judicial. 15) Velará por el funcionamiento administrativo de la Junta. 16) Cumplirá con todas las funciones y deberes inherentes a su posición. 17) La Secretaria de la Junta podrá estar disponible al público desde las 7:30 a.m. hasta las 4:40 p.m., a los fines de expedir cualquier mandamiento, citación ya aceptar la radicación de apelaciones o cualquier otro escrito 0 moción. F. El Comisionado podrá asignar Oficiales Examinadores para que colaboren en el proceso de adjudicación de controversias, éstos: 1) Tendrán la función de presidir las vistas administrativas, recibir la evidencia sometida por las partes y presentar informes, verbales y escritos, a la Junta en pleno, según le sean requeridos. Tienen la facultad para resolver todos los asuntos, relacionados con el recibo de evidencia, en caso que se eviten incidencias interlocutorias durante la vista administrativa, incluyendo la imposición de sanciones. De las determinaciones interlocutorias de los Oficiales Examinadores, sólo podrá acudirse a la Junta en pleno en casos de sanciones económicas y cuando se alegue que 94 la determinación interlocutoria resultará en un daño irreparable y en el balance de intereses no se justifica esperar a la conclusión del procedimiento administrativo. 2) Podrán, además, emitir resoluciones de ocurrir alguna de las siguientes circunstancias: a) Abandono 0 falta de interés de cualquiera de las partes. Se incluyen aquí las instancias de incomparecencia a vistas públicas y de incumplimiento de órdenes emitidas por la Junta o el Oficial Examinador. b) Terminación de controversia por estipulación o transacción acordada de las partes. c) Desistimiento de la parte apelante. d) Rebeldía de cualquiera de las partes. e) Academecidad 3) En estos casos se procederá de la siguiente manera: a) La Resolución que emita, por el Oficial Examinador, se conocerá como Resolución y Orden parcial 0 final, según sea el caso. Será suscrita por el Oficial Examinador y notificada por Secretaria directamente a las partes, sin intervención inicial de la Junta. Una copia de la correspondiente Resolución y Orden se hará formar parte 95 del expediente de la apelación 0 querella en la cual se emita. b) Toda Resolución y Orden Parcial, contendrá el apercibimiento siguiente: Se apercibe a las partes de epígrafe que contra las providencias contenidas en la presente Resolución y Orden, se podrá interponer recursos de reconsideración ante la Junta en pleno, según dispuesto en la Sección 3.15 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. La interposición o presentación de una solicitud de reconsideración contra una Resolución y Orden Parcial, detendrá el proceso adjudicativo hasta su resolución. c) Dicha solicitud de reconsideración, la cual es de carácter jurisdiccional, con respecto al derecho a solicitar revisión judicial sobre la presente Resolución y Orden, deberá ser radicada en la Secretaria de la Junta dentro del término de cinco (5) días calendario, contados a partir del archivo en autos de esta Resolución y Orden. d) Asimismo, se apercibe a las partes de epígrafe, que de no solicitar reconsideración alguna, la presente Resolución y Orden advendrá final y firme. 96 e) Se apercibe a las partes de epígrafe que la parte afectada por esta Resolución podrá, dentro del término de diez (10) días calendario, desde la fecha de su archivo en autos, presentar una Moción de Reconsideración de la Resolución. La Junta, dentro de los quince (15) días, del término de treinta (30) días para solicitar revisión, comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria 0 desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término de treinta (30) días para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la Resolución de la Junta resolviendo definitivamente la moción cuya Resolución deberá ser emitida y archivada en autos, dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si la Junta dejare de tomar alguna acción, en relación con la moción, dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada una moción acogida para Resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el Tribunal, por 97 justa causa, autorice a la Junta una prórroga para resolver en un tiempo razonable. La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar