Regl. 3443, art. III

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO COMO COMPRADOR

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Cite as Reglamento Núm. 3443, Art. III

DE CAFE A. Todo aspirante a obtener un permiso para comprar y vender café producido en Puerto Rico debe radicar a través de la Región Agrícola donde pertenece, una solicitud de Ingreso al Registro de Compradores, utilizando el impreso provisto por la Administración de Fomento Agrícola. Se acompañará la solicitud con un certificado de buena conducta, dos (2) fotos 2 X 2 del solicitante y el informe de inspección de la romana otorgada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). B. Toda la información contenida en cada solicitud será verificada por la Oficina Regional de AFA donde radiquen las facilidades del solicitante. C. Una vez corroborada la información de la solicitud, el Representante regional de AFA recomendará favorablemente O desfavorablemente la solicitud. Aquellas solicitudes recomendadas favorablemente por el Representante Regional de AFA se enviarán al Area de Fomento y Desarrollo Agropecuario en la Oficina Central de AFA para ser ingresados al Registro de Compradores de Café. D. Una vez recibida y aprobada la Solicitud de Ingreso al Registro de Compradores, por el Coordinador del Area -5- de Fomento y Desarrollo Agropecuario, se clasificará al comprador ingresado de acuerdo a su relación con la industria cafetalera, tipo de café que compra y facilidades para beneficiar café que posee dentro de las clasificaciones siguientes: COMPRADOR, COMPRADOR PRODUCTOR, COMPRADOR TORREFACTOR Y COMPRA- DOR TORREFACTOR PRODUCTOR. Dependiendo de las facilidades que posea para el beneficiado de café, el permiso indicará el tipo O tipos de café que se les autoriza comprar. Cuando éste interese comprar otro tipo de café que no esté cubierto dentro de su clasificación como comprador, deberá radicar en su oficina regional agrícola correspondiente una solicitud de cambio de permiso. Hasta tanto el nuevo permiso le sea aprobado y otorgado seguirá comprando el tipo de café especificado en su anterior permiso. E. No será elegible en su carácter personal para tener una licencia de comprador de café ningún solicitante que sea a su vez miembro, agente, empleado O. administrador de una corporación o entidad que tenga a su vez una licencia de comprador de café expedida por esta Administración. F. En el caso que el solicitante sea una Corporación, cuando le sea requerido, deberá presentar fotocopia del Certificado de Incorporación y de las cláusulas de Incorporación que le acrediten como tal ante el Departamento de Estado de Puerto Rico. G. Al comprador registrado se le asignará un número y se le proveerá una tarjeta de identificación. Su número de comprador debe ser anotado en todos los documentos de compraventa de café que prepare. Este permiso será válido e intransferible por un período de cinco (5) años y renovable a la fecha de expiración. Este puede ser revocado en cualquier momento cuando exista evidencia de violación a estas -6- Normas O cuando deje de comprar café por dos (2) años consecutivos.
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