Regl. 8579, art. XV
INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO PARA IMPUGNAR LA TASACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8579, Art. XV
La presentación, en el Centro Regional del CRIM, donde sita el inmueble, de una
solicitud que no cumpliere con los requisitos establecidos en el Artículo XIII de éste
Reglamento, independientemente de si la misma fue recibida por el CRIM, se entenderá
que no interrumpe el término jurisdiccional de treinta (30) días establecidos por este
Reglamento para solicitar la revisión administrativa de la notificación de imposición de
contribución sobre propiedad inmueble, la cual advendrá final y firme.