Regl. 8579, art. XII
NOTIFICACION DE LA IMPOSICION CONTRIBUTIVA
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Cite as Reglamento Núm. 8579, Art. XII
Una vez culminado el proceso de tasación de las propiedades, el CRIM enviará al
Contribuyente la Notificación de Imposición Contributiva en la cual se reflejará el valor de
los Tableros de Anuncio, Rótulos y Anuncios bajo la partida de maquinaria.
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La primera Notificación de Imposición Contributiva se enviará al dueño de la parcela donde
sita el Tablero de Anuncio, Rótulos 0 Anuncios, y al dueño del Tablero de anuncio Rótulo 0
Anuncio. El dueño de la parcela donde cita la propiedad tasada es responsable del pago de
la contribución independientemente del acuerdo 0 contrato de alquiler realizado con el
dueño del Tablero de Anuncio, Rótulo 0 Anuncio. El Contribuyente será responsable del
pago de la imposición contributiva según lo dispuesto en la Ley 83-1991.
El pago de la Notificación de Imposición Contributiva será cónsono con lo expresado en la
Ley, Reglamentos y Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.