Regl. 8579, art. IX

VALOR DE LOS TABLEROS DE ANUNCIO, ANUNCIOS, RÓTULOS

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Cite as Reglamento Núm. 8579, Art. IX

El valor de los Tableros de Anuncio será el siguiente: Valor de Tablero de Anuncio (VTA) y equipo es igual al costo del Tablero de Anuncio (CTA) multiplicado por el Factor de Modificación, (FM= .65) multiplicado por porciento bueno ajustado (%BA) y finalmente multiplicado por .90. VTA = CTA X FM X % BA X .90 El valor de los anuncios será el siguiente: Valor de Anuncio (VA) y equipo es igual al costo del Anuncio (CA) multiplicado por el Factor de Modificación, (FM= .65) multiplicado por porciento bueno ajustado (%BA) y finalmente multiplicado por .90. VA = CA X FM X % BA X .90 El valor de los Rótulos será el siguiente: Valor del Rotulo (VR) y equipo es igual al costo del Rotulo (CR) multiplicado por el Factor de Modificación, (FM= .65) multiplicado por porciento bueno ajustado (%BA) y finalmente multiplicado por .90. VR = CR X FM X % BA X .90 Si el contribuyente no provee el costo de construcción de las propiedades a tasar, incluyendo el costo de instalación (según estipulado en sus Estados Financieros), los tasadores tomarán el costo del permiso de construcción y le aplicarán un 2.00 para el cómputo de valorización al momento de computar los costos del inmueble. CT= PC X 2.00 La fórmula descrita en este reglamento es cónsona con la establecida en el Reglamento 7612 del 18 de noviembre de 2008, conocido como el "Reglamento para Establecer Guías y Reglamentos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino para Fines Contributivos". 8
Regl. 8579, art. IX: VALOR DE LOS TABLEROS DE ANUNCIO, ANUNCIOS, RÓTULOS | Justis AI