Regl. 8578, art. 12
EVASIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8578, Art. 12
La obtención directa O indirecta de un precio o de un margen de beneficio que
exceda el máximo establecido por este reglamento y la ocultación, falseamiento de
información 0 récords requeridos por este reglamento, constituyen una violación al
mismo.
De igual forma, constituye una violación a este reglamento vender, ofrecer O
exponer para la venta una cantidad de cualquiera de los productos aquà reglamentados,
menor a la indicada. Las cantidades podrán ser expresadas en términos de la medida
establecida por reglamento. La deficiencia se determinará siguiendo las normas y
procedimientos establecidos por la Ley Núm. 145 de 27 de junio de 1968, según
enmendada y los reglamentos y órdenes emitidos a su amparo.
Para establecer una evasión, el Secretario no viene obligado a demostrar
intención, ni falta de buena fe del infractor, basta con que acontezca cualquiera de las
conductas incluidas en los párrafos anteriores.