Regl. 8576, art. 29

Resolución

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Cite as Reglamento Núm. 8576, Art. 29

A. La Junta de Revisión emitirá resolución sobre las apelaciones presentadas incluyendo, de proceder, las órdenes remediales pertinentes, de proceder, incluyendo las órdenes remediales pertinentes. Las resoluciones deberán exponer las determinaciones de hecho, y conclusiones de derecho, que fundamentan la adjudicación, así como los correspondientes apercibimientos sobre los recursos de reconsideración y revisión judicial, según sea el caso. B. En los casos en que se haya celebrado vista pública, finalizada ésta, no se admitirá ningún otro documento en evidencia y se procederá a dictar resolución a dictar resolución a base de la totalidad de la prueba presentada, dentro de un período de tiempo razonable. En el cumplimiento con lo dispuesto en las Secciones 3.13 (g) y 3.14 de la Ley Núm. 170, supra, la Junta podrá considerar como circunstancias 117 excepcionales 0 justificadas que autorizar la ampliación 0 disminución de los términos allí consignados, los siguientes factores, entre otros: 1) La mayor 0 menor diligencia de las partes, con el cumplimiento de las demás disposiciones de este Reglamento, así como las órdenes emitidas por la Junta O los Oficiales Examinadores. 2) Incomparecencias a vistas públicas. 3) Transferencias de vistas públicas autorizadas a solicitud de las partes. 4) Renuncias de representación legal. 5) La incomparecencia de testigos. 6) La multiplicidad de partes y reclamaciones presentes en un expediente. 8) La mayor O menor complejidad de la controversia a ser adjudicada, tomando en consideración la presencia 0 ausencia de precedentes normativos previos. C. Cualquier miembro de la Junta podrá emitir por escrito opinión concurrente, disidente 0 separada. D. Toda resolución final de la Junta se notificará a las partes por correo certificado. Artículo 30. Revisión Judicial A. A los fines de la revisión judicial es final la resolución que dicte la Junta adjudicando la controversia que originó la apelación 0 aquella que, 118 definitivamente, adjudique una moción de reconsideración debidamente presentada en tiempo y forma. B. El Secretario hará constar, en los autos del caso, la fecha de notificación y el nombre de las partes a quienes les fue cursada. El término para la revisión judicial comenzará a transcurrir desde la fecha del referido archivo en autos. C. La parte que solicite revisión judicial, vendrá obligada a notificarla con una copia a la Junta de Revisión, dentro del término jurisdiccional. Se entenderá que no se ha instado revisión judicial si han transcurrido treinta (30) días de archivada, en autos, copia de la resolución. En este caso, la Junta podrá disponer del expediente y las grabaciones. D. Inhibición 0 Recusación 1. La Junta, previa solicitud juramentada de parte O por iniciativa propia, podrá permitir la inhibición de cualquiera de sus miembros 0 funcionarios en el caso por las mismas causas que dispone la Regla 63.1 del Procedimiento Civil. 2. Cuando una parte interese recusar al Oficial Examinador, designado para presidir los procedimientos adjudicativos de su caso, deberá radicar una moción con declaración jurada tan pronto advenga en conocimiento de la causa de recusación exponiendo los hechos en que se funda. 119 3. Debidamente presentada la recusación, si el Oficial Examinador determina que existe suficiente causa, así lo informará a la Junta en pleno solicitando su inhibición. De determinar lo contrario, continuará los procedimientos pasando dicha determinación a formar parte del expediente, y uno de los asuntos a ser considerados por la Junta en pleno, en la decisión del caso. Artículo 31. Disposiciones Generales A. Antes de emitir una orden de compra se obligarán los fondos correspondientes. B. No se adquirirán artículos, materiales, equipos 0 servicios no profesionales, ni se realizan obras, sin que medie la correspondiente orden de compra 0 sin que se haya formalizado el contrato pertinente. C. Cuando resulte más conveniente y económico para las Agencias que componen la Comisión, se podrá formalizar contratos anuales, contra los cuales se irán efectuando las compras a medida que vayan surgiendo las necesidades. D. Las solicitudes de compra, cuyo importe total estimado exceda de cincuenta mil dólares con un centavo, ($50,000.01) se refieren a la Junta de Subastas, con las especificaciones requeridas, para que se lleven a cabo las subastas formales correspondientes. E. No se efectuará transacción alguna en la cual haya fraccionamiento de la