Regl. 8576, art. 7

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8576, Art. 7

Las definiciones de las palabras utilizadas en este Reglamento serán aquellas aquí establecidas 0 en su ausencia, las generalmente aceptadas en el derecho general de obligaciones y contratos, 0 aquellas interpretaciones dadas por nuestros tribunales de justicia 0 administrativos. A. Arrendamiento - - Medio de adquirir bienes, obras 0 servicios para las Agencias que componen la Comisión mediante el cual una parte se obliga a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, 0 dar el goce 0 uso 4 de una cosa por tiempo determinado a cierto precio. Se exceptúa de este reglamento el arrendamiento de locales 0 edificios. B. Acto de Apertura - Se llevará a cabo en cada subasta con el propósito de que las partes interesadas puedan comprobar qué ofertas se recibieron; si cumplieron con los requisitos básicos de forma y conocer la cuantía y modelo de cada oferta cuando proceda. C. Adjudicación - - La determinación que emita sobre cada proceso de adquisición. D. Agencias Componentes - Policía de Puerto Rico, Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico y el Sistema de Emergencias 9-1-1. E. Artículos - Cualquier mercancía adquirida 0 que se pueda adquirir. F. Certificado de Elegibilidad - Certificación expedida por la Administración de Servicios Generales (ASG) acreditativa del cumplimiento por parte de un licitador de los requisitos necesarios para pertenecer al Registro Único de Licitadores. G. Compra Medio de adquirir artículos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales a cambio de un pago en moneda legal 0 a cambio de la entrega de otro bien de igual o similar valor. H. Compra de Emergencia - Es toda compra necesaria para resolver 0 atender una situación antes, durante 0 después de un accidente 0 5 desastre causado por el hombre O la naturaleza y que requiera acción inmediata por estar en peligro la vida, salud y seguridad de la ciudadanía y en el que se puedan suspender o afectar severamente el servicio público 0 los fondos asignados estén en alto riesgo de perder la vigencia. Sólo podrá declararse una emergencia nacional por el Gobernador. El Comisionado de Seguridad o su representante autorizado podrá decretar una emergencia mediante comunicación escrita y firmada declarando la emergencia y los Jefes de las Agencias 0 su representante autorizado, mediante un acta de justificación firmada, señalando la naturaleza de la emergencia la cual se registrará en el expediente del suplidor y en el archivo oficial de la División de Compras de cada Agencia y podrá ser inspeccionada por cualquier persona a tenor con los procedimientos establecidos por éstas. I. Compras a plazos - Es una modalidad de compras establecida en el Derecho Civil mediante la cual se adquiere una cosa cuyo uso y goce se procede a disfrutar inmediatamente y cuyo pago se efectúa a términos fijos, por partes 0 plazos. J. Compra por cotización escrita - Compra mediante subasta informal en que las ofertas recibidas tienen que ser por escrito y su importe total estimado exceder de cuatro mil con un centavo ($4,000.01) hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000.00). En la generalidad de los casos requiere la solicitud de cotizaciones a un mínimo de tres (3) 6 proveedores que estén registrados en el Registro Unico de Licitadores de la Administración de Servicios Generales o según el proceso que establezca la Comisión. K. Compra por cotización verbal - Compra mediante subasta informal en que, las ofertas recibidas se tramitan por visita personal 0 llamada telefónica y su importe total estimado es menor de cuatro mil dólares ($4,000.00). En la generalidad de los casos requiere la solicitud de cotizaciones a un mínimo de tres (3) proveedores que estén resgistrados en el Registro Unico de Licitadores de la Administración de Servicios Generales 0 el proceso que establezca la Comisión. L. Compra mediante subasta formal - Compra cuyo importe total estimado excede de cincuenta mil dólares con un centavo ($50,000.01) y su adjudicación a determinado licitador ha sido procesada y aprobaba por la Junta de Subastas de la Comisión. M. Conflicto de intereses - Aquella situación en la que el interés personal 0 económico del funcionario o empleado, de personas relacionadas con éste 0 del contratista, está o puede razonablemente estar en pugna con el interés público. N. Contratista - Toda persona 0 grupos de personas, incluidos los licitadores, que establezcan o interesen entablar una relación contractual con cada Agencia componente de la Comisión de Seguridad, para la 7 venta de artículos, materiales 0 equipos; realizar obras; 0 prestar servicios no profesionales. O. Contrato Pacto, convenio o negocio jurídico en el que las partes se obligan por escrito a dar alguna cosa, 0 en hacer 0 dejar de hacer determinado acto, y que es otorgado con el consentimiento de los contratantes, en relación con un objeto cierto, material del contrato y en virtud de la causa que se establezca. P. Contrato de Selección Múltiple Aquellos contratos para adquirir artículos donde exista una gran variedad, tipos y modelos y donde no se puede precisar la cantidad a adquirirse ni qué organismo lo va a utilizar, cuyo propósito es facilitar a las Agencias Componentes, compras directas contra los contratos de bienes y servicios que más se ajusten a sus necesidades. Q. Equipo capitalizable - Todos los bienes muebles de naturaleza relativamente permanente que tienen vida útil de por lo menos dos años y que pueden usarse repetidamente, sin cambiar de naturaleza 0 consumirse. Tienen un costo por unidad de $500.00 0 más. Ambas condiciones tienen que darse. R. Equipo no capitalizable - Todos los bienes muebles cuyo costo sea menor de $500.00. Este equipo se enumera para propósitos de control. S. Especificaciones - Conjunto de características primordiales de los artículos, materiales, equipos, obras 0 servicios no profesionales que se 8 interesan adquirir y que son señalados como referencia para cada proceso de adquisición, así como, las características físicas, funcionales, estéticas y de calidad con que se describen. T. Especificaciones Estándar - - Especificación aprobada y adoptada por la Junta Reguladora de Especificaciones, Estándares y Control de Calidad para las compras del Gobierno de la Administración de Servicios Generales 0 la Junta Reguladora de la Comisión. U. Fianza de Ejecución O "Performance Bond" - Garantía que se le requiere a un licitador para asegurar el cumplimiento de una obligación contraída. La misma puede ser prestada por compañías de seguros autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico por la Oficina del Comisionado de Seguros 0 mediante cheque certificado o giro postal. La misma será desde un 15% hasta un máximo de un 100% dependiendo del equipo 0 servicio que se esté solicitando y el nivel de riesgo de la adquisición. V. Fianza de Licitación o Bid Bond - Respaldo provisional que tiene que presentar el licitador con el propósito de asegurar que habrá de sostener su oferta durante todo el procedimiento de subasta. La misma puede ser prestada por compañías de seguros autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico por la Oficina del Comisionado de Seguros 0 mediante cheque certificado 0 giro postal. La misma será desde un 15% hasta un máximo de un 100% dependiendo del equipo 0 servicio que se esté solicitando. 9 W. Fianza de Pago de Jornal y Materiales Payment Bond - Garantiza que el proveedor pagará los salarios de los trabajadores y los materiales. La misma será desde un 15% hasta un máximo de un 100% dependiendo de los materiales y los servicios que se estén prestando y el nivel de riesgo de la adquisición. X. Licitador 0 Suplidor - Cualquier persona natural 0 jurídica inscrita en el Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales que está interesada en participar 0 participe en los procesos de adquisición de las Agencias Componentes. Y. Materiales 0 Suministros - Objetos necesarios para el desempeño de un servicio 0 para la realización de una obra cuya vida útil generalmente no excede de dos (2) años y al usarse pueden cambiar de naturaleza 0 consumirse. El costo por unidad generalmente no excede de $100.00. Z. Obra - Cualquier trabajo de construcción, reconstrucción, alteración, ampliación, mejora, reparación, conservación o mantenimiento de cualesquier estructura. AA. Ofertas -propuestas que someterán los licitadores interesados en participar los procesos de adquisición. BB. Persona - Persona natural, jurídica o grupos de personas 0 asociaciones, incluidos los licitadores, que interesen entablar con cualquiera de la Agencias Componentes, una relación contractual, comercial 0 financiera, 0 que han perfeccionado un contrato para la entrega de bienes 0 10 prestación de servicios a éstas conforme a las obligaciones contraídas a través del contrato que medie entre las partes. CC. Permuta - Medio de adquisición establecido en el Derecho Civil mediante el cual una parte se obliga a entregar una cosa a la otra parte a cambio de un pago hecho en especie, otra cosa similar a la recibida, 0 parte en especial y parte en dinero, el valor de la cosa recibida, se compensará mediante el pago en dinero, pero ese pago nunca podrá ser mayor que el valor acreditado a la cosa recibida. DD. Proveedor - Persona que provee artículos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales. EE. Quórum - Se refiere a la mitad mas uno del total del número de miembros de las Juntas de la Comisión y que se requiere asistan a las reuniones para que la misma esté formalmente constituida y pueda proceder a tomar decisiones finales. FF. Regalo - Incluye, entre otros, dinero, bienes, o cualquier objeto, oportunidad económica, propina, concesión, beneficio, descuento 0 atención especial. GG. Registro Único de Licitadores - Registro en el cual constan las personas naturales o jurídicas cualificadas por la Administración Servicios Generales para contratar con el Gobierno por haber cumplido con los requisitos establecidos para ingresar al mismo, de conformidad a la ley Núm. 84, supra. 