Regl. 8578, art. 6 dup2

DIFERENCIALES EN PRECIOS PARA VIEQUES Y CULEBRA

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Cite as Reglamento Núm. 8578, Art. 6 dup2

El Secretario podrá, mediante orden, establecer precios y márgenes de beneficio máximos para la venta de los productos aquí reglamentados en Vieques y Culebra, distintos a los prevalecientes para el resto de Puerto Rico, considerando el costo adicional de transportación y manejo desde Puerto Rico hasta dichas islas. 9 ET ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PRECIOS DEL CAFÉ
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