Regl. 8578, art. 14 dup2

VIOLACIONES Y SANCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8578, Art. 14 dup2

Ninguna persona realizará un acto prohibido ni omitirá acto alguno requerido por este reglamento, ni ofrecerá, solicitará, intentará ni acordará hacer u omitir cualquiera de tales actos. Ninguna persona podrá cobrar un precio u obtener un margen de beneficio que exceda el máximo establecido bajo este reglamento. Toda persona que viole las disposiciones de este reglamento 0 las órdenes y resoluciones emitidas a su amparo, está sujeta a las sanciones administrativas y penalidades dispuestas en las Leyes Núm. 228 de 12 de mayo de 1942 y Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendadas.
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