11 HH. Servicios no profesionales - Aquellos servicios que son prestados por personas que no tienen conocimientos 0 habilidades especializadas, 0 donde no es necesaria la intervención directa de una persona natural 0 jurídica para su realización. II. Subasta formal - Procedimiento que se utiliza para compras cuyo importe total estimado excede de cincuenta mil dólares ($50,000.01). Se requiere el envío 0 la entrega de invitaciones a subasta por escrito a posibles licitadores, con los detalles de los términos y condiciones de la transacción a realizarse y con la indicación del día y la hora en que vence el período para recibir las ofertas. Además, se requiere que las ofertas se entreguen en sobres debidamente sellados. Su apertura y lectura se lleva a cabo en un día y a cierta hora previamente indicada, ante los licitadores presentes. JJ. Subasta informal - Procedimiento que se utiliza para compras mediante cotización verbal 0 compras mediante cotización escrita en que el importe total estimado menor de cincuenta mil dólares ($50,000.00). KK. Transacción - Acto de una O más personas para lograr la acción y efecto de negociar 0 comerciar comprando y vendiendo 0 cambiando géneros, mercaderías 0 valores para lograr u obtener algún provecho, conveniencia, interés o fruto. 12 LL. Único Suplidor Disponible - Única persona natural 0 jurídica que está disponible a servir el bien, prestar el servicio 0 ejecutar la obra que se interese en el momento y bajo las condiciones que se solicitan. Artículo 8. Tipos de Compras A. Subastas Informales Procedimiento que se utiliza cuando la transacción de adquisición que se va a efectuar está exenta de tramitarse mediante subasta formal por razón de la cuantía sujeto a lo siguiente: 1. Compra mediante Cotización Verbal (menor de $4,000.00) a) Procedimiento de compras que se utilizará cuando envuelva un importe total que no excederá los cuatro mil dólares ($4,000.00). Se harán mediante solicitud de cotizaciones verbales a tres (3) proveedores y sólo será necesario obtener la cotización escrita del proveedor a quien se le adjudique la compra antes de que se entreguen los bienes, se ofrezcan los servicios 0 se realicen las obras. Dicha cotización cumplirá con los requisitos indicados en éste Reglamento. b) El número de cotizaciones a obtenerse previo a la compra podrá ser menor sujeto a que no existan 0 no se conozcan suficientes firmas proveedoras para los artículos, materiales, equipos 0 servicios no profesionales que serán 13 adquiridas 0 para las obras que se realizarán 0 que exista la necesidad apremiante del bien 0 servicio. En aquellos casos en que no se obtengan las tres (3) cotizaciones verbales deberá indicarse por escrito las razones para ello. c) Las Divisiones de Compras mantendrán toda la documentación de las gestiones realizadas y las cotizaciones obtenidas en un Formulario de Cotizaciones, donde se especificará el nombre del proveedor, su número de teléfono, la descripción de los artículos, materiales, equipos, obras O servicios no profesionales, el precio cotizado y la determinación final. 2. Compra Mediante Cotización Escrita ($4,000.01 hasta $50,000.00) a) Procedimiento de compra que se utilizará cuando el importe total estimado de la compra de artículos, materiales, equipos, servicios no profesionales 0 la realización de obras que excedan de cuatro mil dólares con un centavo ($4,000.01) hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000.00). Se realizará a través de la solicitud de cotizaciones por escrito a un mínimo de tres (3) proveedores. El número de cotizaciones a obtenerse previo a la compra podrá ser menor en caso de existir alguna de las situaciones contempladas en este Reglamento para las 14 compras mediante cotización escrita. Este tipo de compra requerirá que se curse una invitación por escrito a todos los proveedores conocidos para que sometan sus cotizaciones por escrito en sobre sellado. b) Será requisito que se obtenga un mínimo de tres (3) cotizaciones por escrito antes de efectuar la compra, a menos que exista alguna de las situaciones contempladas en este Reglamento. c) Las compras mediante cotizaciones por escrito deberán ser solicitadas por escrito y podrán ser recibidas por correo regular, correo electrónico, a la mano 0 facsímil. Deberán ser firmadas por el proveedor O su representante autorizado y contener la fecha de la oferta, el término por el cual el proveedor se obliga a mantener la oferta, una descripción de lo ofrecido y el precio, incluyendo los descuentos que sean aplicables por pronto pago, si alguno, y cualquier otra información particular que la División de Compras de cada Agencia requiera para el tipo de compra concernida. d) Se seleccionará aquella que mejor convenga a las Agencias Componentes y de acuerdo al interés público. Se tomará en consideración, pero no limitado a los siguientes criterios: 15 1) especificaciones solicitadas 2) costo 3) término de entrega 4) garantía del producto 5) experiencia previa 0 calidad del producto, entre otras e. Requisitos de las Cotizaciones por Escrito 1) Deberán tener el endoso del proveedor o su representante autorizado y contendrá la fecha de la oferta, el término por el cual el proveedor se obliga a mantener la oferta, una descripción de lo ofrecido y el precio, incluyendo los descuentos que son aplicables por pronto pago, si alguno, y cualquier otra información particular que las Divisiones de Compras requieran para el tipo de compra concernida. 2) La adjudicación de subastas informales cuyo importe exceda de cuatro mil dólares con un centavo ($4,000.01) y hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000.00), requerirá de cada Agencia componente la aprobación del Director de Compras 16 O su representante autorizado, previo a la emisión de la orden de compra. B. Subastas Formales ($50,000.01 en adelante) Procedimiento de compras que se utilizará cuando las compras envuelvan importes totales estimados en exceso de cincuenta mil dólares con un centavo ($50,000.01). Los licitadores deberán ofrecer precios y términos que cumplan estrictamente con las especificaciones solicitadas y las condiciones especiales establecidas para cada subasta. 1. Invitación a Subastas Formales La invitación a subasta para compras con importes estimados en más cincuenta mil dólares con un centavo ($50,000.01), serán realizadas por las Divisiones de Compras de cada Agencia componente. Notificarán por cualquiera de los siguientes medios: a) anuncio o, b) en un periódico de circulación general en Puerto Rico como mínimo durante dos (2) días y, c) medios electrónicos (Internet, facsímil, entre otros) 2. Notificación de Invitación a Subastas En estos casos la notificación se hará mediante el envío de una invitación a los licitadores certificados por la Administración de Servicios Generales, según sea el caso. Se mantendrá 17 evidencia del envío de las invitaciones a subasta en el expediente de la subasta. 3. Período Mínimo para el Envío de Invitaciones La fecha de la publicación 0 del envío de las invitaciones a subasta será fijada con suficiente antelación a la fecha en que se celebrarán las subastas. Se considerará que la convocatoria ha sido cursada con suficiente antelación cuando las mismas se hayan enviado con no menos de tres (3) días de anticipación a la fecha límite para entregar ofertas de licitación. En aquellos casos donde el Comisionado 0 los Jefes de Agencias entiendan que hay necesidad de adquirir el equipo o materiales en corto plazo por necesidad de la Agencia para prestar sus servicios, se podrá dar para el estudio del pliego de subasta no menos de veinticuatro (24) horas. 4. Determinación de Fecha y Hora El Presidente de la Junta de Subastas 0 su representante autorizado fijarán la fecha y hora con que se cerrarán las licitaciones y la fecha, hora y lugar exacto donde se abrirán las ofertas de los licitadores. 5. Preparación de las Invitaciones Las invitaciones a subasta formal serán preparadas por la División de Compras de cada Agencia Componente, cumpliendo 18 con los requisitos establecidos en este Reglamento. Estas someterán las mismas a la Junta de Subastas para su revisión y asignación de la fecha de apertura. Una vez fijada la fecha, el Secretario de la Junta de Subastas enviará a la División de Compras de la Agencia que corresponda, para que gestione la tramitación de la solicitud 0 invitación por correo certificado. 6. Contenido de la Subasta Previo a la subasta formal las Divisiones de Compras de las Agencias componentes, llevarán a cabo una pre-subasta para aclarar dudas y orientar sobre los aspectos referentes a los bienes O servicios a adquirirse. En los casos de subastas formales, la invitación contendrá, entre otra información, la siguiente: 1) Número de la subasta 2) Propósito de la subasta 3) Fecha de publicación de la subasta 4) Fecha, hora y lugar en que se recibirán las propuestas 5) Fecha, hora y lugar en que se abrirán las propuestas 6) Instrucciones específicas de dónde localizar 0 cómo obtener copia de la invitación a subasta, incluyendo 19 la dirección física y el lugar específico donde se entregarán las invitaciones y el número de teléfono. 7) Fecha y hora del último día para recoger las invitaciones. 8) De determinarse celebrar una reunión pre-subasta, se indicará fecha, hora y lugar, notificando si su asistencia es compulsoria. 9) Se indicará que toda propuesta debe someterse acompañada de una fianza de licitación (bid Bond) equivalente a un quince por ciento (15%) O un cien por ciento (100%) de la propuesta. 