Regl. 3443, art. IV
DEBERES DEL COMPRADOR DE CAFE AUTORIZADO
Length: 707 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3443, Art. IV
A. Todo comprador autorizado para comprar café vendrá
obligado a expedir un recibo o factura al agricultor y/o
comprador, según sea el caso, para cada partida de café
que le compra. En este recibo el comprador deberá indicar
la cantidad, tipo, especie (arábigo o robusta) y precio
+ del café comprado. copia de este recibo O factura deberá
entregarse al vendedor.
B. Al terminar las transacciones de compraventa le preparará
a cada agricultor que le haya comprado café un certificado
de compra de café por el total de las compras parciales,
según lo especificado en los recibos o facturas expedidas
(Sección A, Artículo IV). Disponiéndose que los totales
de las ventas parciales de café de la especie arábiga (P.R.
Selecto, Bourbon, Caturra, Paca y Mundo Nuevo) se incluirán
en el certificado que indica Certificado de Compra de Café
y los totales de las ventas parciales de café de la especie
robusta se incluirá en un certificado distinto que indica
CERTIFICADO DE COMPRA DE CAFE ROBUSTA. Las fechas límites
para someter los distintos certificados de compra de café
serán los siguientes:
a) Certificados de compra de café (P.R. Selecto, Bourbon,
Caturra, Paca y Mundo Nuevo -28 de febrero).
B) Certificado compra de café Robusta -30 de junio.
Las formas en blanco de los dos (2) certificados las
proveerá AFA a través de sus oficinas regionales. Las mismas
deberán contener toda la información requerida del vendedor
en forma correcta y legible. Una vez llenos los certificados,
el comprador enviará el original (Blanco) en el caso del
certificado de compra de café y (Crema) en el caso del
-7-
certificado de compra de café Robusta a la Oficina Regional
de AFA, le dará copia (Amarilla) al vendedor y conservará
copia (Verde) para su archivo. Antes de enviar el certificado original a .la Oficina Regional, tanto el comprador
como el vendedor deberán firmar el mismo, en los espacios
provistos para estos fines y asegurarse que lo informado
es aceptado como correcto por ambas partes. Los certificados
de compra de café de la variedad arábigo deberán enviarse
en O antes del 28 de febrero de cada año y los certificados
de compra de café robusta deberán enviarse en o antes del
30 de junio de cada año.
C) A1 terminar las operaciones de compraventa de café
durante cada año fiscal o cuando le sea requerido se le
efectuará un análisis de sus compraventas de café. Deberá
presentar los documentos necesarios que justifiquen sus
transacciones de compraventa de café al funcionario correspodiente a AFA.
D) En el caso de un comprador productor, presentará durante
el análisis de sus compraventas una relación de su producción.
E) En el caso del comprador-torrefactor deberá presentar
facturas y/o relación detallada del café comprado al Gobierno
(sujeto a comprobación).
F) Deberá certificar todo el café comprado, independientemente
de que el vendedor, conocido por estas Normas como el agricultor
y/o comprador-productor, no interese los beneficios de la
Actividad de Mejoramiento de Cafetales provistos por el
Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Industria
Cafetalera en Puerto Rico. En el caso de que no prepare
certificados a los agricultores a los que se hace referencia
en este Inciso (Artículo IV, Inciso F), presentará una lista
de estos agricultores conteniendo nombres, cantidades y
tipo de café comprado.
-8-
G) Se abstendrá de adjudicarse como suya la producción
de otros compradores y/o agricultores, ni certificará fraudulentamente producción alguna a personas a jenas a a la producción
comprada para su beneficio O para beneficio de otros.
H) E1 comprador se abstendrá de comprar café que no esté
apto para el consumo, ya que estaría violando las normas
establecidas por el Departamento de Salud y estará sujeto
a las sanciones impuestas para estos casos.
I) E1 comprador responderá por los beneficios a que tengan
derecho los agricultores a quienes le compró café en óptimas
condiciones de consumo en el caso que el café una vez en
su poder se dañe por negligencia O manejo incorrecto del
mismo.
J) Todo comprador registrado deberá poner a disposición
de AFA sus libros de contabilidad, records, facturas, recibos,
certificaciones de compra y cualquier otro documento relacionado
con la compra, producción y venta de café que la Administración necesite examinar, a los fines de verificar las transacciones realizadas.