Regl. 8578, art. 10

RÉCORDS

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Cite as Reglamento Núm. 8578, Art. 10

Toda persona que se dedique a la venta de los productos aquí reglamentados, 11 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor 1 1 REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PRECIOS DEL CAFÉ DE preparará y mantendrá para examen del Secretario todos los récords necesarios para demostrar sus costos y los precios pagados y cobrados por dichos productos, por el término de un año después de cada transacción.
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