Regl. 8578, art. 6 dup2
DIFERENCIALES EN PRECIOS PARA VIEQUES Y CULEBRA
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Cite as Reglamento Núm. 8578, Art. 6 dup2
El Secretario podrá, mediante orden, establecer precios y márgenes de beneficio
máximos para la venta de los productos aquà reglamentados en Vieques y Culebra,
distintos a los prevalecientes para el resto de Puerto Rico, considerando el costo
adicional de transportación y manejo desde Puerto Rico hasta dichas islas.
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ET
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Departamento de Asuntos del Consumidor
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PRECIOS DEL CAFÉ