Regl. 857, art. XLI-3

Cuando se sugiera tal sustitución O cambio en una

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Cite as Reglamento Núm. 857, Art. XLI-3

póliza o pólizas en vigor el tenedor de licencia deberá entregar al asegurado la siguiente notificación: AVISO AL ASEGURADO 1. Esta notificación se le entrega para su protección y la misma es requerida por la Regla XLII del Reglamento del Comisionado de Seguros de Puerto Rico. 2. Usted tiene derecho a recibir, y debe recibir, de la persona que solicita de usted un seguro de vida una declaración por escrito firmada por ella exponiendo todos los hechos en relación con las cubiertas de seguro que usted tiene en vigor y las ventajas O desventajas de sustituirlas por las cubiertas que se proponen. 3. En todos los casos, será conveniente que usted obtenga asesoramiento y recomendaciones de la compañía con la cual tiene su seguro ahora en vigor, of de su agente general en Puerto Rico, con respecto a la propuesta sustitución o cambio de su póliza en vigor. Usted puede obtener esa recomendación notificando al respecto a la compañía con la cual está usted asegurado o a su agente general en Puerto Rico. Si la sugerencia de sustitución o cambio la hace un representante de la compañía con la cual está usted asegurado actualmente, usted tiene derecho a solicitar la opinión de la compañía o de su agente general en Puerto Rico respecto de la conveniencia de tal sustitución O cambio. Aprobadas en san Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 1963. PABLO J. LOPEZ CASTRO Comisionado -3- -5- -7-
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