Regl. 3443, art. VII
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 3443, Art. VII
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con
las facultades que le confiere la Ley Núm. 28 del 5 de junio
de 1985.
Las mismas comenzarán a regir a los Treinta (30) dÃas
luego de ser radicadas en la SecretarÃa del Departamento
de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de
sus textos en español e inglés, conforme a las disposiciones
de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según
enmendada.
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy 26 de many
de
1987.
Juan Bauzá Salas
Secretario de Agricultura