Regl. 8578, art. 8 dup2
ROTULACIÓN DE PRECIOS
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Cite as Reglamento Núm. 8578, Art. 8 dup2
A. En todo establecimiento detallista en que se utilice un sistema de autoservicio
para vender los productos aquà reglamentados, se deberá:
1. Indicar el precio de venta en la superficie de cada envase de los
productos aquà reglamentados expuesta para la venta.
2. Exhibir la lista vigente de precios máximos controlados en algún lugar
del área de anaqueles donde se exponen los productos para la venta,
disponible para el uso de los consumidores que estén circulando en
dicha área.
3. Exhibir a la entrada del establecimiento un rótulo de un tamaño no
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UI
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Departamento de Asuntos del Consumidor
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PRECIOS DEL CAFÉ
menor de dos pies cuadrados que en forma clara y legible indique en
qué lugar del área de anaqueles se encuentra la lista de precios
máximos controlados.
Si el establecimiento, O la cadena de establecimientos de que forma parte el
establecimiento, tuviera un promedio de ventas brutas anuales de un millón de
dólares 0 más, la lista de precios máximos que se exhibirá deberá estar ampliada
a un tamaño no menor de dieciocho pulgadas de ancho por treinta y seis
pulgadas de alto.
B. En todo establecimiento detallista en que se utilice un sistema de mostrador para
vender los productos aquà reglamentados, incluyendo negocios ambulantes y
puestos en la plaza de mercado, deberá exhibirse en el área de pago, la lista
vigente de precios máximos controlados, disponible para el uso de los
consumidores en gestiones de compra.