10) Se indicará, en letras mayúsculas, la siguiente advertencia: La Comisión de Seguridad y Protección Pública se reserva el derecho de cancelar una subasta o parte de la misma antes 0 después de su adjudicación cuando así lo estime necesario para proteger los mejores intereses de las Agencia. 7. Requisitos de la Invitación a Subasta a. La invitación a la subasta requerirá la siguiente información: 1) Contendrá especificaciones completas, claras, precisas y que estén certificados por la Junta 20 Reguladora de la Administración de Servicios Generales 0 en su defecto, de la Comisión de Seguridad y Protección Pública; así como las descripciones claras de los artículos, equipos, materiales y servicios no profesionales que se desean obtener u obras que se desean realizar. 2) Indicará claramente los términos y las condiciones de entrega y de inspección requeridos, cuando éstos sean esenciales para efectos de la adjudicación a subasta. 3) Especificará la fecha, la hora y el lugar en que se abrirán los sobres con las ofertas. 4) Indicará cómo y dónde enviarán 0 radicarán las propuestas. 5) Advertirá que la Junta de Subastas tendrá facultad para realizar una inspección ocular de las facilidades de almacén 0 de oficina del licitador, así como del equipo vendido 0 servicio prestado a clientes anteriores, que sea similar al requerido por cualquiera de las Agencia componentes. 6) Contendrá instrucciones específicas, respecto a la forma en que se habrán de someter las ofertas, así 21 como los términos y las condiciones que regirán la transacción. Las especificaciones y cualesquiera condiciones especiales, formarán parte del contrato y serán de estricto cumplimiento. 7) Contendrá todos los elementos necesarios para que los licitadores puedan hacer sus ofertas. 8) Especificará los términos para la impugnación de la convocatoria y la adjudicación. 9) Indicará las fianzas de licitación, de ejecución y cualesquiera otras que sean requeridas. 10) Aquellas subastas sujetas a condiciones 0 restricciones especiales, deberán contener una nota a tales efectos, especificando la misma, de manera que permita la tramitación y evaluación adecuada de la subasta. b. Aquellas subastas en que se requiera que los licitadores sometan alguna certificación 0 documentos especiales como parte de su oferta, deberán contener una nota a tales efectos. C. Se aceptará sólo una oferta por cada licitador para cada subasta. Si una misma empresa comercial somete varias ofertas para una misma subasta, a nombre propio 0 de 22 alguna de sus subsidiarias 0 sucursales, de algunos 0 varios de sus socios, agentes u oficiales, se declararán nulas todas y cada una de dichas ofertas. d. Deberán indicarse los tipos de descuentos por pronto pago que sean aceptables para cada Agencia, así como el término menor de tiempo que se considere necesario para hacer aceptable la condición de pago. e. Las referencias a marcas específicas de artículos, materiales y equipos, se hacen únicamente como guía o índice para ayudar al licitador potencial a determinar la clase O tipo de artículos, materiales y equipos que se interesan obtener. En estos casos, los licitadores potenciales podrán cotizar sus precios para otras marcas que cubran las especificaciones indicadas en la invitación a subasta. f. Cuando se requiera la instalación de equipo, deberá incluirse en las especificaciones una cláusula al efecto de que la labor a realizarse deberá cumplir con los reglamentos vigentes y normas comunes de la ingeniería y seguridad. g. Podrá cursarse invitación a subasta para la adquisición de marcas específicas cuando se pueda justificar por la 23 experiencia obtenida O por alguna otra razón que dichas marcas son las que mejor satisfacen las necesidades de cada una de las Agencias Componentes. Como parte del expediente de la subasta, se incluirá un informe de la Junta de Subastas donde se expresará las razones para este tipo de invitación. h. Se podrá solicitar cotizaciones por el monto total de la compra de un grupo de renglones de una misma rama de comercio, cuando se considere que ello conviene a los mejores intereses de cada Agencia Componente, pero no se incluirán especificaciones restrictivas que en forma alguna puedan limitar la competencia. i. El tiempo a fijarse para la entrega de los artículos, materiales, equipos, obras O servicios no profesionales deberá ser razonable, en armonía con las facilidades de que se disponga el comercio local, siempre que esto no entren en conflicto con las necesidades de cada Agencia componente. j. A los licitadores a quienes se les adjudique el contrato de compra, 0 parte del mismo, en un procedimiento de conformidad con los términos de entrega, especificaciones y demás condiciones e instrucciones especiales, la Agencia 24 componente que corresponda, le hará un descuento no menor del uno por ciento (1%), ni mayor del cinco por ciento (5%) del importe al momento de tramitar el pago por cada día consecutivo de retraso en la entrega. k. La cantidad a ser descontada por día se fijará en las condiciones e instrucciones especiales para la subasta. Dicha cantidad será establecida a base de la premura que tengan los productos 0 servicios para las Agencias componentes, la disponibilidad de los mismos en el mercado, los gastos y contratiempos que el retraso pueda ocasionar a la Agencias componentes y a cualquier otro factor que se estime pertinente. I. La fianza de ejecución del contrato responderá como pago por cualesquiera daños y prejuicios ocasionados por la tardanza. La suma a pagar por retraso en la entrega de la mercancía en ninguna forma representa una penalidad, y sí compensación por daños y perjuicios convenidos entre ambas partes, para compensar a cualquiera de las Agencias Componentes por gastos adicionales y otros contratiempos ocasionados. 25 1) Se podrá cancelar cualquier invitación a subasta notificando a los licitadores según se dispone en este Reglamento. 2) Se podrá enmendar cualquier invitación a subasta notificando a los licitadores correspondientes antes de la fecha y la hora fijada para la apertura de la subasta. 3) Cuando se anuncie una subasta donde se requiera que se especifique el costo por unidad de los artículos, materiales o equipos, se incluirá un estimado razonable de la cantidad total que las Agencias componente se propone adquirir. Las fianzas de licitación y ejecución que se requieran en tales casos, serán por el estimado de la compra. En estos casos el estimado será obligatorio para las Agencias Componentes. 8. Radicación de Ofertas en Subastas Formales a. Las ofertas de los licitadores serán entregadas en la División de Documentos de la Policía de Puerto Rico, Quinto Piso, sita en la Ave. Roosevelt en Hato Rey, en sobres, de papel, cartón u otro material resistente, sellados de tal manera que no se puedan abrir sin rasgar 0 causar 26 marcas a dichos sobres. La División de Documentos expedirá un recibo al licitador, indicando fecha, hora de entrega y el número de Subasta. Las ofertas, además, podrán ser enviadas por correo con acuse de recibo. Éste será su recibo. b. Será estricta obligación de todo licitador presentar su oferta en sobre O paquetes, ambos cerrados, los cuales tendrán que identificarse en su exterior expresamente que se trata de una subasta. La identificación tendrá que contener la siguiente información: 1) Asunto de la Subasta 2) Número de subasta, fecha y hora de entrega y apertura 3) Nombre del proyecto 4) Nombre del licitador 5) Número de teléfono y dirección postal En un sobre 0 paquete no se podrá incluir oferta para más de una subasta. C. Serán aceptadas desde la fecha indicada en la notificación enviada por correo certificado, hasta la fecha y hora límites establecidos para recibir las propuestas 0 para la apertura y lectura de las ofertas recibidas, lo que ocurra primero. 27 Las propuestas recibidas se mantendrán en custodia del Secretario de la Junta de Subastas. d. Los sobres sellados con las ofertas radicadas por los licitadores serán marcadas con el sello oficial de la Agencia (Policía de Puerto Rico) indicando la fecha y la hora en que se recibieron. Toda oferta radicada será custodiada por el Secretario de la Junta de Subastas hasta la fecha y hora fijadas para la apertura de las ofertas. e. Los sobres sellados no serán abiertos, bajo ninguna circunstancia, hasta la fecha y hora fijadas para la apertura. f. De recibirse algún sobre alterado O abierto su contenido, el Secretario de la Junta de Subastas levantará un acta para que conste lo sucedido en el libro de actas. g. Toda propuesta deberá entregarse acompañada por una fianza de licitación equivalente al quince por ciento (15%) O hasta un máximo del cien por ciento (100%) del total de la propuesta, como garantía de que habrá de mantener su oferta durante todo el proceso de la subasta. Esta deberá ser prestada por una compañía reconocida por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, a favor de la Comisión de Seguridad y Protección Pública 0 mediante 28 cheque certificado, giro postales 0 bancarios, fianza de seguros "Bid Bond" (expedidas por compañías de seguros autorizados a hacer negocios en Puerto Rico), bonos del Gobierno de los Estados Unidos 0 Puerto Rico 0 de alguna de sus corporaciones públicas y certificados de ahorro. Bajo ningún concepto se aceptarán fianzas en efectivo. h. Las fianzas prestadas por los licitadores no agraciados una vez adjudicada la subasta, serán devueltas por el Recaudador Oficial de la Junta de Subastas. i. En compras de equipo el licitador deberá ofrecer información en su propuesta que demuestre que el equipo ofrecido cuenta con el respaldo necesario en Puerto Rico con relación al servicio y mantenimiento, y que las piezas y los materiales que éste utiliza se podrá obtenerse fácilmente en el mercado local. Además, indicará lo siguiente: 1) El costo anual del contrato de servicio y mantenimiento on-site, que podrá entrar en vigor al finalizar el período de garantía y de servicio. 2) Los servicios que incluyen en el contrato correspondiente. 