Regl. 8578, art. 5 dup2

ÓRDENES DE PRECIOS

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Cite as Reglamento Núm. 8578, Art. 5 dup2

A iniciativa propia o a solicitud de parte interesada, el Secretario podrá emitir órdenes: A. Para fijar y revisar los precios máximos de los productos aquí reglamentados a todos o cualesquiera de los distintos niveles de distribución, y a tenor, con los siguientes criterios: 6 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PRECIOS DEL CAFÉ IT 1. Café cáscara 0 pergamino (a) Costos de producción, que podrá incluir los incentivos pagados por el gobierno en forma de subsidio O en cualquier otra forma. No obstante, de ser eliminados O variados sustancialmente los subsidios que concede el Departamento de Agricultura, a través de la Administración de Empresas Agropecuarias, para el pago de insumos agrícolas, la escala de precios del café debe ser revisada, antes del término establecido por medio de la ley, a saber cinco (5) años. (b) Margen de ganancia razonable, en las distintas etapas de producción. 2. Café pilado, tostado O molido localmente (a) Costo por unidad: materia prima, material de empaque, mano de obra directa, mano de obra indirecta, otros gastos de manufactura, gastos administrativos, gastos de distribución y ventas. (b) Margen de ganancia razonable para el industrializador y el torrefactor. (c) Margen de ganancia razonable a los distintos niveles de distribución del producto. 3. Café importado: 7 MI ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PRECIOS DEL CAFÉ (a) Costo CIF. (b) Gastos de transportación terrestre hasta el almacén del distribuidor. (c) Precio de venta del producto en el país de origen. (d) Arbitrios de importación. (e) Margen de ganancia razonable a los distintos niveles de distribución del producto. B. Para fijar y revisar los márgenes de ganancia máximos en la venta de los productos aquí reglamentados, a cualesquiera de los niveles de distribución, y a tenor con los siguientes criterios: 1. Margen razonable para gastos de operación. 2. Margen de ganancia neto razonable. 3. Ajuste al margen de ganancia en consideración al movimiento del producto. C. Estas órdenes de precios máximos serán revisadas por el Secretario, en un periodo que no excederá de cinco (5) años, según dispone la Ley Núm. 222 de 2008, para lo cual se cumplirá con los siguientes términos: 1. Creación del Comité Evaluador del Café, que realizará un estudio económico que refleje la situación de la industria del café y rendirá un informe al Secretario con sus recomendaciones. 2. El Comité estará compuesto por economistas del Departamento de 8 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PRECIOS DEL CAFÉ Asuntos del Consumidor, el Departamento de Agricultura, el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico, y un representante de cada uno de los tres sectores de la industria cafetalera (agricultores, beneficiadores y torrefactores). Estos tres últimos serán nombrados por el Secretario de Agricultura. 3. El Comité Evaluador del Café deberá constituirse y comenzar funciones con un mínimo de un año antes de que venza el término de los cinco años que establece la Ley Núm. 222, supra. Ello, con el propósito de que al término de los cinco (5) años mandado por la Ley 220, supra, se disponga de la información necesaria para tomar las determinaciones correspondientes. 4. No obstante el inciso anterior, en caso de que el Secretario decida revisar los precios del café antes del término de cinco años, notificará al Secretario de Agricultura, para que éste nombre a los correspondientes representantes al Comité Evaluador del Café, de manera que dicho Comité pueda comenzar funciones de forma inmediata.
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