revisión judicial. f) Toda resolución y orden parcial 0 final, de un Oficial Examinador, responderá a los hechos probados y al derecho aplicable, según determinado por las disposiciones pertinentes de la Ley, los reglamentos correspondientes, las opiniones del Tribunal Supremo, y resoluciones previas de la Junta sobre el mismo asunto. En aquellas instancias en las cuales el Oficial Examinador entienda que no es de aplicación una resolución previa de la Junta habrá de, expresamente, consignar las razones de hechos 0 derecho en la que fundamenta tal conclusión, O en los que fundamenta su conclusión, de que la controversia ante su consideración deber ser distinguida y es distinguible del precedente correspondiente. G. Dos (2) de los miembros de la Junta constituirán quórum. Excepto, cuando la Junta esté relacionada con resoluciones parciales, resoluciones de aprobación, aprobación de reglamentos y cualquier otro asunto 0 acción en que deba emitir juicio la Junta, que será necesario el quórum en toda determinación de la misma. 98 Artículo 26. Procedimiento de Apelación A. El apelante radicará un escrito de apelación por si, 0 por conducto de un abogado en la Secretaria de la Junta. El escrito de apelación debe contener lo siguiente: 1) Los hechos constitutivos del reclamo 0 fundamentos de ley 0 reglamento en que se basa y el remedio que solicita. Se incluirá además, copia del documento que evidencie los hechos que le dan lugar, indicando la fecha de su notificación. 2) El nombre completo del apelante, su dirección postal, número de teléfono, si alguno, y su estado. 3) Deberá notificarse a la Junta cualquier cambio de dirección O teléfono que tenga lugar dentro del curso del los procedimientos. Si las partes, O su abogado, no notifican el cambio de dirección d y se le enviaren dicha notificación a la dirección de record, no se podrá presentar como defensa O excusa que la misma no fue recibida por las partes. 4) El solicitante hará constar que se le ha enviado copia a la agencia contra cuya decisión reclama y de así conocerlo, indicará el nombre, de la persona natural 0 jurídica que pudiera resultar afectada por su reclamación. 5) Cuando un apelante solicite un remedio a la Junta alegando la existencia de cualquier tipo de discrimen, la petición deberá 99 detallar, en forma clara, los hechos específicos sobre la controversia cuando del escrito de apelación surjan alegaciones específicas que establezcan la existencia de la actuación discriminatoria. B. La apelación se radicará en la Secretaria de la Junta de Revisión, dentro del término de diez (10) días calendario, a partir de la fecha de la adjudicación objeto de apelación. Para determinar la fecha de radicación se atenderá única y exclusivamente la fecha en la que el escrito de apelación es presentado y sellado en la Secretaria de la Junta. C. Iniciado el proceso adjudicativo, mediante la radicación del correspondiente escrito de apelación, la Junta 0 el Oficial Examinador designado podrá emitir, en cualquier momento las órdenes de mostrar causas que entienda apropiadas y necesarias. D. En cualquier reclamación, en la cual la Junta tenga ante sí una controversia únicamente de derecho, podrá emitir la resolución final correspondiente sin sujeción a ningún otro trámite procesal. E. En aquellos casos que la Junta la requiera, la agencia apelada, deberá contestar el escrito de apelación interpuesto por el apelante dentro del período de tiempo que la Junta establezca, y que en ningún caso será menor de diez (10) días laborables contados a partir del la orden que así lo requiera. Adjunto a la contestación del escrito de apelación, la agencia apelada, suministrará a la Junta copia fiel y exacta de cualquier 100 documento del cual pueda tomarse conocimiento oficial, y que sea relevante e indispensable, para la adjudicación de la controversia. F. Si la agencia apelada no contesta el escrito de apelación, dentro del término establecido y no justifica su incumplimiento, la Junta podrá, entre. otros, continuar los procedimientos sin citar, ni oír a dicha parte O emitir resolución adjudicando y decretando lo que en derecho proceda. G. Notificación de escritos y mociones 1) Todo escrito O moción enviado a la Junta deberá estar firmado por la parte 0 su abogado e incluirá, cada uno de ellos, su dirección postal y teléfono e indicará expresamente si ha habido algún cambio. Además, se certificará, en el propio escrito o moción, que copia de dicho documento ha sido notificado a la parte o partes contrarias y a los interventores, si alguno. 