Regl. 857, art. X

Enmienda Regl. Comisionado de Seguros.

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Cite as Reglamento Núm. 857, Art. X

1. Se enmienda la Autoridad de Ley para incluir el Artículo 5.080 a fin de que lea: Autoridad de Ley: Artículos 2.150, 2.160, y 3.300 y 5.080 2. Se enmienda el Artículo 1 de esta Regla para añadir al final de la última oración un "Disponiéndose" que excluya a ciertos agentes autorizados a refrendar pólizas. productor y comisión pagada y fecha del informe a la Oficina del Comisionado de seguros.
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