Regl. 8579, art. XXI

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 8579, Art. XXI

13 2 CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES REGLAMENTO PARA LA TASACIÓN DE TABLEROS DE ANUNCIO, RÓTULOS Y ANUNCIOS En virtud de la Ley Núm. 83-1991 de 30 de agosto de 1991, según enmendada (en adelante Ley Núm. 83-1991), el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (en adelante CRIM) adopta este "Reglamento para la Tasación de Tableros de Anuncio, Rótulos y Anuncios".
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