2) El incumplimiento, de cualquiera de las partes, con las normas que rigen la radicación de todo escrito 0 moción ante la Junta, conllevará que el escrito correspondiente se tenga por presentado, pero no radicado. 3) la certificación de envío de escritos 0 mociones, a la parte contraria, se entenderá correcta a menos que medie una declaración jurada, debidamente fundamentada, de la parte que interese impugnarla. 101 4) De no subsanarse los errores señalados, en la presentación de tales escritos 0 mociones, esta Junta podrá emitir la resolución parcial O final correspondiente. 5) Iniciado cualquier procedimiento adjudicativo ante la Junta, ésta podrá requerir de las partes que notifiquen de la existencia de dicho procedimiento a cualquier persona, natural 0 jurídica, que pueda resultar afectada. Podrá, además, y con previa solicitud, autorizar la comparecencia, como parte interventora en el procedimiento adjudicativo de la persona así afectada. H. La Junta podrá ordenar una investigación, 0 acto de conciliación, con el propósito de utilizar mejor los recursos disponibles en los siguientes casos: 1) Cuando así lo solicitara cualquiera de las partes y se haya evidenciado la posibilidad de solucionar la controversia mediante un acuerdo 0 transacción entre las mismas. 2) Cuando sea necesario determinar la existencia de una controversia 0 corroborar hechos de naturaleza jurisdiccional. 3) En cualquier otra instancia en que la Junta así lo determine, atendidos los principios de justicia rápida y económica. I. La Junta podrá decretar el archivo, total 0 parcial, de una apelación 0 desestimar una oposición o defensa levantada en las siguientes instancias: 102 1) Cuando las partes incumplan injustificadamente una orden de la Junta de Revisión 0 del Oficial Examinador. 2) Cuando cualquiera de las partes, debidamente notificada, no comparezca a la vista pública y omitía justificar su incomparecencia. 3) Cuando cualquiera de las partes, injustificada y temerariamente, se negase a participar o compareciese, sin estar debidamente preparada, a la conferencia con antelación a la vista pública, de así ordenarse y estimarse conveniente, por la Junta, su celebración. 4) Cuando en el escrito de apelación no se exponga alegación alguna que constituya violación de ley o reglamento, o causa que, de ser creída, justifique en derecho la reclamación. 5) Cuando en la contestación, al escrito de apelación, las alegaciones 0 defensas formuladas no se justifican en derecho. 6) cuando no se corrijan las deficiencias señaladas por la Secretaria de la Junta. 7) Cuando, transcurrido el término de noventa (90) días, las partes no hubiesen efectuado trámite alguno ante la Secretaria de la Junta. 8) Cuando, de la reclamación, surja que el apelante no agotó los remedios administrativos correspondientes ante la agencia 103 apelada, careciendo el expediente de una determinación final e institucional de la Junta de Subasta o resolución de que se apela. Lo anterior, no será de aplicación en aquellas instancias en que el reclamante demuestre que, no empece a las gestiones realizadas, a la agencia 0 la Junta de Subastas ha omitido notificarle su determinación final, dentro del término de tiempo dispuesto, diez (10) días a partir de la adjudicación. J. El descubrimiento de prueba no opera automáticamente; la Junta de revisión podrá permitir su utilización en casos especiales. La Junta determinará, previamente, que se utilizará cuando: 1) Cuando la parte interese que la contraria le suministre información adicional relacionada con las alegaciones presentadas por la misma, someterá una solicitud por escrito a la parte contraria, indicándoles la información y documentación que interesa. Radicará copia de dicha petición a la Junta de Revisión, la cual la resolverá. Lo anterior sólo se permitirá, dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la fecha de radicación de la contestación del escrito de la apelación, de haber sido aprobado por esta Junta. 