Regl. 8579, art. VIII

PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE

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Cite as Reglamento Núm. 8579, Art. VIII

El contribuyente dueño de Tableros de Anuncio, Anuncios y Rótulos cooperará con el CRIM en el proceso de tasación de su propiedad según lo dispuesto en la Ley Núm. 83-1991. Como parte de esa cooperación el contribuyente llenará en el Centro Regional del CRIM correspondiente a la localización de su propiedad, el 0 los formularios de registro del Anuncio 0 Billboard además de proveer los siguientes documentos: Nombre del dueño 0 Entidad Jurídica; Número seguro social personal 0 patronal; Direcciones Física y Postal de oficina central de Entidad Jurídica 0 lugar de negocio; Direcciones Física de Tableros de Anuncio, Anuncio 0 Rótulo; Plano de Construcción, dimensiones y ubicación del Tableros de Anuncio; Coordenadas Lambert NAD Núm. 83-1991, NAD (North American Dantum) de la propiedad. Los mismos deben de ser provistos según las disposiciones de la Leyes Núm. 216 y 264 del 2009; Permiso de Uso; Fecha de Instalación; Contrato de Alquiler del terreno 0 superficie, si aplica; Escritura de compraventa de terreno, si aplica; Escritura de segregación y verificación de cumplimiento con sus requisitos, si aplica; Certificación del NHS (National Highway System), si aplica; Permiso de Instalación de Rótulo 0 Anuncio, si aplica; Prueba de Inscripción en el Registro de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico, si aplica; Estados Financieros. Si el contribuyente no coopera con el proceso de producción de documentos necesario para 7 completar el proceso de tasación, el CRIM utilizará todos los recursos administrativos y judiciales a su disposición para obtener la información necesaria para estimar la valoración, en cuyo caso solicitará la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado.
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