Regl. 8578, art. 8 dup2

ROTULACIÓN DE PRECIOS

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Cite as Reglamento Núm. 8578, Art. 8 dup2

A. En todo establecimiento detallista en que se utilice un sistema de autoservicio para vender los productos aquí reglamentados, se deberá: 1. Indicar el precio de venta en la superficie de cada envase de los productos aquí reglamentados expuesta para la venta. 2. Exhibir la lista vigente de precios máximos controlados en algún lugar del área de anaqueles donde se exponen los productos para la venta, disponible para el uso de los consumidores que estén circulando en dicha área. 3. Exhibir a la entrada del establecimiento un rótulo de un tamaño no 10 UI ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PRECIOS DEL CAFÉ menor de dos pies cuadrados que en forma clara y legible indique en qué lugar del área de anaqueles se encuentra la lista de precios máximos controlados. Si el establecimiento, O la cadena de establecimientos de que forma parte el establecimiento, tuviera un promedio de ventas brutas anuales de un millón de dólares 0 más, la lista de precios máximos que se exhibirá deberá estar ampliada a un tamaño no menor de dieciocho pulgadas de ancho por treinta y seis pulgadas de alto. B. En todo establecimiento detallista en que se utilice un sistema de mostrador para vender los productos aquí reglamentados, incluyendo negocios ambulantes y puestos en la plaza de mercado, deberá exhibirse en el área de pago, la lista vigente de precios máximos controlados, disponible para el uso de los consumidores en gestiones de compra.
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