2) Una vez aprobada por la Junta, y presentada una solicitud de información 0 de documentos, deberá se constada por la parte contra la cual se dirige, en un término no mayor de diez (10) días 104 calendario, contados desde su recibo, excepto cuando la parte así requerida presente oportuna objeción a dicha solicitud, la cual deberá ser por escrito y debidamente fundamentada. Tales objeciones deberán radicarse, en la Secretaria de la Junta, dentro de los próximos tres (3) días calendario, a partir del recibo de la solicitud. 3) Mediante la expedición de la correspondiente orden protectora, la Junta o el Oficial Examinador, podrá relevar, total 0 parcialmente, a una parte de contestar la solicitud de información adicional, o de documentos cuando, y entre otros, se trate de información que esté claramente fuera del alcance de la parte requerida, la solicitud de información o documento sea claramente irrelevante, inmaterial u onerosa, o realizada, con el propósito de dilatar el proceso u hostigar a la parte adversa. El mal uso o abuso de los mecanismos del descubrimiento de prueba podrá dar lugar a la desestimación de una reclamación 0 de una alegación 0 defensa formulada. Contra tal reclamación, la expedición de toda orden protectora se ajustará, en lo posible, a lo dispuesto en la Regla 23.2 de las de Procedimiento Civil, y en todo caso, tendrá como finalidad la obtención de un descubrimiento de prueba ágil y económico. 105 Artículo 27. Señalamiento para una Vista Pública A. En aquellas instancias donde exista controversia sobre hechos esenciales, la Junta ordenará la celebración de una vista pública con citación de las partes. B. Toda notificación de señalamiento de vista pública será cursada a las partes interventoras, si alguna, con no menos de diez (10) días calendario, antes de su celebración. Excepto, que por causa, debidamente justificada, consignada en la notificación, o por acuerdo de las partes, se acorte dicho período. La notificación antes referida se podrá diligenciar por correo O personalmente y contendrá la siguiente información: 1) Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito. 2) Advertencia de que las partes podrán comparecer, asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas. 3) Cita de la disposición legal 0 reglamentaria que autoriza la celebración de la vista. 4) Referencia breve sobre la naturaleza de la acción objeto de controversia. 5) Apercibimiento de las medidas que la Junta podrá tomar si una parte no comparece a la vista. 6) Advertencia de que la vista pública no podrá ser suspendida. 106 C. De estar el apelante representado por abogado, la notificación del señalamiento de vista pública se cursará a éste último a la dirección que obra en record. D. La vista ante la Junta será de carácter público, pero previa solicitud y debidamente fundamentada, la Junta 0 el Oficial Examinador podrá autorizar que el procedimiento se conduzca en forma privada, cuando ello sea indispensable, para evitar un daño irreparable a la parte peticionaria. E. Delegado el caso a un Oficial Examinador, éste atenderá y adjudicará todos los asuntos procesales, los cuales pasarán a formar parte del expediente. La intervención interlocutoria de la Junta se limitará a aquellos casos en que se alegue existencia de daño irreparable. F. Cuando una de las partes interese la citación de testigos, para la vista pública, deberá someter por escrito los nombres y dirección postal correcta de éstos con no menos de cinco (5) días calendario con antelación a la audiencia pública. Se podrá requerir a las agencias que citen directamente a sus testigos cuando éstos sean sus empleados. G. Las citaciones de testigos se harán por correo, teléfono, facsímil 0 diligenciamiento mediante entrega personal. H. En aquellos casos en que se justifique la citación a un testigo, a través del tribunal, la parte interesada diligenciará el emplazamiento a su propio costo. 107 I. Una vez ordenada la inclusión de la correspondiente reclamación, en el calendario de vistas públicas, y cuando así lo entienda apropiado la Junta 0 el Oficial Examinador, las partes entre sí, 0 ante la presencia del Oficial Examinador, deberán reunirse para, entre otros: 1) Auscultar la posibilidad de llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia. 2) Identificar y simplificar la controversia 0 controversias a ser adjudicadas 0 presentadas ante el Oficial Examinador correspondiente. 