Regl. 8577, art. 6.2-IV
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8577, Art. 6.2-IV
Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento serán interpretadas según el contexto y
significado sancionado por el uso común y corriente. Las palabras usadas en tiempo presente
también incluyen el futuro; las usadas en género masculino incluyen al género femenino; las
usadas en singular incluyen el plural y viceversa, excepto en casos en que la interpretación
resulte absurda.
Las siguientes palabras y frases utilizadas en este Reglamento tendrán el significado que a
continuación se expresa.
1. Agencia cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión,
oficina independiente, división, administración, negociado, departamento, autoridad,
funcionario, persona, entidad o cualquier instrumentalidad de la Rama Ejecutiva del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
2. Autoridad 0 AFV la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda.
3. Cliente externo persona natural O jurÃdica que solicita los servicios de la Autoridad.
4. Copia la reproducción de un documento original.
5. Copia digital una copia en formato digital que será almacenado en un medio de
almacenamiento de datos.
6. Copia fÃsica una copia en papel.
7. Director Ejecutivo el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la
Vivienda.
8. Documento cualquier material gráfico o escrito relacionado con cualquier asunto
inherente a la Autoridad que no haya sido declarado como materia exenta de
divulgación por Ley o Reglamento.
9. Recaudador Recaudador o cualquier persona autorizada para recibir pagos en la
Autoridad.