29 3) El servicio de mantenimiento se prestará con un tiempo de espera de no mas de un día (24 horas) entre la hora de solicitud del servicio y la prestación del mismo, excepto en casos en que una espera mayor se justifique a satisfacción de cualquiera de las Agencias Componentes. 4) Cualquier gasto en que incurra las Agencias Componentes por motivo de una demora injustificada en la reparación del equipo será reembolsado por el proveedor. 9. Incumplimiento al Identificar el Sobre O Paquete o en el Término de Entrega a. Toda oferta recibida sin identificar conforme lo establecido anteriormente, será tramitada como correspondencia regular. Una vez abierta conforme el trámite usual para la correspondencia regular, el Secretario se comunicará con el licitador y devolverá el sobre para que cumpla con lo establecido en este Reglamento. El Secretario mantendrá copia fotostática del sobre como evidencia y levantará un acta. b. La Junta no será responsable si el remitente pierde su oportunidad de presentar su oferta a tiempo; como 30 tampoco podrá requerir el licitador que se tome conocimiento de su oferta 0 imputar que su oferta haya sido divulgada 0 abierta antes de tiempo. La fecha, hora y lugar de su recibo original no se considerará para propósito del recibo de la oferta. C. Todo sobre de oferta que se reciba después de la fecha y hora fijada para la entrega de éstos, lo cual se constatará cotejando la fecha y hora del reloj de la División de Documentos y no la máquina de franqueo del licitados, el Secretario lo devolverá sin abrir, excepto que la subasta haya resultado desierta. En estos casos se referirá el sobre sin abrir a la Junta para que ésta proceda a abrirlo y determine la acción a seguir, la cual podrá incluir el que se estudie la oferta para posible adjudicación, siempre y cuando sea en el beneficio del interés público. d. Si la oferta llegare a tiempo pero abierta, violentada 0 con el sobre deteriorado de forma tal que demuestre que existe la posibilidad de que se haya perdido algunos documentos, el Secretario podrá comunicarse con el licitador para solicitarle que verifique el contenido de su sobre y determine si contiene todos los documentos e interesa presentarlos, pero la decisión y entrega formal por parte 31 del licitador tendrá que efectuarse antes de la fecha límite de radicación. La fecha del recibo original del sobre no será considerada como la de la radicación. En este caso, levantará un acta del incidente que formará parte del expediente. 10. Tipo de Ofertas en Subastas Formales a. La oferta deberá estar firmada por quien tenga la firma inscrita en el Registro de licitadores, con tinta indeleble o bolígrafo en el espacio que se provea en el formulario suministrado. Todo borrón, tachadura, anotación o cualquier corrección en los pliegos tendrán que tener la inicial de quien firme la oferta, si se desea que la Junta la considere. b. La oferta deberá contener siempre la dirección postal de la oficina principal del negocio y el nombre y dirección del licitador residente de la corporación, cuando sea el caso. C. Las ofertas deberán hacerse en dólares y centavos por partidas. No se considerarán ofertas que se expresen en términos de por ciento, en referencia a posibles precios fijados por autoridades gubernamentales, en precios indeterminados 0 determinables, o cantidad de dinero o por cientos en exceso de la cotización más alta 0 más baja. 32 d. Los licitadores podrán hacer sus ofertas únicamente conforme lo aquí expresado: 1) Oferta Básica - aquella que viene obligada a hacer el licitador para cada renglón 0 partida por la cual interesa cotizar. Aunque el licitador sume 0 haga un cómputo total de las ofertas hachas por él en una subasta, tiene la obligación de anotar en el espacio provisto para ello al lado de cada partida, su oferta. Esta oferta se hará en dólares y centavos. No se aceptará ningún pliego en el cual no se haya hecho oferta básica para cada partida por la cual se cotiza. Si para algunas partidas se han anotado precios por unidades y en otras se han omitido, se entenderá que el licitador interesa hacer ofertas solamente por aquellas partidas al lado de las cuales anotó el precio por unidad, 0 sea, la oferta básica. En aquellas que no interesa hacer oferta, lo señalará por escrito al lado de la partida correspondiente. 2) Oferta "Todo 0 Nada"- Además de la "Oferta Básica", el licitador podrá hacer una oferta "Todo 0 Nada". La misma consiste en ofrecer precios condicionados, o sujetos a que el grupo de partidas 33 en un renglón, un grupo de renglones O la totalidad de éstos le sean adjudicados. a) El licitador podrá optar por una de las dos(2) formas de la oferta "Todo 0 Nada, como sigue: Con descuento - El licitador anotará al lado de las partidas que agrupa y de la suma de las partidas un precio rebajado con la frase 'Todo 0 Nada" a su lado, 0 un por ciento. Sin descuento - el licitador anotará al lado de cada partida que agrupa y de la suma de las partidas la frase "Todo O Nada". b) Solamente podrá adjudicarse a favor de la oferta "Todo 0 Nada" si el grupo de partidas para las cuales cotizó cumplen con las especificaciones y condiciones, y suman una cuantía menor que la suma de las cuantías ofrecidas por los otros licitadores que cumplieron las especificaciones y condiciones, y ofrecieron los precios más bajos en las mismas partidas. 34 3) Oferta Precio Global - adicional a la Oferta Básica, el licitador podrá hacer una "Oferta Global" de la siguiente manera: al lado de la suma de los renglones para los cuales ha cotizado, el licitador ofrecerá, además, una cifra rebajada cobre la suma original o señalará un por ciento de descuento. La Junta podrá considerar y aceptar las partidas individuales de cualquier oferta descartando la oferta "Precio Global" si así conviene a la Comisión de acuerdo al criterio de ella; les aplique el descuento. Si la Junta aceptare la oferta "Precio Global" y ésta se hubiere hecho a base de cuantía total, la cantidad rebajada se distribuirá a prorrata entre las partidas. 4) Cuando no Cotiza - si el licitador no tiene interés en hacer una oferta, deberá devolver la invitación con una anotación. El licitador deberá acompañar una nota explicativa de las razones que tiene para no hacer la oferta, así como notificar si tiene 0 no interés en ser invitado para futuras subastas. 5) Oferta No Responsivas - al hacer su oferta, el licitador se limitará a ofrecer el bien, la obra 0 el 35 servicio solicitado dentro de las especificaciones y condiciones detallados en el pliego de la subasta. La Junta no considerará ninguna oferta que audiciones 0 elimine especificaciones 0 condiciones solicitadas. Tampoco se considerarán ofertas que propongan la alternativa de bienes, obras 0 servicios diferentes pero parecidos a las especificaciones solicitadas. Tampoco se considerarán ofertas que contengan frases, párrafos 0 comentarios que hagan de la oferta una ambigua en cuanto a du significado, incompleto 0 indefinida. Serán rechazadas ofertas que alteren, modifiquen, varíen 0 cambien las condiciones solicitadas. 6) Cuando un licitador se diere cuenta que ha cometido un error en una oferta, deberá notificarlo por escrito y asegurarse de someter su corrección a la Junta antes de la apertura de las ofertas, si desea que se considere la enmienda de la suya. Errores en las sumas no se tomarán en cuenta puestos que la Junta se atendrá a las cifras en las partidas. De adjudicarse una subasta, hará la correspondiente corrección en la suma. 36 7) Las modificaciones en las ofertas se podrán hacer en una de las siguientes circunstancias: Cuando se enmiende el Pliego de la Subasta Cuando el licitador así lo solicite 8) Las ofertas tendrán que modificarse antes de la apertura de la subasta, mediante comunicación escrita, en sobre cerrado debidamente identificado con el número de la subasta, la fecha, la hora señalada para la apertura y el nombre y la dirección del licitador, y radicada con el Secretario de la Junta de Subasta. Toda modificación de oferta será abierta en la fecha y la hora señalada para la apertura de la subasta original. En la comunicación escrita se indicará las razones que motivan la modificación de la oferta. Las modificaciones de las ofertas son inadmisibles si se radican luego de la fecha y hora de la apertura de la subasta. 9) Las ofertas se enmendarán por escrito y en los casos que se hagan por interés el licitador, deberán acompañarse de toda la información que tienda a demostrar la razón para ello, si a juicio del licitador es necesario llevarlo a conocimiento de la Junta. Las 37 ofertas enmendadas se entregarán de la misma forma que las formas originales. 10) Todo sobre que contenga enmiendas a las ofertas, deberán venir debidamente identificado, igual que el sobre de la oferta original. 11) La Junta no considerará aquellas enmiendas que llegue después de la fecha de entrega para la subasta correspondiente por no haberse identificado el sobre como negligencia del licitador. No podrá tomarse acción en contra de la Junta. 11. Entrega en Subastas Formales En aquellos casos en que no se requiera una entrega específica, los licitadores indicarán en su oferta el término 0 la fecha dentro del cual entregarán los artículos, materiales, equipos, obras o los servicios no profesionales requeridos. 12. Retiro de Ofertas a. Las ofertas podrán retirarse sujeto a lo aquí establecido: 1) La notificación de retiro de oferta se presentará por carta certificada con acuse de recibo o personalmente a la Secretaria de la Junta, haciendo constar las razones para ello. Bajo ningún concepto se aceptarán notificaciones verbales. 