Regl. 8579, art. IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8579, Art. IV

Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos se definen del modo que sigue: 1. Anuncio: Significará, todo letrero, pizarra electrónica, escritura, impreso pintura, 3 emblema, dibujo, lamina 0 cualquier otro tipo de comunicación gráfica cuyo propósito sea llamar la atención para hacer una propaganda comercial 0 no comercial 0 llamar la atención hacia una campaña, actividad, ideas 0 mensajes gubernamentales, políticos, religiosos, caritativos, artísticos, deportivos 0 de otra índole que se ofrece, vende 0 lleve a cabo con el propósito de que sea visto desde una vía pública. Cualquier anuncio, según definido por este reglamento en que su instalación conlleve la erección de un armazón, en cualquier material, de aditamentos eléctricos y de otro tipo y otros accesorios, los cuales según lo descrito y para todo propósito legal 0 práctico, forman parte integral del mismo. 2. Bienes Inmuebles: Significarán, según dispone el Artículo 3.11 de la Ley Núm. 83- 1991, la tierra, el subsuelo, las edificaciones, los objetos, maquinaria, e implementos adheridos al edificio 0 a la tierra de una manera que indique permanencia sin considerar si el dueño del objeto 0 maquinaria es dueño del edificio, 0 si el dueño de la edificación u otro objeto que descanse sobre la tierra es dueño del suelo; y sin considerar otros aspectos tales como la intención de las partes en contratos que afecten a dicha propiedad u otros aspectos que no sean condiciones objetivas de la propiedad misma en la forma en que la misma está adherida al edificio 0 suelo y que ayuden a la clasificación objetiva de la propiedad en sí como mueble 0 inmueble. También significarán bienes inmuebles la planta externa utilizada para servicios de telecomunicaciones por línea y de telecomunicación personal, incluyendo, pero sin limitarse a, los postes, las líneas de telecomunicación aéreas y soterradas, torres y antenas, y las oficinas centrales utilizadas para servicios de telecomunicación por línea y de telecomunicación personal, y los teléfonos públicos de cualquier persona que opera 0 provea cualquier servicio de telecomunicación en Puerto Rico. 3. Centros Regionales del CRIM: Significará, las oficinas del CRIM localizadas por región actualmente ubicadas en Arecibo, Aguadilla, Mayagüez, Ponce, Humacao, Caguas, Carolina, San Juan-Guaynabo y Bayamón. 4. Contribuyente: Significará, cualquier persona natural 0 jurídica, que por disposición de la Ley Núm. 83-1991, sea responsable de pagar la contribución sobre la propiedad inmueble, incluyendo, pero sin limitarse a individuos, corporaciones, sucesiones, fideicomisos, sociedades, compañías, asociaciones O cualquier otra forma de entidad 0 negocio. 5. Costo de Tableros de Anuncio, Rótulo y Anuncio: Significará, la cantidad total en dólares y centavos que costaría el inmueble por su destino, incluyendo su costo de instalación, según reflejado en los estados financieros del contribuyente. 6. CRIM: Significará, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. 7. Depreciación: Significará, la pérdida de valor causado por el deterioro de la propiedad. La depreciación se calcula en porciento (%) utilizando la fórmula de Edad Efectiva dividido entre la Vida útil (EE +VU = D). 8. Director Ejecutivo: Significará el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, conforme a la Ley Núm. 80 del 30 de agosto de 1991, 4 según enmendada. 9. Edad Efectiva: Significará la edad que se indica por la condición y uso de una estructura basado en el juicio del tasador y la interpretación de la percepción del mercado. Es una edad que refleja la verdadera vida residual para la propiedad tomando en consideración la expectativa de vida típica de edificios 0 equipos de su clase y su uso. 10. Edad cronológica: La edad actual o histórica; es la cantidad de años que han transcurrido desde que se completó la construcción. 11. Condición física: Es la tasa a la cual se deterioran los componentes físicos de una mejora dado la calidad de construcción, el uso de la propiedad, los estándares de conservación y la climatología del lugar. 