Regl. 8579, art. IX
VALOR DE LOS TABLEROS DE ANUNCIO, ANUNCIOS, RÓTULOS
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Cite as Reglamento Núm. 8579, Art. IX
El valor de los Tableros de Anuncio será el siguiente:
Valor de Tablero de Anuncio (VTA) y equipo es igual al costo del Tablero de Anuncio
(CTA) multiplicado por el Factor de Modificación, (FM= .65) multiplicado por porciento
bueno ajustado (%BA) y finalmente multiplicado por .90.
VTA = CTA X FM X % BA X .90
El valor de los anuncios será el siguiente:
Valor de Anuncio (VA) y equipo es igual al costo del Anuncio (CA) multiplicado por el
Factor de Modificación, (FM= .65) multiplicado por porciento bueno ajustado (%BA) y
finalmente multiplicado por .90.
VA = CA X FM X % BA X .90
El valor de los Rótulos será el siguiente:
Valor del Rotulo (VR) y equipo es igual al costo del Rotulo (CR) multiplicado por el
Factor de Modificación, (FM= .65) multiplicado por porciento bueno ajustado (%BA) y
finalmente multiplicado por .90.
VR = CR X FM X % BA X .90
Si el contribuyente no provee el costo de construcción de las propiedades a tasar,
incluyendo el costo de instalación (según estipulado en sus Estados Financieros), los
tasadores tomarán el costo del permiso de construcción y le aplicarán un 2.00 para el
cómputo de valorización al momento de computar los costos del inmueble.
CT= PC X 2.00
La fórmula descrita en este reglamento es cónsona con la establecida en el Reglamento
7612 del 18 de noviembre de 2008, conocido como el "Reglamento para Establecer
Guías y Reglamentos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino para
Fines Contributivos".
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