Regl. 8577, art. 6.1
Disposición general; cobro de derechos; excepción al
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Cite as Reglamento Núm. 8577, Art. 6.1
ArtÃculo anterior
A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento se cobrará a toda persona que
solicite copias de documentos de préstamos hipotecarios custodiados por la Autoridad.
El cobro de derechos por concepto de copias o reproducción de documentos de
préstamos hipotecarios custodiados por la Autoridad se regirá por este ArtÃculo y no
por el ArtÃculo V. El derecho a cobrar por copia digital será el mismo al de copia fÃsica.
Los derechos a cobrarse por este concepto serán los siguientes:
1. Pagaré: cinco dólares ($5) por documento;
2. Escritura: diez dólares ($10) por documento;
3. Settlement Statement: cinco dólares ($5) por documento;
4. Tasación: diez dólares ($10) por documento;
5. Plano de mesura: cinco dólares ($5) por documento;
6. Estudio de tÃtulo: cinco dólares ($5) por documento;
7. Tabla de amortización: cinco dólares ($5) por documento;
8. Minutas de presentación: cinco dólares ($5) por documento;
9. Cualquier otro documento de préstamo hipotecario custodiado por la Autoridad:
cinco dólares ($5) por documento.
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