Regl. 8578, art. 12

EVASIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8578, Art. 12

La obtención directa O indirecta de un precio o de un margen de beneficio que exceda el máximo establecido por este reglamento y la ocultación, falseamiento de información 0 récords requeridos por este reglamento, constituyen una violación al mismo. De igual forma, constituye una violación a este reglamento vender, ofrecer O exponer para la venta una cantidad de cualquiera de los productos aquí reglamentados, menor a la indicada. Las cantidades podrán ser expresadas en términos de la medida establecida por reglamento. La deficiencia se determinará siguiendo las normas y procedimientos establecidos por la Ley Núm. 145 de 27 de junio de 1968, según enmendada y los reglamentos y órdenes emitidos a su amparo. Para establecer una evasión, el Secretario no viene obligado a demostrar intención, ni falta de buena fe del infractor, basta con que acontezca cualquiera de las conductas incluidas en los párrafos anteriores.
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