Regl. 857, art. XLI-1
Excepto como se dispone en el ArtÃculo 5 de esta
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Cite as Reglamento Núm. 857, Art. XLI-1
Regla, ningún asegurador autorizado expedirá en Puerto Rico ninguna
póliza individual o grupal de seguro de vida de crédito a un tipo
de prima en exceso del tipo que se establece más adelante. Con
respecto a pólizas grupales de seguro de vida de crédito en vigor
a la fecha de efectividad de esta regla, ningún asegurador autorizado cargará, sujeto a las disposiciones del ArtÃculo 7 de esta
agentes con respecto a las reglas y medidas que deberán observar al
preparar y usar ilustraciones de costos, comparaciones, anuncios y
otro material de promoción. Los aseguradores mediante tales
instrucciones deberánexigir de sus agentes que hagan a los prospectos
asegurados una exposición adecuada, completa y clara de los costos,
beneficios y otras disposiciones de la póliza. Deberán conservarse
copias de dichas instrucciones en los archivos de la oficina del
gerente o del agente general en Puerto Rico de cada asegurador y
presentarse al Comisionado de Seguros a su requerimiento.