Regl. 8579, art. XV-XVI
AGOTAMIENTO DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 8579, Art. XV-XVI
El Contribuyente deberá agotar todos los remedios administrativos provistos bajo la Ley
Núm. 83-1991 y este Reglamento como requisito previo para poder acudir al foro judicial
en busca de un remedio, según dispone la Sección 4.2 de la LPAU y el Artículo 3.48 de la Ley
Núm. 83-1991. Por lo tanto, para que el Contribuyente pueda solicitar una impugnación
judicial tiene que haber solicitado y completado el proceso de revisión administrativa.