38 2) La notificación de retiro deberá estar en la Junta antes de inicio del Acto de Apertura de la subasta. b. Cuando un licitador retirase su oferta por correo y conste por el matasellos de la División de Documentos que el retiro fue enviado antes del Acto de Apertura, y éste llegare a la Junta después del Acto de Apertura, pero antes de la adjudicación, la Junta no tonará en consideración dicha oferta. C. Si un licitador retirare su oferta, pero el matasellos del sobre reflejó hora y día posterior al Acto de Apertura y se hubiere recibido en la Junta después de la adjudicación a su favor, tendrá que cumplir con el contrato y no podrá alegar el retiro tardío a su favor. En caso de negarse a cumplir, se procederá a ejecutar la garantía para que responda por el exceso que la Comisión tenga que pagar el segundo postor. 13. Licitaciones Tardías en Subastas Formales No se tomará en consideración licitación alguna recibida después del día y la hora que se establezcan como límite para someter licitaciones. Las ofertas recibidas serán devueltas al licitador sin abrir con una carta explicativa. 39 14. Acto de Apertura de Subastas Formales a. Inicio El día fijado para la apertura de las ofertas se requerirá que todos los presentes firmen un registro de asistencia, anotando el nombre de la firma 0 corporación a quien representan y el puesto que desempeñan. b. Proceso de Apertura La apertura de las subastas se lleva a cabo tomando, entre otros, los siguientes pasos: 1) Una vez constituido el quórum de la Junta de Subastas, el Presidente O su representante autorizado se presentará, declarará abierta la subasta a la hora, fecha y lugar indicado en la invitación a subasta e indicará lo siguiente: a) El número de la subasta cuyas ofertas se van abrir. b) El asunto de la subasta. c) Identificará a las personas que estén presentes e indica a cuál licitador representa. d) Se registrarán las firmas de los presentes, entiéndase a los licitadores y miembros de la Junta 40 e) Cotejará los sobres y verificará que cada uno esté sellado. f) Leerá el remitente de cada uno de los sobres. g) Cotejará contra el listado de sobres recibidos. h) Abrirá los sobres de las ofertas en presencia de los asistentes. i) Leerá de cada oferta por partida, la siguiente información: (1) Número de la partida para la cual se ha ofrecido cotización. (2) Precio ofrecido por la partida. (3) Fecha de entrega ofrecida, de aplicar. (4) Marca y modelo ofrecido, de aplicar. 2) El Presidente de la Junta de Subastas determinará la forma y manera en que los interesados podrán examinar cualquier documento relacionado con la subasta sometida por los licitadores, después que la oferta contenida en dicho documento haya sido abierta y leída, sin que se vea afectado el desarrollo normal de las labores. Una vez todos los asistentes al acto de apertura hayan examinado las ofertas, se dará por cerrado el mismo. 41 3) Toda información relacionada con una subasta será retenida por la Junta de Subastas y formará parte del expediente de la compra. C. Mercado Abierto 1) Procedimiento de compras que se podrá utilizar, entre otros, luego de celebrada una subasta formal cuando se den las siguientes circunstancias: a) Todas las ofertas recibidas son rechazadas. b) Los precios cotizados resultan demasiados altos. c) Los términos de las ofertas resultan en alguna forma onerosos a cualquiera de las Agencias que componen la Comisión. d) No se recibió oferta alguna. e) Las ofertas recibidas se desvían sustancialmente de los requisitos de cualquiera de las Agencias que componen la Comisión. f) Incumplimiento del licitador agraciado en la subasta. 2) Este tipo de compra se llevará a cabo en la misma forma que se requerirá para la compra mediante cotización escrita cuando se trata de compras mayores de cuatro mil ($4,000) hasta cincuenta mil dólares ($50,000.00). La determinación de efectuar compras en exceso dicha cantidad, será de los Jefes de las Agencias 42 componentes 0 sus representantes autorizados donde las Divisiones de Compras efectuarán la compra. Artículo 9. Excepciones a la Norma A. Compras Especiales No será necesario celebrar subastas formales 0 informales en los siguientes casos: 1) Cuando los artículos, materiales, equipos, obras 0 servicios no profesionales a adquirirse estén contratadas por las Divisiones de Compras y éstas crean conveniente comprar a base de los precios estipulados en sus contratos. 2) Cuando los precios no estén sujetos a competencia por estar reglamentados por ley 0 por autoridad gubernamental. 3) Cuando al mejor conocimiento de las Divisiones de Compras existan sólo una fuente de abastecimiento. 4) Cuando sea necesario efectuar la compra inmediatamente debido a una situación de emergencia, cuyas circunstancias deberá constar por escrito en el expediente de compra. 5) Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional o servicios suplementarios para un equipo cuya reparación 0 servicio esté bajo contrato. 43 6) Cuando los artículos, materiales, equipos, obras 0 servicios no profesionales a adquirirse sean de naturaleza especializada, o se desee comprar cierto tipo 0 marca en particular, por el buen servicio probado que unidades análogas hayan rendido, por la economía envuelta en mantener uniformidad en unidades múltiples 0 por superioridad en el tipo y la calidad del servicio que se obtendrá en la unidad comprada y en su conservación, todo lo cual deberá justificarse por escrito en la requisición. 7) Cuando la compra tiene que hacerse fuera de Puerto Rico, por no haber suplidores conocidos y cualificados en el mercado local, que puedan suplir los suministros o servicios que se desean o cuando las condiciones ofrecidas en esos mercados son más ventajosas que las del mercado local. 8) Cuando la compra se haga al Gobierno de los Estados Unidos o a una agencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. B. Negociación del Contrato 1) Se podrá negociar un Contrato con otro licitador cuando se den una o más de las siguientes situaciones: a) Todas las ofertas recibidas son rechazadas. b) Los precios cotizados resulten demasiado altos. 44 c) Los términos de las ofertas resulten en alguna forma onerosos a cualquiera de las Agencias componentes. d) No se recibió oferta alguna. e) Las ofertas recibidas se desvían sustancialmente de los requisitos de cualquiera de las Agencias componentes. f) Incumplimiento del licitador agraciado en la subasta. g) Cualquier otra situación que el Comisionado 0 Jefe de Agencia entienda razonable. 2) la Negociadción del Contrato estará a cargo en quien designe el Comisionado y el mismo será aprobado por los Jefes de Agencias. La persona designada deberá consultar con el perito en la materia antes de la negociación y tener al día la información sobre el presupuesto fijado para dicho contrato. Al negociar una compra directamente con los licitadores se considerará lo siguiente: a) La negociación se efectúa, hasta donde sea posible, ajustándose a las especificaciones, los términos y las condiciones establecidas en la subasta. b) Luego de estudiar las cotizaciones recibidas, se comienza la negociación con el postor más bajo. Si la oferta de precio más bajo no es la más 45 conveniente al Gobierno, se indica en el expediente las razones que impidieron la aceptación de dicha oferta a la base de la negociación, y se procede con el estudio de la oferta del siguiente postor más bajo. c) Cuando todas las ofertas recibidas en la negociación no sean beneficiosas al interés público 0 sean por importes mayores que los fondos disponibles para determinada compra se podrá, a discreción de la División de Compras, ofrecer una oportunidad adicional a todos los licitadores cuyas ofertas podrían ser aceptables, para que mediante comunicación escrita mejoren su oferta. Luego de analizar todas las ofertas, si hay alguna que convenga al interés público podrá aceptarse. Si ninguna oferta es conveniente se procederá con la compra en mercado abierto. 3) La negociación del contrato en una subasta donde se reciban ofertas no podrá efectuarse antes de vencer el período de cinco (5) días, para los efectos de impugnación, concede este Reglamento. 4) La impugnación de efectuará verbalmente 0 por escrito, según determine el Comisionado 0 Jefe de Agencia y 46 ajustándose a las especificaciones, términos y condiciones establecidas en el Pliego de Subasta 0 en la solicitud. 5) De la Negociación que se efectúe, se levantará un Acta de negociación, la cual formara parte del expediente luego de ser aprobada y firmada por ambas partes. 6) Llegado a un acuerdo entre las partes, se procederá al otorgamiento del Contrato por el Comisionado. 7) La determinación que conlleve este tipo de transacción no estará sujeta a ser impugnada ni revisada ante el foro administrativo. Artículo 10 Otros Procesos de Adquisición A. Trade-In Procedimiento de compras que se utilizará para adquirir un bien nuevo a cambio de la entrega de otro bien similar usado y previamente tasado. El valor de tasación del bien que se entrega se acredita y la diferencia es pagada en dinero al proveedor. Dicha modalidad se podrá utilizar, además, en compras a plazos. En este caso, al momento de efectuar la compra, se entregará el bien usado y el valor de tasación se acreditará al precio de venta. La diferencia se podrá pagar completamente 0 mediante desembolsos parciales por cantidades previamente determinadas y 47 acordadas por un período especifico. Solamente se podrán dar en tradein aquellos bienes que hayan sido declarados excedentes. B. Permuta En esta modalidad de compra se permitirá entregar un bien a cambio de otro similar en valor sin que medien otras circunstancias para el pago. En algunos casos se podrá efectuar parte del pago con un bien y la otra parte en dinero. En aquellos casos en que se determine efectuar una permuta aplicará lo siguiente: Se indicará el propósito y se justificará la misma. Se describirán y tasarán los bienes a permutarse y se solicitarán las autorizaciones que correspondan. La permuta podrá llevarse a cabo cuando se trate de bienes como los siguientes: vehículos de transportación, equipo o maquinaria de imprenta, equipo de macrofotografía, computadoras