Regl. 8576, art. 29
Resolución
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Cite as Reglamento Núm. 8576, Art. 29
A.
La Junta de Revisión emitirá resolución sobre las apelaciones
presentadas incluyendo, de proceder, las órdenes remediales
pertinentes, de proceder, incluyendo las órdenes remediales pertinentes.
Las resoluciones deberán exponer las determinaciones de hecho, y
conclusiones de derecho, que fundamentan la adjudicación, así como los
correspondientes apercibimientos sobre los recursos de reconsideración
y revisión judicial, según sea el caso.
B.
En los casos en que se haya celebrado vista pública, finalizada ésta, no
se admitirá ningún otro documento en evidencia y se procederá a dictar
resolución a dictar resolución a base de la totalidad de la prueba
presentada, dentro de un período de tiempo razonable. En el
cumplimiento con lo dispuesto en las Secciones 3.13 (g) y 3.14 de la Ley
Núm. 170, supra, la Junta podrá considerar como circunstancias
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excepcionales 0 justificadas que autorizar la ampliación 0 disminución de
los términos allí consignados, los siguientes factores, entre otros:
1)
La mayor 0 menor diligencia de las partes, con el cumplimiento de
las demás disposiciones de este Reglamento, así como las
órdenes emitidas por la Junta O los Oficiales Examinadores.
2)
Incomparecencias a vistas públicas.
3)
Transferencias de vistas públicas autorizadas a solicitud de las
partes.
4)
Renuncias de representación legal.
5)
La incomparecencia de testigos.
6)
La multiplicidad de partes y reclamaciones presentes en un
expediente.
8)
La mayor O menor complejidad de la controversia a ser
adjudicada, tomando en consideración la presencia 0 ausencia de
precedentes normativos previos.
C.
Cualquier miembro de la Junta podrá emitir por escrito opinión
concurrente, disidente 0 separada.
D.
Toda resolución final de la Junta se notificará a las partes por correo
certificado.
Artículo
30.
Revisión Judicial
A.
A los fines de la revisión judicial es final la resolución que dicte la Junta
adjudicando la controversia que originó la apelación 0 aquella que,
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definitivamente, adjudique una moción de reconsideración debidamente
presentada en tiempo y forma.
B.
El Secretario hará constar, en los autos del caso, la fecha de notificación
y el nombre de las partes a quienes les fue cursada. El término para la
revisión judicial comenzará a transcurrir desde la fecha del referido
archivo en autos.
C.
La parte que solicite revisión judicial, vendrá obligada a notificarla con
una copia a la Junta de Revisión, dentro del término jurisdiccional. Se
entenderá que no se ha instado revisión judicial si han transcurrido
treinta (30) días de archivada, en autos, copia de la resolución. En este
caso, la Junta podrá disponer del expediente y las grabaciones.
D.
Inhibición 0 Recusación
1.
La Junta, previa solicitud juramentada de parte O por iniciativa
propia, podrá permitir la inhibición de cualquiera de sus miembros
0 funcionarios en el caso por las mismas causas que dispone la
Regla 63.1 del Procedimiento Civil.
2.
Cuando una parte interese recusar al Oficial Examinador,
designado para presidir los procedimientos adjudicativos de su
caso, deberá radicar una moción con declaración jurada tan
pronto advenga en conocimiento de la causa de recusación
exponiendo los hechos en que se funda.
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3.
Debidamente presentada la recusación, si el Oficial Examinador
determina que existe suficiente causa, así lo informará a la Junta
en pleno solicitando su inhibición. De determinar lo contrario,
continuará los procedimientos pasando dicha determinación a
formar parte del expediente, y uno de los asuntos a ser
considerados por la Junta en pleno, en la decisión del caso.
Artículo
31.
Disposiciones Generales
A.
Antes de emitir una orden de compra se obligarán los fondos
correspondientes.
B.
No se adquirirán artículos, materiales, equipos 0 servicios no
profesionales, ni se realizan obras, sin que medie la correspondiente
orden de compra 0 sin que se haya formalizado el contrato pertinente.
C.
Cuando resulte más conveniente y económico para las Agencias que
componen la Comisión, se podrá formalizar contratos anuales, contra los
cuales se irán efectuando las compras a medida que vayan surgiendo las
necesidades.
D.
Las solicitudes de compra, cuyo importe total estimado exceda de
cincuenta mil dólares con un centavo, ($50,000.01) se refieren a la Junta
de Subastas, con las especificaciones requeridas, para que se lleven a
cabo las subastas formales correspondientes.
