Regl. 8578, art. 11

INFORMES

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Cite as Reglamento Núm. 8578, Art. 11

A. Todo torrefactor deberá radicar en el Departamento, en los primeros diez (10) días de cada mes, la siguiente información concerniente a sus operaciones durante el mes natural anterior: 1. Café comprado a los agricultores locales, indicando el nombre y la dirección de cada agricultor y la cantidad y tipo de café comprado y el precio pagado a cada agricultor. 2. Movimiento de compra y venta de café, indicando la cantidad y el valor del café en inventario al comenzar el mes, la cantidad y valor monetarios de las compras de café importado y del localmente producido, la cantidad y valor monetario del café vendido, y la cantidad y valor monetario del café en inventario al finalizar el mes. Por ciento de la mezcla utilizada en el producto final para la venta, en consonancia con el requerimiento que se exprese en la Orden. B. El Secretario podrá requerir en cualquier momento y de cualquier persona que se dedique a la venta de los productos aquí reglamentados, la presentación de datos, información y documentos pertinentes al logro de los propósitos de este reglamento. 12 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PRECIOS DEL CAFÉ
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