u otros equipos relacionados, equipo de oficina o de reproducción, y cualquier otro equipo utilizado por cualquiera de las Agencias componentes. C. Arrendamientos En aquellos casos en que cualquiera de las Agencias componentes considere la posibilidad de adquirir equipo de oficina 0 de otra naturaleza 48 mediante arrendamiento con opción a compra 0 arrendamiento por un término fijo de tiempo, cumplirán con lo siguiente: El tipo de arrendamiento que determinarán será justificado por escrito expresando las razones para ello. Se solicitarán ofertas, bajo condiciones normales, a un mínimo de tres (3) proveedores. Las ofertas deberán ser firmadas por el proveedor 0 su representante autorizado y contendrá la fecha de la oferta, el término por el cual el proveedor se obliga a mantener la oferta, una descripción de lo ofrecido y el precio, y cualquier otra información particular que las Divisiones de Compras requieran para el tipo de compra concernida. Las ofertas por escrito se podrán recibir por correo, a la mano 0 por facsímil. También se podrán recibir por Internet, mediante correo electrónico, siempre y cuando contengan una firma electrónica. Artículo 11. Responsabilidades de las Divisiones de Compras de las Agencias que componen la Comisión de Seguridad y Protección Pública A. Mantener un control de las órdenes de compra y contratos relacionados con los artículos, materiales, equipos 0 servicios no profesionales recibidos y pendientes de recibir, de las obras realizadas y de los pagos efectuados contra dichas órdenes y servicios. 49 B, Planificar las compras anualmente, incluidas las que se harán por subasta, las cuales notificarán a la Junta de Subastas. Además, establecer los procedimientos operacionales y redactar los documentos internos que sean necesarios para la planificación adecuada de las compras. C. Mantener un expediente de cada proveedor que contenga información sobre la experiencia que la Agencia haya obtenido en las órdenes de compra y contratos que le hayan sido otorgados anteriormente. Incluir el desempeño o incumplimiento presente y pasado en relación con la entrega 0 el funcionamiento adecuado de los artículos, materiales, equipos recibidos, o la calidad de los servicios no profesionales recibidos y de las obras realizadas por los contratistas y proveedores de bienes y servicios no profesionales, incluyendo la información sobre licitadores que hayan incumplido con los términos de alguna subasta. Esta última información la compartirá con la Junta de Subastas. D. Revisar las solicitudes de compra para verificar que las mismas incluyan la descripción o las especificaciones de los bienes 0 servicios; que estén debidamente autorizadas por el Director de la Oficina peticionaria correspondiente, o su representante autorizado; y que incluyan cualquier otra información necesaria para poder continuar con el proceso de compra. 50 E. Utilizar el Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales accediendo su página de la Internet. F. Recibir las requisiciones previamente enumeradas, obtendrán la debida autorización de fondos y las firmas de aprobación correspondientes mediante el medio electrónico. G. Solicitar cotizaciones a los diferentes proveedores de acuerdo a los procesos de subasta informal. H. Completar un expediente de cotizaciones por cada compra, donde se resuman las cotizaciones recibidas que será certificada por el Supervisor de la División de Compras. I. Entregar a todo proveedor 0 contratista que interese someter una propuesta por escrito, el formulario de certificación de cumplimiento con el Código de Ética requerido en el Artículo 29 de este Reglamento y copia del referido Código. J. Preparar las órdenes de compra y enviarán al proveedor 0 contratista, una vez se cerciore que éste haya recibido la certificación de la Administración de Servicios Generales donde indica que cumple con el Registro Único de Licitadores y la certificación de cumplimiento con el Código de Ética debidamente endosado. K. Se asegurarán de que la cantidad total de la adquisición del bien 0 servicio no exceda la cantidad de fondos aprobados. 51 L. Establecer e implantarán un sistema de seguimiento de la entrega de mercancía para asegurarse de que cumpla con los términos de entrega negociados. M. Preparar las especificaciones para todas las compras, incluyendo las que se hagan por subasta formal. Sin embargo, cuando la preparación de las mismas requiera conocimientos especializados que no estén disponibles en la Agencia, debido a la naturaleza de la compra, el Director de la División de Compra solicitar y recomendar al Jefe de Agencia concernida las medidas que correspondan para la autorización final. N. Celebrar reuniones pre-subasta con el propósito de brindar orientación detallada, contestar y aclarar cualquier duda que pudiera surgir a licitadores potenciales. Cualquier aclaración que la División de Compras entienda debe hacer con relación a las especificaciones incluidas en la Invitación a Subasta será retroactiva a la fecha de la misma. Tendrá facultad, además, de determinar si la asistencia de los licitadores potenciales a dichas reuniones pueda ser compulsoria. Esto, como requisito para participar en el proceso de subasta formal. Disponiéndose, que en aquellos casos en que la asistencia no sea compulsoria se le advertirá a los licitadores que de no comparecer a la reunión no podrán levantar ningún asunto de los allí discutidos en un proceso de impugnación de subasta ya que su ausencia se entiende como una renuncia de tal derecho. 52 O. Cancelar una subasta formal, en cualquier etapa de la misma, inclusive después de adjudicada, si se determinare que hubo un error en las especificaciones, que no hubiere fondos suficientes para la adquisición de los servicios, no se hubieren cumplido con los requisitos establecidos en este Reglamento 0 de determinarse que su cancelación beneficiaría los mejores intereses de la Agencia. En tales casos procederá como siguiente: 1) Cuando la cancelación se lleve a cabo antes del acto de apertura de las licitaciones, gestionará con la Oficina de Prensa la publicación de un aviso de cancelación en el mismo periódico que se hizo público la apertura de Subasta. Así mismo, gestionará con el Negociado de Tecnología su publicación a través de la página de Internet de la Agencia. 2) Notificará por escrito a todos los licitadores que hubieren sometido una propuesta, la cancelación de la subasta. Disponiendo que les será devuelta la propuesta sometida, sin abrir. 3) Cuando la cancelación se haga después del acto de apertura de las licitaciones, la Junta de Subastas notificará por escrito las razones a la División de Compras, quien notificará a todas las partes la determinación por escrito. 53 4) Todas las notificaciones de cancelación se harán por escrito y deberán enviarse mediante correo certificado con acuse de recibo 0 entregarse personalmente con acuse de recibo e indicar los fundamentos para la cancelación y el recurso legal disponible para revisión de dicha decisión, conforme se dispone en la Ley Núm. 170, supra. En el expediente de la subasta se mantendrá copia de las cartas de notificación. P. Realizarán cualquier otra función que les sean requeridas. Artículo 12. Registro de Licitadores Cualificados El Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales estará clasificado de acuerdo al bien, obra 0 servicio profesional 0 no profesional que ofrece todo proveedor que interese hacer negocio con el Gobierno. La administración suplirá toda la información sobre el historial contractual de cualquier licitador O contratista a las Divisiones de Compras cuantas veces sea necesario. Las Agencias, a través de sus Divisiones de Compras, vendrán obligadas a utilizar dicho registro, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 85 de 18 de junio de 2002 y a suplirle a la Administración de Servicios Generales información sobre los contratistas, el cumplimiento e incumplimiento de los contratos. 54 Artículo 13. Junta de Subastas A. Se establece una Junta de Subastas la cual será constituida por el Comisionado de Seguridad y Protección Pública. Tendrá la responsabilidad de estudiar, evaluar y adjudicar las subastas formales. Además, adoptará los procedimientos que sean necesarios para guiar y uniformar los procesos internos, incluidos los formularios que sean necesarios. Los miembros de la Junta de Subastas serán empleados de las diferentes Agencias que componen la Comisión. Ocuparán sus cargos a discreción del Comisionado, el mismo no constituirá un puesto y no recibirán remuneración adicional alguna por tales servicios. La sede de la Junta será el lugar que el Comisionado determine, mediante comunicación al respecto. La Junta será un organismo ad hoc, O sea, ejercerá sus funciones regulares hasta tanto sean convocados a comparecer a reunión para ejercer las adjudicaciones de las subastas que se vayan a efectuar por las Agencias que componen la Comisión. B. Composición de la Junta de Subastas La Junta de Subastas estará compuesta de cinco (5) miembros en propiedad con derecho a voz y voto. Serán designados de la siguiente manera: un (1) Presidente, un (1) abogado y tres (3) miembros. Tres (3) miembros constituirán quorum. Ninguno de éstos podrá llevar a cabo funciones relacionadas directa 0 indirectamente con los procesos de compras. Contará, además con un (a) Secretario (a) Ejecutivo (a) y un 55 Recaudador. Estos no constituirán para quórum, ni tendrán derecho a votar ni a participar en las deliberaciones de la Junta, a menos que se encuentren sustituyendo a algún miembro permanente, en cuyo caso tendrán todas las facultades del miembro permanente que sustituyen. El Comisionado designará, además, dos (2) miembros suplentes para sustituir a los miembros permanentes de la Junta de Subastas en casos de ausencia. El Presidente designará al miembro suplente que sustituirá al miembro permanente ausente. Si la ausencia es del Presidente de la Junta y la misma es por un tiempo prolongado, el Comisionado designará interinamente como Presidente a cualquiera de los miembros permanente de la Junta de Subastas. Se entenderá por ausencia, que un miembro permanente de la Junta de Subastas no podrá asistir a una 0 más reuniones de la Junta donde es requerido establecer quórum para evaluar las propuestas de una subasta, discutir las especificaciones o condiciones de una subasta 0 tomar alguna decisión final; por razón de enfermedad prolongada, disfrute de licencia regular, viajes oficiales 0 algún proyecto especial asignado por el Jefe de Agencia y que tenga fecha de caducidad. C. Términos Los Miembros de la Junta desempeñarán sus deberes y ocuparán sus cargos hasta que el Comisionado disponga lo contrario. 