Regl. 857, art. XLI-2

Todo tenedor de licencia autorizado para gestionar

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Cite as Reglamento Núm. 857, Art. XLI-2

seguros de vida en Puerto Rico, al solicitar una cubierta en la cual se sugiera la sustitución u otro cambio de una póliza o pólizas en vigor, deberá presentar al prospecto una declaración por escrito firmada por él exponiendo todos los hechos incluyendo un resumen claro y conciso de las ventajas y desventajas de hacer la sustitución o cambio. El tenedor de licencia retendrá copia de esta declaración por un período no menor de dos años y deberá, cuando así se le requiera, someterla al Comisionado o hacerla accesible a sus investigadores o empleados.
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