Regl. 8578, art. 1

AUTORIDAD LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 8578, Art. 1

Este Reglamento se promulga de conformidad con los poderes conferidos al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor por virtud de la: Ley 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendada; Ley 145 de 1968, según enmendada; y la Ley 5 de1973, según enmendada por la Ley 222 de 2008.
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