Regl. 857, art. X
Enmienda Regl. Comisionado de Seguros.
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Cite as Reglamento Núm. 857, Art. X
1. Se enmienda la Autoridad de Ley para incluir el Artículo
5.080 a fin de que lea: Autoridad de Ley: Artículos
2.150, 2.160, y 3.300 y 5.080
2. Se enmienda el Artículo 1 de esta Regla para añadir al
final de la última oración un "Disponiéndose" que excluya
a ciertos agentes autorizados a refrendar pólizas.
productor y comisión pagada y fecha del informe a la Oficina del
Comisionado de seguros.