Regl. 857, art. 5.080
a fin de que lea: Autoridad de Ley:
Length: 271 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 857, Art. 5.080
Artículos 2.140, 2.160, y 3.300 y 5.080.
2. Se enmiendan los incisos (b), (c) y (f) del Artículo 3
de esta Regla para que lean en la forma siguiente:
(b) Un registro de pólizas emitidas que se mantendrá
separadamente por clasificación de riesgos. Contendrá
la fecha de entrada, número de la póliza, nembre del
asegurade, fecha efectiva de la póliza, término, cantidad
asegurada o límites que podrá ser en clave, prima, nombre
del productor. LOS endosos que conllevan pago de prima
adicional deberán incluirse en este registro.
(c) Un registro de pólizas canceladas que se mantendrá
separadamente por clasificación de riesgos. Contendrá
la fecha de entrada, número de la póliza, fecha efectiva
de la póliza, número de la nota de erédite, fecha
efectiva de la cancelación, prima devuelta, productor
y con indicación de si la cancelación fue ordenada por
el asegurado o el asegurador. Esta indicación relativa
al origen de la cancelación podrá ser en clave.
(f) Un registro de primas sobre pólizas en vigor que podrá
constituirse de relaciones de máquinas tabuladoras y que
contendrá la clase de riesgo cubierto, término, vencimiento, primas sobre pólizas en vigor del año anterior,
primas netas suscritas durante el año, reaseguros en
vigor y prima neta sobre pólizas en vigor. Disponiéndose,
que este registro podrá constituirse por un registro
mensual por riesgos que contendrá las primas brutas sobre
pólizas en vigor del año anterior, el total acumulado de
primas netas suscritas, el total acumulado de primas
expiradas, el exceso de la prima en reserva sobre las
primas devueltas en cancelaciones, el total acumulado de
reaseguros en vigor y prima neta sobre pólizas en vigor.