Regl. 8579, art. VIII
PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE
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Cite as Reglamento Núm. 8579, Art. VIII
El contribuyente dueño de Tableros de Anuncio, Anuncios y Rótulos cooperará con el CRIM
en el proceso de tasación de su propiedad según lo dispuesto en la Ley Núm. 83-1991.
Como parte de esa cooperación el contribuyente llenará en el Centro Regional del CRIM
correspondiente a la localización de su propiedad, el 0 los formularios de registro del
Anuncio 0 Billboard además de proveer los siguientes documentos:
Nombre del dueño 0 Entidad Jurídica;
Número seguro social personal 0 patronal;
Direcciones Física y Postal de oficina central de Entidad Jurídica 0 lugar de
negocio;
Direcciones Física de Tableros de Anuncio, Anuncio 0 Rótulo;
Plano de Construcción, dimensiones y ubicación del Tableros de Anuncio;
Coordenadas Lambert NAD Núm. 83-1991, NAD (North American Dantum)
de la propiedad. Los mismos deben de ser provistos según las disposiciones
de la Leyes Núm. 216 y 264 del 2009;
Permiso de Uso;
Fecha de Instalación;
Contrato de Alquiler del terreno 0 superficie, si aplica;
Escritura de compraventa de terreno, si aplica;
Escritura de segregación y verificación de cumplimiento con sus requisitos, si
aplica;
Certificación del NHS (National Highway System), si aplica;
Permiso de Instalación de Rótulo 0 Anuncio, si aplica;
Prueba de Inscripción en el Registro de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico, si
aplica;
Estados Financieros.
Si el contribuyente no coopera con el proceso de producción de documentos necesario para
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completar el proceso de tasación, el CRIM utilizará todos los recursos administrativos y
judiciales a su disposición para obtener la información necesaria para estimar la
valoración, en cuyo caso solicitará la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado.