Regl. 8579, art. X

REGLAMENTO DE TASACIÓN DE LOS TABLEROS DE ANUNCIO,

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Cite as Reglamento Núm. 8579, Art. X

ANUNCIOS, RÓTULOS El tasador en el caso de los Tableros de Anuncio tendrá que asegurarse de tomar una foto al inmueble que tasa asegurando de esta manera identificar y distinguir la propiedad de cualquier otra. Tasador deberá identificar el si lo tasado es rótulo, anuncio 0 Tableros de Anuncio y verificar si la clasificación concuerda con la documentación provista por el contribuyente. El número de catastro asignado a cada Tablero de Anuncio y Rótulo será el de la finca principal donde se encuentra enclavada el mismo, cambiando los últimos tres dígitos del catastro de la finca, a menos que el predio sea segregado por el CRIM. El número de catastro de los Armazones para Anuncio será asignado por contribuyente, este incluirá la cantidad de Armazones para Anuncio y la codificación de los municipios donde se encuentran localizados los mismos. La tasación de los Tableros de Anuncio, anuncios, rótulos se realizará de acuerdo a los parámetros establecidos por el reglamento 7612 del 18 de noviembre de 2008 conocido como el "Reglamento para Establecer Guías y Reglamentos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino para Fines Contributivos".
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