E.
No se efectuará transacción alguna en la cual haya fraccionamiento de la
compra con el propósito de lograr que la misma se efectúe bajo normas
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distintas 0 en un nivel diferente al que le correspondía, conforme a su
importe. Las necesidades se agrupan al efectuar las compras, en tal
forma que las transacciones puedan efectuarse en la forma más
económica y conveniente al interés público, en armonía con este
Reglamento.
F.
La Comisión de Seguridad y Protección Pública podrá utilizar las
facilidades o servicios que ofrecen el almacén, la imprenta y el taller de
reparaciones del Área de Mantenimiento de Vehículos de Motor de la
Administración de Servicios Generales, de éstos resultar más
convenientes, económicos y ventajosos.
G. Los funcionarios en quienes se delegue la función O la supervisión de la
actividad de compras, incluidos los miembros y suplentes de la Junta de
Subastas, no podrán aceptar atenciones especiales, regalías, prestar
dinero a, o tomar dinero, de firmas comerciales 0 individuo alguno que
provea servicios o suministro a la Oficina.
H.
Los funcionarios 0 empleados en quienes se delegue la función 0 la
supervisión de la actividad de compras, incluidos los miembros y
suplentes de la Junta de Subastas, deberán rechazar cualquier conducta
impropia de los proveedores y contratistas contraria al Código de Ética
que se establece en Reglamento, incluidos los ofrecimientos de
gratificaciones, los privilegios, las regalías 0 los favores, y tienen la
obligación de informar prontamente al Jefe de la Agencia Componente y
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al Comisionado de Seguridad y Protección Pública sobre cualquier
situación que ocurra al respecto.
I.
Cualquier proceso de compra, incluidos los formularios relacionados con
los mismos, se podrá llevar a cabo por medios electrónicos siempre y
cuando no exista impedimento legal alguno y se tomen las medidas de
seguridad que sean necesarias.
J.
En toda adquisición que se haga mediante orden de compra el
proveedor deberá someter, junto con su cotización por escrito, un
documento provisto por las Divisiones de Compras de las Agencias que
corresponda, donde certificará que ésta le entregó copia del Código de
Ética, que lo ha leído y que se obliga a cumplir con sus disposiciones.
K.
Las solicitudes de compra deberán incluir especificaciones que permitan
establecer competencia entre varios suplidores y marcas. Se señalará,
además, el propósito y el uso específico de los artículos, materiales,
equipos, obras o servicios no profesionales solicitados y cualquier otra
característica especial que requiera una evaluación basada en criterios
específicos. Dichas solicitudes se radicarán con suficiente antelación, de
manera que no exista conflicto con el tiempo razonable requerido para la
notificación, publicación, estudio, adjudicación y entrega de los artículos,
materiales 0 equipos, la realización de obras 0 la prestación de servicios
no profesionales.
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L.
En aquellas situaciones en que no se puedan someter con la solicitud de
compra especificaciones que permitan amplia competencia, se
acompañará la solicitud de compra con una justificación señalando las
razones que hacen indispensable que la compra se efectúe de
determinada marca 0 con determinada característica en especial, de
manera que si el planteamiento así lo justifica, se pueda efectuar la
compra como única fuente de abasto.
M.
Para la preparación de las especificaciones de las compras por subastas
formales se podrá solicitar el asesoramiento de las unidades de trabajo
con la experiencia, destreza y conocimiento del bien que se va a adquirir
y luego se solicitará la certificación de la Junta Reguladora de la
Comisión de Seguridad y Protección Pública. También se podrá contratar
los servicios profesionales que sean necesarios. En estos casos se
obtendrá la aprobación previa del Comisionado de Seguridad o su
Representante Autorizado.
N.
Las solicitudes de compra de artículos, equipos, materiales, servicios no
profesionales O la realización de obras serán aprobadas por el Director
de la división que las origina 0 por los representantes autorizados por el
Jefe de Agencia.
O.
Todo funcionario de la Comisión de Seguridad y Protección Pública
autorizado a solicitar o aprobar la adquisición de equipo, materiales,
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servicios no profesionales y la realización de obras, se guiará por los
criterios de necesidad, utilidad y austeridad.
P.
Solamente se aprobará la adquisición de artículos, equipos, materiales 0
servicios no profesionales y se autorizará la realización de obras, que
sean estrictamente necesarias para las actividades para las cuales han
de adquirirse.