56 D. Quorum La mitad más uno del total de los miembros permanentes de la Junta de Subastas constituirá quórum y los acuerdos serán por mayoría. E. Reuniones Las reuniones de la Junta de Subasta serán citadas por el Presidente 0 el Secretario por delegación del Presidente. Los miembros de la Junta vienen obligados a asistir personalmente a todas las reuniones, excepto por las disposiciones establecidas anteriormente. F. Deberes y Poderes de la Junta 1. Adoptar un sello 2. Evaluar las ofertas de los licitadores y adjudicar subastas 3. Adoptar las normas y procedimientos de funcionamiento interno 4. Tomar medidas correctivas para evitar incumplimientos de contratos 5. Notificar al licitador o licitadores favorecidos y los no favorecidos en una subasta la adjudicación efectuada por la Junta 6. Establecer lo procedimientos necesarios para llevar a cabo sus funciones y responsabilidades según fijadas por este reglamento. 7. Declarar desierta y convocar a otra subasta 0 recomendar la acción a seguir. G. Deberes y poderes del Presidente 1. Velar por el funcionamiento normal de la Junta 57 2. Velar porque los miembros de la Junta cumplan fielmente los deberes de su cargo 3. Dirigir los procedimientos de la Junta 4. Representar a la Junta 5. Convocar y presidir las reuniones de la Junta 6. Revisar y adoptar como suyas las recomendaciones de los miembros de la Junta 7. Someter al Comisionado un Informe mensual conteniendo las subastas adjudicadas y pendientes de adjudicación 8. Someter al Comisionado el Informe Anual de la Junta 9. Someter los informes y recomendaciones adicionales que el Comisionado le solicite y que esté acorde con las normas establecidas en este Reglamento 10. Recomendar nombramientos de personal para la Junta al Comisionado 11. Cumplir con todas las funciones y deberes inherentes a su cargo, 0 que expresamente se mencionen en otras disposiciones de este Reglamento. H. Responsabilidades del (la) Secretario (a) de la Junta de Subastas 1. Responder al Presidente, citar a reuniones de la Junta y custodiar su sello. 58 2. Mantener al día y custodiará el libro de actas en donde se harán constar todos los asuntos, acuerdos y recomendaciones con relación a cada reunión que se celebre. Esto incluye los fundamentos que se tomaren en consideración para todas las determinaciones que realice la Junta de Subastas, incluida la adjudicación de las subastas, especialmente cuando se acepte una oferta que no sea la mejor en precio. 3. Mantener record de toda la correspondencia recibida 0 despachada por la Junta. 4. Recibir, abrir, custodiar y despachar la correspondencia. Asimismo, velará por la tramitación adecuada de los expedientes de la Junta. 5. Velar porque la celebración de subastas formales provea la participación del mayor número posible de licitadores cualificados, representativos de las fuentes de abastecimientos de los suministros y los servicios u obras que se interesen adquirir. 6. Redactar todas las notificaciones de la Junta, entre estas, actas, minutas, acuerdos, adjudicaciones e informes, conforme con los acuerdos tomados, en armonía con las disposiciones de este Reglamento, y enviar las mismas a la División de Compras para su correspondiente trámite. 59 7. Certificar los acuerdos y las adjudicaciones cuando éstas se tomen y cualquier otro documento de la Junta. 8. Mantener el control y custodia de los expedientes de las subastas activas de manera que se pueda garantizar la pureza de los procesos y la confidencialidad de información privilegiada. I. Responsabilidades del Recaudador 1. Recaudar todas las garantías recibidas con las ofertas 2. Expedir recibos por las garantías recibidas 3. Depositar las garantías tales como: dinero en efectivo, cheque certificado, giro postal y giro bancario en su caja fuerte según sea el caso. 4. Preparar un informe a la Junta sobre las garantías recibidas de cada licitador en cada subasta. 5. Cumplir con los deberes de su designación así como con la reglamentación interna de la Agencia, y del Departamento de Hacienda relacionado con el asunto. J. Fianzas y Garantías La Junta de Subastas reciba como parte del proceso de las subastas formales todas las fianzas y garantías y serán entregadas al Recaudador Oficial, quien establecerá y mantendrá un registro de las mismas, como medida de control. 60 Artículo 14. Obligaciones del Secretario de la Junta de Subastas con Posterioridad al Acto de Apertura A. Con posterioridad al acto de apertura, y no más tarde de dos (2) días laborales, el Secretario de la Junta de Subastas vendrá obligado a preparar un Acta de Apertura que contendrá la siguiente información: 1) Número y asunto de la subasta. 2) Fecha, hora y lugar de la apertura. 3) Número de ofertas recibidas. 4) Cantidad de licitadores que cotizaron para una O más partidas, O cuántos no cotizaron. 5) Copia del Registro de Asistencia del acto de apertura. 6) Certificación de la persona que tuvo a su cargo el acto de apertura a los efectos de que la información leída públicamente fue aquella requerida por el Reglamento. 7) Anotará sus iniciales en todas las ofertas. 8) Informará sobre cualquier incidente ocurrido durante el acto de apertura. B. El Acto de Apertura deberá ser firmado por la persona que tuvo a su cargo el acto de apertura. C. De haberse grabado las incidencias del acto de apertura, se conservará intacta la grabación identificada bajo la custodia del Secretario de la Junta de Subastas por un período no menor de seis (6) meses a menos 61 que la subasta en cuestión se encontrase bajo revisión de la Junta de Revisión de la Comisión de Seguridad y Protección Pública de 0 el Tribunal en cuyo caso se conservará hasta que se emita la decisión final y firme. D. Una vez completada y firmada el Acta de Apertura el Secretario de la Junta de Subastas lo enviará junto con el expediente completo a las Divisiones de Compras. Artículo 15. Adjudicación de Subastas Formales por la Junta de Subastas A. Para la adjudicación de las subastas formales se considerarán las disposiciones de la Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004 y la Ley Núm. 109 de 12 de julio de 1985, según enmendadas, las cuales establecen ciertas preferencias en las compras de mercadería, provisiones, suministros, equipos y materiales producidos, manufacturados 0 ensamblados en Puerto Rico. Dicha preferencia debe ser reclamada por los licitadores, mediante la correspondiente identificación en su propuesta, la cual se hará constar en la invitación a subasta. B. La adjudicación de las subastas formales se hará al licitador más responsivo a la solicitud de compras 0 pliegos de subastas, tomando en consideración, además, factores tales como el precio 0 costo razonable, competitivo y comparable con el mercado, la calidad ofrecida, las especificaciones sometidas, los descuentos ofrecidos por pronto pago, la responsabilidad económica del licitador, el tiempo de entrega 0 ejecución 62 que se ofrezca, el tiempo y experiencia previa del licitador en Puerto Rico en relación con los artículos, materiales, equipos, obras 0 servicios no profesionales objetos de la subasta, y las experiencias obtenidas con los licitadores en contratos anteriores, en cuanto a cumplir con los términos de los contratos. C. La Junta de Subasta adjudicará las subastas formales dentro de un término razonable desde la apertura de la subasta. En aquellas situaciones en que se requieran conocimientos especializados para adjudicar una subasta, el término para adjudicarla podrá extenderse en un término razonable. En tal caso, en el libro de actas de la Junta de Subasta deberán indicarse las razones que fundamentan la extensión. Además, el Comisionado podrá autorizar que se extiendan dichos términos previa petición fundamentada por la Junta de Subastas. D. La Junta de Subastas podrá rechazar la mejor oferta en precio cuando tenga conocimiento y exista una evidencia de que el licitador que hace la oferta no ha dado atención y cumplimiento satisfactorio a contratos que le hayan sido otorgados anteriormente por cualquier dependencia del Gobierno. También se podrá rechazar, cuando no cumpla estrictamente con las especificaciones, las condiciones especiales, los requisitos y términos de la subasta 0 que la calidad ofrecida es inferior a la solicitada. E. El término de entrega se considerará un factor importante para decidir la adjudicación a favor de un postor que haya ofrecido los artículos 63 conforme a las específicaciones y condiciones generales y cuyos precios sean razonables. F. La Junta de Subastas podrá aceptar O rechazar cualquier partida, grupo 0 grupos de partidas de cualquier oferta 0 de varias ofertas, así como ordenar cantidades menores a las establecidas, según convenga a los mejores intereses de cualquiera de las Agencias Componentes, siempre que la(s) oferta(s) no haya(n) sido condicionada(s) por los licitadores a una aceptación distinta. Se podrá también adjudicar la subasta englobando partidas cuando así se estime aconsejable y conveniente al interés público. G. En los casos en que se reciba una oferta de solo un licitador, ésta podrá ser aceptada por la Junta de Subastas, siempre que se considere justa y razonable. H. Dos O más ofertas se consideran empatadas cuando sean idénticas en precios, específicaciones y demás condiciones estipuladas en la invitación a subasta. En caso de empate en la mejor oferta, la Junta de Subasta enviará el expediente de los suplidores en empate a la División de Compras para lo siguiente: 1) Decidir el empate a base de la experiencia que haya obtenido con los licitadores en contratos que le hayan sido otorgados anteriormente por cualquier dependencia del Gobierno. 