3) Estipular y relacionar los hechos, no sujetos a controversia, así como identificar la prueba documental pertinente y, de ser posible, la admisión de aquellas que no conllevaría oposición alguna. 4) Intercambiar una relación de los testigos que se proponen utilizar en la vista pública y una breve indicación del propósito, relevancia y alcance de su declaración. 5) Proponer, a la Junta o al Oficial Examinador, cualquier otro mecanismo, que en armonía con el debido proceso de ley, pueda facilitar una solución a la controversia de forma justa, rápida y económica. J. Dentro del término de cinco (5) días, de celebrada la conferencia aquí requerida, y siempre con al menos tres (3) días de antelación a la vista 108 pública, las partes he escrito conjunto, deberán informar los acuerdos y resultados obtenidos en dicha conferencia. El injustificado incumplimiento de lo anterior, podrá dar lugar a la desestimación de una reclamación, a declarar con lugar la misma 0 cualquier otro remedio que estime necesario la Junta de Revisión. K. Las vistas públicas sólo se suspenderán cuando medie causa que lo justifique, las cuales deberán ser presentadas por escrito y evidenciadas, por la parte proponente de la suspensión, por un término no menor de cinco (5) días calendario de antelación a la fecha del señalamiento. El incumplimiento, con lo aquí dispuesto, conllevará la negativa perentoria a la solicitud de posposición, excepto cuando de la solicitud surja que hayan mediado circunstancias, extraordinarias e imprevisibles, fuera del control de las partes 0 sus abogados. L. En circunstancias donde exista conflicto de señalamiento de vista pública, con algún otro proceso judicial, citación realizada por un organismo legislativo O administrativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la vista ante la Junta se suspenderá, siempre y cuando, el señalamiento del tribunal u organismo legislativo 0 administrativo, se haya hecho con anterioridad. Esto deberá ser oportunamente acreditado y evidenciado, en tiempo y forma, por la parte afectada. Si por el contrario, el señalamiento de vista ante el tribunal u orden de comparecencia ante un organismo legislativo 0 administrativo ha sido 109 realizada con posterioridad al expedido por la Secretaria del a Junta, se declarará sin lugar la solicitud de suspensión, a menos que la parte promovente haya informado del conflicto, en el calendario, al organismo correspondiente, sometiendo evidencia acreditativa de ello y de que sus gestiones para solicitar la suspensión resultaron infructuosas. M. Presentada, en tiempo y forma, una solicitud de suspensión, la Junta 0 el Oficial Examinador le darán oportunidad y en su adjudicación habrá de considerar, en conjunto, los siguientes factores: 1) Fecha de radicación del caso 2) El trámite seguido incluyendo, si alguna, suspensiones anteriores y sus causas. 3) Oposición levantada, en tiempo por la parte adversa, especialmente en lo relativo a cómo le afectaría dicha suspensión en relación con los gastos incurridos para traer su prueba ante la Junta, en la fecha señalada. 4) Las razones que se aducen para la suspensión solicitada y si éstas responden a circunstancias confrontadas por el abogado 0 la parte. De declararse con lugar, una moción de suspensión, el Examinador requerirá, en la orden correspondiente, que la parte 0 partes le sometan dentro de un término no mayor de cinco (5) días calendario, tres (3) fechas disponibles, en sus respectivos calendarios para el subsiguiente señalamiento de vista pública. 110 5) Dichas fechas deberán estar comprendidas dentro del período de un (1) mes después que el señalamiento de vista pública haya sido suspendido 0 pospuesto. 6) En los cinco (5) día calendario subsiguientes al cumplimiento de las partes con lo anterior, el Oficial Examinador deberá reseñar la vista pública en la fecha más reciente que el calendario le permita y que coincida con una de las presentadas por las partes. 