Regl. 8576, art. 5

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8576, Art. 5

Este Reglamento será de aplicabilidad a las Agencias que se mencionan adelante, conforme a la Ley Núm. 5, supra y el Plan de Reorganización aprobado en virtud de la misma: Cuerpo de Bomberos, Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, Policía de Puerto Rico y el Sistema de Emergencias 9-1-1.
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