12. Hoja de Solicitud Servicio: Significará el documento oficial utilizado por el CRIM y disponible a los contribuyentes para el trámite de transacciones relacionadas con la actualización de expedientes contributivos de propietarios de bienes muebles e inmuebles dentro de los límites geográficos de la Isla de Puerto Rico. 13. Ley 80 ó Ley Orgánica del CRIM: Significará la Ley Núm. 80 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, 21 L.P.R.A. §§5801 et seq., conocida como Ley Orgánica del CRIM. 14. Ley Núm. 83-1991 ó Ley de Contribuciones Municipales sobre la Propiedad: Significará, la Ley Núm. 83-1991 de 30 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A. §§ 5001 et seq. 15. Maquinaria e implementos clasificados como inmuebles por su destino: Significará, todo objeto, maquinaria, e implementos adheridos al edificio 0 a la tierra de una manera que indique permanencia sin considerar si el dueño del objeto 0 maquinaria es dueño del edificio, 0 si el dueño de la edificación u otro objeto que descanse sobre la tierra es dueño del suelo; y sin considerar otros aspectos tales como la intención de las partes en contratos que afecten a dicha propiedad u otros aspectos que no sean condiciones objetivas de la propiedad misma en la forma en que la misma está adherida al edificio 0 suelo y que ayuden a la clasificación objetiva de la propiedad en sí como mueble 0 inmueble. 16. Mejora: Significará toda construcción, alteración, ampliación 0 reconstrucción, rehabilitación, remodelación, renovación 0 restauración de edificios 0 estructuras, cambios arquitectónicos, instalaciones de infraestructura y mejoras de terrenos, incluyendo instalaciones accesorias, 0 cualquier cambio que aumente la valoración de la propiedad inmueble. 17. OGPE: Significará, Oficina de Gerencias y Permisos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (antes conocido como ARPE 0 OGP). 18. Porciento Bueno Ajustado: Significará, el valor que se obtiene del cálculo del 100 por ciento (100%) del valor de la propiedad menos el por ciento de depreciación (% D). %BA = 100% VP %D 5 19. Rótulo: Significará, todo letrero, pizarra electrónica, escritura, impreso pintura, emblema, dibujo, lámina 0 cualquier otro tipo de comunicación gráfica cuyo propósito sea llamar la atención hacia una actividad comercial, negocio, institución, servicio, recreación o profesión que se ofrece vende 0 lleva a cabo en el solar o predio donde este ubica colocado con el propósito que sea visto desde una vía pública y se excluye de su cobertura aquellas comunicaciones gráficas comúnmente utilizadas en el punto de venta como lo son las "sintras" carteles, racks y otros similares. 20. Supervisor de Propiedad Inmueble: Significará aquella persona designada por el Gerente Regional y confirmada por el Director Ejecutivo del CRIM para fungir en tal capacidad. 21. Tableros de Anuncio: Significará, un marco para anunciar diferentes productos o servicios que posee su propio armazón, de cualquier material, y cuya área para la exhibición de anuncios es mayor de veinticinco (25) pies cuadrados por cada lado. 22. Tasadores: Significará, toda persona del CRIM, municipios 0 entidad así designada cuya función es la tasación contributiva de propiedad mueble e inmueble en Puerto Rico. Esto incluye todo individuo cuya clasificación de empleo sea Técnico de Valoración I y II 0 Especialista en Valoración del I al V. 23. Valoración: Significará el valor asignado a la propiedad inmueble sobre el cual se impone la contribución, según determinado por el CRIM. 24. Valores Residuales: Significará el valor mínimo asignado a la propiedad sobre la cual se impondrá la contribución. A esos efectos los Tableros de Anuncio, anuncios de parada de guagua y de rótulos mantendrán un valor residual de un veinticinco por ciento (25%) de su costo original más cualquier mejora realizada a los mismos. 25. Vida Útil de los Tableros de Anuncio: Significará, la expectativa de vida de los Tableros de Anuncio bajo condiciones ideales. Esta vida útil se estima en treinta (30) años. 26. Vida Útil de Armazón para Anuncio en una parada de guagua: Significará, la expectativa de vida del armazón bajo condiciones ideales. Esta vida útil se estima en ocho (8) años. 27. Vida Útil de los Rótulos: Significará, la expectativa de vida de los Tableros de Anuncio bajo condiciones ideales. Esta vida útil se estima en diez (10) años.
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