Regl. 3443, art. IV

DEBERES DEL COMPRADOR DE CAFE AUTORIZADO

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Cite as Reglamento Núm. 3443, Art. IV

A. Todo comprador autorizado para comprar café vendrá obligado a expedir un recibo o factura al agricultor y/o comprador, según sea el caso, para cada partida de café que le compra. En este recibo el comprador deberá indicar la cantidad, tipo, especie (arábigo o robusta) y precio + del café comprado. copia de este recibo O factura deberá entregarse al vendedor. B. Al terminar las transacciones de compraventa le preparará a cada agricultor que le haya comprado café un certificado de compra de café por el total de las compras parciales, según lo especificado en los recibos o facturas expedidas (Sección A, Artículo IV). Disponiéndose que los totales de las ventas parciales de café de la especie arábiga (P.R. Selecto, Bourbon, Caturra, Paca y Mundo Nuevo) se incluirán en el certificado que indica Certificado de Compra de Café y los totales de las ventas parciales de café de la especie robusta se incluirá en un certificado distinto que indica CERTIFICADO DE COMPRA DE CAFE ROBUSTA. Las fechas límites para someter los distintos certificados de compra de café serán los siguientes: a) Certificados de compra de café (P.R. Selecto, Bourbon, Caturra, Paca y Mundo Nuevo -28 de febrero). B) Certificado compra de café Robusta -30 de junio. Las formas en blanco de los dos (2) certificados las proveerá AFA a través de sus oficinas regionales. Las mismas deberán contener toda la información requerida del vendedor en forma correcta y legible. Una vez llenos los certificados, el comprador enviará el original (Blanco) en el caso del certificado de compra de café y (Crema) en el caso del -7- certificado de compra de café Robusta a la Oficina Regional de AFA, le dará copia (Amarilla) al vendedor y conservará copia (Verde) para su archivo. Antes de enviar el certificado original a .la Oficina Regional, tanto el comprador como el vendedor deberán firmar el mismo, en los espacios provistos para estos fines y asegurarse que lo informado es aceptado como correcto por ambas partes. Los certificados de compra de café de la variedad arábigo deberán enviarse en O antes del 28 de febrero de cada año y los certificados de compra de café robusta deberán enviarse en o antes del 30 de junio de cada año. C) A1 terminar las operaciones de compraventa de café durante cada año fiscal o cuando le sea requerido se le efectuará un análisis de sus compraventas de café. Deberá presentar los documentos necesarios que justifiquen sus transacciones de compraventa de café al funcionario correspodiente a AFA. D) En el caso de un comprador productor, presentará durante el análisis de sus compraventas una relación de su producción. E) En el caso del comprador-torrefactor deberá presentar facturas y/o relación detallada del café comprado al Gobierno (sujeto a comprobación). F) Deberá certificar todo el café comprado, independientemente de que el vendedor, conocido por estas Normas como el agricultor y/o comprador-productor, no interese los beneficios de la Actividad de Mejoramiento de Cafetales provistos por el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Industria Cafetalera en Puerto Rico. En el caso de que no prepare certificados a los agricultores a los que se hace referencia en este Inciso (Artículo IV, Inciso F), presentará una lista de estos agricultores conteniendo nombres, cantidades y tipo de café comprado. -8- G) Se abstendrá de adjudicarse como suya la producción de otros compradores y/o agricultores, ni certificará fraudulentamente producción alguna a personas a jenas a a la producción comprada para su beneficio O para beneficio de otros. H) E1 comprador se abstendrá de comprar café que no esté apto para el consumo, ya que estaría violando las normas establecidas por el Departamento de Salud y estará sujeto a las sanciones impuestas para estos casos. I) E1 comprador responderá por los beneficios a que tengan derecho los agricultores a quienes le compró café en óptimas condiciones de consumo en el caso que el café una vez en su poder se dañe por negligencia O manejo incorrecto del mismo. J) Todo comprador registrado deberá poner a disposición de AFA sus libros de contabilidad, records, facturas, recibos, certificaciones de compra y cualquier otro documento relacionado con la compra, producción y venta de café que la Administración necesite examinar, a los fines de verificar las transacciones realizadas.
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