Regl. 8579, art. VI
DISPOSICIONES DE OTROS REGLAMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 8579, Art. VI
Las disposiciones de este Reglamento quedarán complementadas por las disposiciones de
cualquier otro reglamento aplicable, promulgado al amparo de las disposiciones de la Ley
Núm. 83-1991, siempre y cuando no sean incompatibles con lo aquí reglamentado.