64 2) Adjudicar la misma por sorteo en presencia de los licitadores que hayan resultado empatados. En caso de que los representantes de los licitadores no comparezcan, el sorteo podrá efectuarse ante testigos imparciales. 3) En casos excepcionales adjudicar la subasta en partes iguales siempre que se obtenga la aprobación escrita de éstos. 4) Anunciará al momento una nueva subasta en la que sólo participen los licitadores empatados. 5) Luego del proceso de evaluación y desempate, enviará la determinación final a la Junta de Subasta para continuar con el proceso. I. Todo licitador agraciado deberá someter evidencia de haber adquirido una fianza de ejecución equivalente al quince por ciento (15%) O hasta un máximo del cien por ciento (100%) del total de la propuesta, como garantía de que habrá de cumplir con el contrato. J. Esta deberá ser prestada por una compañía reconocida por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, a favor de la Policía de Puerto Rico 0 mediante cheque certificado 0 giro postal. K. Las fianzas en cheque certificado 0 giro postal deberán hacerse a nombre de la Comisión de Seguridad y Protección Pública. No se aceptan fianzas en efectivo. Esta fianza deberá ser presentada no más tarde de la fecha en que se formalice el contrato 0 se emita la orden de compra. 65 L. La adjudicación de una subasta formal no obliga a la Comisión e Seguridad y Protección Pública hasta que se otorgue el contrato 0 se emita y se notifique la orden de compra. Artículo 16. Rechazo de Ofertas en Subastas Formales A. La Junta de Subastas podrá rechazar cualquiera 0 todas las ofertas en subasta, durante cualquier etapa de su proceso anterior a la emisión de órdenes de compra cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: 1) Uno 0 más licitadores no cumplan con algunos de los requisitos, especificaciones o condiciones estipuladas. 2) Se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada. 3) Los precios obtenidos son irrazonables. 4) No haya suficientes fondos disponibles para pagar los artículos, materiales, equipos, obras 0 servicios no profesionales de la oferta más baja en precio. 5) Las ofertas demuestren que los licitadores controlan el mercado del producto solicitado, y se han puesto de acuerdo entre sí para cotizar precios irrazonablemente altos. 6) Caso fortuito. B. En estos casos la notificación de la determinación se hará conforme las disposiciones establecidas anteriormente en este Reglamento. Los licitadores concernidos estarán sujetos a las penalidades que se 66 establece en el Artículo 22. Además, de ser necesario, el Comisionado aplicará entre las siguientes alternativas, aquella que considere más beneficiosa en armonía con las circunstancias envueltas: 1) Anunciar una nueva subasta. 2) Negociar la compra con cualquier licitador, 0 3) Comprar en mercado abierto. Artículo 17. Notificación de Adjudicaciones de Subastas Formales Las adjudicaciones de subastas formales se notificarán por escrito a todos los licitadores que asistan a las mismas y contendrá la siguiente información de forma concisa: A. Los nombres de los licitadores en la subasta y una síntesis de sus propuestas. B. Los factores 0 criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la subasta. C. Los defectos, si alguno, que tuvieron las propuestas de los licitadores no agraciados. D. El plazo y la fecha limite para solicitar la reconsideración a la Junta de Revisión de la Comisión de Seguridad y Protección Pública y la revisión judicial conforme se dispone en la Sección 3.19 (3 L.P.R.A. sec. 2169) de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1998, según enmendada E. Se indicará que la solicitud de reconsideración ante la Comisión de Seguridad y Protección Pública, no será indispensable para solicitar 67 revisión judicial, pero de optarse por solicitar reconsideración, deberá cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento. F. Las adjudicaciones también serán publicadas en la página de la Internet de las Agencias Componentes. Las notificaciones podrán hacerse por entrega personal con acuse de recibo 0 por correo certificado con acuse de recibo. Artículo 18. Impugnaciones a Subastas Formales A. Cualquier licitador que razonablemente objete O no esté de acuerdo con alguna convocatoria a subasta formal O adjudicación, podrá impugnar la misma ante la Junta de Revisión de la Comisión de Seguridad y Protección Pública. B. Cumplirá con los requisitos que se mencionan adelante. Éstos serán, además, incluidos en la invitación a subasta. 1) Toda impugnación deberá estar por escrito y estará debidamente fundamentada. 2) La radicación de impugnación de una convocatoria a subasta se hará mediante una solicitud de reconsideración presentada ante la Junta de Revisión de la Comisión de Seguridad y Protección Pública no más tarde de cinco (5) días laborables a partir de la fecha de adjudicación de la subasta. 68 3) La radicación de impugnación de una adjudicación de subasta se hará mediante una solicitud de reconsideración presentada ante la Junta de Revisión de la Comisión de Seguridad y Protección Púbica no más tarde diez (10) días calendario desde la fecha de la adjudicación de la subasta. La resolución de la impugnación y la revisión judicial de la decisión se llevará a cabo según el procedimiento establecido en la Ley Núm. 170, supra. 4) Toda solicitud de reconsideración de la convocatoria 0 la adjudicación deberá hacerse por escrito y contendrá, entre otros, los siguientes requisitos: a) Una relación detallada de todos los hechos. Cuando sea aplicable, la (s) partida(s) especifica(s) de cuya adjudicación se solicita reconsideración. b) Las razones y argumentos específicos en que se basa para solicitar la reconsideración de la convocatoria 0 de la adjudicación, incluida la evidencia documental necesaria que indique y pruebe que las alegaciones hechas son válidas y ciertas. c) Indicación clara del remedio o la acción específica que solicita. 69 d) Certificación de que ha hecho entrega de copia de la solicitud de reconsideración a cada una de las partes interesadas. e) La firma del recurrente 0 su representante autorizado. 5) La Junta de Revisión de la Comisión de Seguridad y Protección Pública considerará la solicitud de reconsideración dentro de los diez (10) días calendario de haberse recibido. De tomarse alguna determinación al respecto, el término para que el licitador solicite la revisión judicial comenzará a contarse desde la fecha en que se archiva copia de la notificación de la Junta de Revisión de la Comisión de Seguridad y Protección Pública. 6) Si la Junta de Revisión dejare de tomar alguna acción con relación a la solicitud de reconsideración dentro de los diez (10) días calendario de haberse recibido, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial. 7) Estos términos serán especificados en la invitación a subasta. 8) Todas las notificaciones que se harán a la Junta de Revisión, incluidas las notificaciones de reconsideración de subasta formal ante el Comisionado 0 ante el Tribunal, deberán ser dirigidas 0 sometidas directamente a la Junta Revisión. 70 Artículo 19. Disposición de las Garantías en Subastas Formales A. Una vez la Junta de Subastas notifique las adjudicaciónes de subastas el Recaudador Oficial dispondrá de las garantías de licitación de la siguiente manera: 1) Las garantías de licitación prestadas por los licitadores no favorecidos les serán devueltas a sus legítimos dueños. Las mismas serán enviadas por correo certificado con acuse de recibo dentro de los próximos treinta (30) días calendario de haberse notificado la adjudicación. 2) En los casos en que sea impugnada la adjudicación, se retendrá la garantía del licitador agraciado y la del licitador que ha impugnado, hasta que se formalice el contrato. 3) De haber transcurrido quince (15) días calendario de haber citado al licitador agraciado y éste no comparece para otorgar el contrato, se ejecutará la garantía de licitación para que responda por el exceso a lo cotizado por el postor a quien se le adjudique en segunda instancia. Artículo 20. Ordenes de Compra y Facturación A. Una vez sea celebrada la subasta 0 se soliciten en mercado abierto las cotizaciones correspondientes, según sea el caso, se procederá con la compra de los artículos, materiales, equipos, obras 0 servicios no profesionales solicitados. 71 B. En caso de que el receptor oficial reciba oficialmente la mercancía ordenada y posteriormente determine que ésta se recibió en malas condiciones 0 no cumple con las especificaciones 0 algunos de los términos contractuales, notificará la situación inmediatamente al oficial de compras designado de la División de Compras de la Agencia que corresponda, señalando las circunstancias que dieron lugar a que no revisara adecuadamente la mercancía antes de recibirla oficialmente. Además, tendrá las siguientes responsabilidades: 1) Notificará al proveedor para que recoja la mercancía. Las Agencias Componentes no serán responsables de pérdidas 0 daños que pueda sufrir la mercancía rechazada si ésta no es recogida a la brevedad posible. 2) Efectuará la debida reclamación al comerciante 0 comerciantes concernidos y tomará las medidas que juzgue conveniente, para lo cual considerará las disposiciones establecidas en este Reglamento.
Regl. 8576, art. 7: Definiciones | Justis AI