Regl. 857, art. XLI-2
Todo tenedor de licencia autorizado para gestionar
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Cite as Reglamento Núm. 857, Art. XLI-2
seguros de vida en Puerto Rico, al solicitar una cubierta en la
cual se sugiera la sustitución u otro cambio de una póliza o pólizas
en vigor, deberá presentar al prospecto una declaración por escrito
firmada por él exponiendo todos los hechos incluyendo un resumen
claro y conciso de las ventajas y desventajas de hacer la sustitución o cambio. El tenedor de licencia retendrá copia de esta
declaración por un período no menor de dos años y deberá, cuando
así se le requiera, someterla al Comisionado o hacerla accesible a
sus investigadores o empleados.