Regl. 8579, art. XV-XVII

IMPUGNACIÓN JUDICIAL SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE

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Cite as Reglamento Núm. 8579, Art. XV-XVII

Conforme lo dispuesto en el Artículo 3.48 de la Ley Núm. 83-1991, el Contribuyente que no esté conforme con la Resolución Final notificada por el Director Ejecutivo 0 el Supervisor de Propiedad Inmueble del Centro Regional del CRIM, según sea el caso, podrá solicitar su impugnación mediante la presentación de una demanda ante la sala competente del Tribunal de Primera Instancia dentro del término de treinta (30) días calendarios a partir de la fecha de depósito en el correo de la Resolución Final del Director Ejecutivo O del Supervisor de Propiedad Inmueble del Centro Regional del CRIM, según sea el caso, 0 en todo caso, a partir de la expiración del término de sesenta (60) días contemplados en el Artículo 3.48 de la Ley Núm. 83-1991 y el Artículo XIII de este Reglamento, cuando el CRIM no se expresa en torno a la solicitud de revisión y la misma se entiende rechazada de plano. Tanto la presentación de la impugnación judicial dentro del término antes indicado como el pago de la contribución impuesta del modo requerido por el Artículo 3.48 de la Ley Núm. 83-1991-1991 y el Artículo XIII de este Reglamento, esto es, ya sea en su totalidad o en la parte con la cual estuviere conforme, así como el pago del cuarenta por ciento (40%) de la parte de la contribución anual con la cual no se estuviere conforme, dentro del término dispuesto, se considerarán de carácter jurisdiccional para la presentación de una acción judicial. 11 El Contribuyente que desee impugnar la notificación de imposición contributiva, según se dispone en este Reglamento, no podrá acogerse al descuento por pronto pago dispuesto en el Artículo 3.43 de la Ley Núm. 83-1991, excepto cuando pague la totalidad de la contribución anual impuesta e impugnada dentro de los términos prescritos por ley para tener derecho al descuento. Conforme las disposiciones del Artículo 3.48 de la Ley Núm. 83-1991, si la decisión del Tribunal de Primera Instancia fuera adversa al contribuyente, dicha decisión dispondrá que la contribución impugnada, 0 la parte de ella que se estimare como correctamente impuesta, sea pagada con los intereses y recargos correspondientes desde la fecha en que se notificó la sentencia. Si la decisión del tribunal fuere favorable al contribuyente, dicha decisión dispondrá que se reintegre 0 acredite a dicho contribuyente la contribución 0 la parte de ella que estimare el tribunal fue cobrada en exceso, con los intereses correspondientes por ley, computados desde la fecha de pago de la contribución impugnada.
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