Regl. 8576, art. 5
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8576, Art. 5
Este Reglamento será de aplicabilidad a las Agencias que se mencionan
adelante, conforme a la Ley Núm. 5, supra y el Plan de Reorganización
aprobado en virtud de la misma: Cuerpo de Bomberos, Agencia Estatal para el
Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, Policía de Puerto Rico y
el Sistema de Emergencias 9-1-1.