7) Las solicitudes, para citaciones de testigos, que no hayan sido presentadas en el término que establece este Reglamento, no será causa para la suspensión de un señalamiento de vista pública. N. De no recibirse moción alguna de suspensión, dentro de los términos aquí provistos, o de no haber sido expresamente declarada con lugar, la vista pública se llevará a cabo y se procederá al recibo de la prueba presente en sala, a tenor con las normas establecidas en este Reglamento. De no comparecer al señalamiento de vista pública, una de las partes, luego de ser debida y oportunamente citada, el Oficial Examinador consignará dicho extremo en el registro de procedimientos y vendrá obligada a, en el período de tres (3) días calendario, contados a partir de la fecha de la vista, someter una moción explicativa y justificativa de su incomparecencia. 111 O. De no someterse la correspondiente sobre incomparecencia, el Oficial Examinador procederá a preparar el informe final a la Junta 0 emitirá resolución y orden, según corresponda. Sin embargo, de someterse la referida moción explicativa y, de entender quela misma presenta causas justificadas y razonables para la incomparecencia de la parte así afectada, le brindará oportunidad para que, dentro del término de diez (10) días laborales escuche la grabación de los procedimientos e informe cuáles testigos desean contrainterrogar, indicando además, tres (3) fechas hábiles en su calendario, en las que estaría disponible para la continuación de los procedimientos. Asimismo, tales fechas, deberán estar comprendidas dentro del período de uno (1) a tres (3) meses, desde el señalamiento de vista pública. El Oficial Examinador procederá según lo dispuesto en el Inciso (c) de esta Sección. P. El Oficial Examinador abrirá Sala, puntualmente, a la hora señalada para el comienzo de la vista y se consignará, en el registro, el inicio de los procedimientos. De no estar, una de las partes, así se señalará expresamente y el Oficial Examinador podrá esperarla no más de media hora, al cabo del cual le dará continuidad a los procedimientos con la parte compareciente. Discrecionalmente, y mediando justa causa para ello, el Oficial Examinador podrá esperar por la parte ausente hasta aun máximo de una hora y media. Las razones para la espera serán ofrecidas 112 a la parte que se encuentre en Sala y consignada formalmente en el registro de los procedimientos. Q. Transcurrido dicho período, sin que la parte haya comparecido, y de estar presenta la parte a quien corresponde el peso de la prueba, el Oficial Examinador continuará los procedimientos y el desfile de la prueba. R. De comparecer ambas partes tardíamente, pero dentro del período de tiempo de una hora y media, el Oficial Examinador, a su discreción, podrá llevar a cabo la vista imponiendo sanciones, de proceder alguna. S. De no celebrarse la vista, las partes vendrán obligadas, dentro del término de tres (3) días calendarios, a someter moción justificativa de sus tardanzas. Evaluadas las razones, expuestas por las partes O a ausencia de ellas, el Oficial Examinador podrá imponer sanciones, emitir resolución y orden o continuar con los procedimientos, según fuera el caso. T. En todo caso que una vista pública sea suspendida, las partes 0 sus representantes legales, deberán notificar de la suspensión a sus testigos. Artículo 28. Vistas Públicas A. Las vistas públicas podrán celebrarse ante la Junta de Revisión en pleno, uno de sus miembros 0 ante un Oficial Examinador. B. Los apelantes podrán comparecer a la vista pública por derecho propio O representados por un abogado. Las agencias sean apeladas 0 apelantes, 113 podrán comparecer representadas por un abogado 0 por un funcionario debidamente autorizado para ello. Dicha autorización será de carácter formal y escrito, la misma se hará formar parte de los autos de la reclamación. Si iniciada la vista pública, la Junta 0 el Oficial Examinador concluye que la parte 0 partes que interesa auto representarse carece de las habilidades, destrezas y actitudes necesarias para ello, se consignará en el registro de los procedimientos, informe interlocutorio correspondiente o mediante resolución parcial, según sea el caso. En esta instancia, la parte o partes afectadas por la determinación, deberán acudir a los procesos posteriores representada por un abogado y