Regl. 8577, art. 6.1

Disposición general; cobro de derechos; excepción al

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Cite as Reglamento Núm. 8577, Art. 6.1

Artículo anterior A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento se cobrará a toda persona que solicite copias de documentos de préstamos hipotecarios custodiados por la Autoridad. El cobro de derechos por concepto de copias o reproducción de documentos de préstamos hipotecarios custodiados por la Autoridad se regirá por este Artículo y no por el Artículo V. El derecho a cobrar por copia digital será el mismo al de copia física. Los derechos a cobrarse por este concepto serán los siguientes: 1. Pagaré: cinco dólares ($5) por documento; 2. Escritura: diez dólares ($10) por documento; 3. Settlement Statement: cinco dólares ($5) por documento; 4. Tasación: diez dólares ($10) por documento; 5. Plano de mesura: cinco dólares ($5) por documento; 6. Estudio de título: cinco dólares ($5) por documento; 7. Tabla de amortización: cinco dólares ($5) por documento; 8. Minutas de presentación: cinco dólares ($5) por documento; 9. Cualquier otro documento de préstamo hipotecario custodiado por la Autoridad: cinco dólares ($5) por documento. 3
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