compra con el propósito de lograr que la misma se efectúe bajo normas 120 distintas 0 en un nivel diferente al que le correspondía, conforme a su importe. Las necesidades se agrupan al efectuar las compras, en tal forma que las transacciones puedan efectuarse en la forma más económica y conveniente al interés público, en armonía con este Reglamento. F. La Comisión de Seguridad y Protección Pública podrá utilizar las facilidades o servicios que ofrecen el almacén, la imprenta y el taller de reparaciones del Área de Mantenimiento de Vehículos de Motor de la Administración de Servicios Generales, de éstos resultar más convenientes, económicos y ventajosos. G. Los funcionarios en quienes se delegue la función O la supervisión de la actividad de compras, incluidos los miembros y suplentes de la Junta de Subastas, no podrán aceptar atenciones especiales, regalías, prestar dinero a, o tomar dinero, de firmas comerciales 0 individuo alguno que provea servicios o suministro a la Oficina. H. Los funcionarios 0 empleados en quienes se delegue la función 0 la supervisión de la actividad de compras, incluidos los miembros y suplentes de la Junta de Subastas, deberán rechazar cualquier conducta impropia de los proveedores y contratistas contraria al Código de Ética que se establece en Reglamento, incluidos los ofrecimientos de gratificaciones, los privilegios, las regalías 0 los favores, y tienen la obligación de informar prontamente al Jefe de la Agencia Componente y 121 al Comisionado de Seguridad y Protección Pública sobre cualquier situación que ocurra al respecto. I. Cualquier proceso de compra, incluidos los formularios relacionados con los mismos, se podrá llevar a cabo por medios electrónicos siempre y cuando no exista impedimento legal alguno y se tomen las medidas de seguridad que sean necesarias. J. En toda adquisición que se haga mediante orden de compra el proveedor deberá someter, junto con su cotización por escrito, un documento provisto por las Divisiones de Compras de las Agencias que corresponda, donde certificará que ésta le entregó copia del Código de Ética, que lo ha leído y que se obliga a cumplir con sus disposiciones. K. Las solicitudes de compra deberán incluir especificaciones que permitan establecer competencia entre varios suplidores y marcas. Se señalará, además, el propósito y el uso específico de los artículos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales solicitados y cualquier otra característica especial que requiera una evaluación basada en criterios específicos. Dichas solicitudes se radicarán con suficiente antelación, de manera que no exista conflicto con el tiempo razonable requerido para la notificación, publicación, estudio, adjudicación y entrega de los artículos, materiales 0 equipos, la realización de obras 0 la prestación de servicios no profesionales. 122 L. En aquellas situaciones en que no se puedan someter con la solicitud de compra especificaciones que permitan amplia competencia, se acompañará la solicitud de compra con una justificación señalando las razones que hacen indispensable que la compra se efectúe de determinada marca 0 con determinada característica en especial, de manera que si el planteamiento así lo justifica, se pueda efectuar la compra como única fuente de abasto. M. Para la preparación de las especificaciones de las compras por subastas formales se podrá solicitar el asesoramiento de las unidades de trabajo con la experiencia, destreza y conocimiento del bien que se va a adquirir y luego se solicitará la certificación de la Junta Reguladora de la Comisión de Seguridad y Protección Pública. También se podrá contratar los servicios profesionales que sean necesarios. En estos casos se obtendrá la aprobación previa del Comisionado de Seguridad o su Representante Autorizado. N. Las solicitudes de compra de artículos, equipos, materiales, servicios no profesionales O la realización de obras serán aprobadas por el Director de la división que las origina 0 por los representantes autorizados por el Jefe de Agencia. O. Todo funcionario de la Comisión de Seguridad y Protección Pública autorizado a solicitar o aprobar la adquisición de equipo, materiales, 123 servicios no profesionales y la realización de obras, se guiará por los criterios de necesidad, utilidad y austeridad. P. Solamente se aprobará la adquisición de artículos, equipos, materiales 0 servicios no profesionales y se autorizará la realización de obras, que sean estrictamente necesarias para las actividades para las cuales han de adquirirse.
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