Regl. 3443, art. VII

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 3443, Art. VII

Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985. Las mismas comenzarán a regir a los Treinta (30) días luego de ser radicadas en la Secretaría del Departamento de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de sus textos en español e inglés, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy 26 de many de 1987. Juan Bauzá Salas Secretario de Agricultura
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