Regl. 8577, art. 6.2-IX

MÉTODOS DE PAGO

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Cite as Reglamento Núm. 8577, Art. 6.2-IX

Los derechos correspondientes a este Artículo se podrán pagar utilizando los siguientes métodos de pago: efectivo, cheque personal, giro postal o cheque certificado a nombre de "Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda" O "AFV". Los mismos serán recibidos para cobro y depósito por el Recaudador de la Autoridad.
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