acreditar, fehacientemente, que ha superado los obstáculos y deficiencias que impiden su auto representación. En ningún caso la Junta estará obligada a proporcionar representación legal a los litigantes y no se admitirá la representación de derechos de terceros por personas que no ostenten la calidad de abogado y no hayan sido admitidos al ejercicio de tal profesión por el Tribunal Supremo de Puerto rico. Las solicitudes de representación, por derecho propio, serán evaluadas a la luz de las directrices emitidas al respecto por el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico. C. La Junta 0 el Oficial Examinador designado por ésta, juramentará a los testigos, antes de éstos prestar declaración, y dirigirá los procedimientos durante la vista pública. 114 D. Las reglas de evidencia que prevalecen en los tribunales no aplicarán en los procedimientos de la Junta, sin perjuicio que los principios rectores que las informan puedan utilizarse en la obtención de una adjudicación justa, rápida y económica. E. Los procedimientos, en la vista pública, podrán ser grabados en cinta magnetofónica y el mismo quedará bajo la custodia de la Secretaria de la Junta. Previa solicitud al efecto y evidenciado por la parte proponente que ello no conllevará la dilación del proceso ni presión indebida y que tampoco constituirá una lesión impermisible a la dignidad del foro, la Junta 0 el Oficial Examinador podrá autorizar, a ambas partes, grabar los procedimientos durante la vista pública, tomar sus propias notas taquigráficas y perpetuar los procedimientos mediante la utilización de cualquier otro mecanismo de similar naturaleza. F. Se podrá excluir de la vista pública a aquellas personas que observen una conducta desordenada, insolente o perjudicial a los procedimientos. G. La parte apelante iniciará la presentación y tendrá el peso de la prueba durante la audiencia pública. Terminada la presentación de la prueba, de la parte apelante, la parte apelada presentará la suya. Podrá admitirse prueba de refutación para controvertir cualquier hecho de importancia sustancia que haya surgido de la prueba presentada. H. Se permitirá a la parte, o su abogado, interrogar y contrainterrogar al mismo testigo. La pregunta se limitará a hechos cubiertos en el 115 interrogatorio inicial. Los miembros de la Junta 0 el Oficial Examinador podrán interrogar 0 contrainterrogar a los testigos, preferiblemente, una vez concluido el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio, si lo hubiera. I. La Junta de Revisión o el Oficial Examinador podrán requerir, a las partes, la radicación de escritos para argumentar la prueba aportada. Podrán, a su vez, solicitar propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. En las instancias que se requiere lo anterior, el término a concederse no excederá de cinco (5) días calendarios. J. Ninguna persona, debidamente citada para audiencia pública, será excusada de comparecer, excepto por causa mayor y asís se acredite a la Junta. K. Juramentados los testigos, se retirarán del salón de sesiones hasta que les llegue el momento de prestar declaración. Lo anterior no aplica a las partes, incluyendo a la interventora, si alguna, ni al representante de las agencias. L. En toda instancia en que un testigo, debidamente citado por nuestra Secretaria, levante en vista pública, como objeción a contestar, una pregunta en específico 0 a ofrecer cualquier otra declaración su derecho constitucional a no auto incriminarse, el Oficial Examinador detendrá de inmediato los procesos y, en un término no mayor de tres (3) días calendario, a partir de la fecha del incidente, someterá a la consideración 116 de la Junta, un informe en el cual relatará las incidencias pertinentes e incluirá, de proceder, cualquier recomendación. Recibido, dicho informe, la Junta adoptará el cuso de actuación que corresponda. M. En toda instancia, en que un testigo debidamente citado por nuestra Secretaria presente, con anterioridad a la vista pública, su objeción a declarar a base del derecho constitucional a la no autoincriminación, la Secretaria elevará dicho reclamo, de inmediato, a la consideración de la Junta, la cual procederá a resolverlo inmediatamente.
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