Regl. 857, art. XV-1
Todo asegurador del país, todo agente general, todo
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Cite as Reglamento Núm. 857, Art. XV-1
gerente y todo agente autorizado para refrendar pólizas informará
al Comisionado en los modelos que éste le suministre, las
transacciones de tes trimestres que terminen en marze 31, junie
30- septiembre 30 y diciembre 31, efectuadas durante los semestres
terminados el 30 de junio Y el 31 de diciembre de cada año. Este
informe deberá radicarse en la Oficina del Comisionado de Seguros
dentro del mes siguiente al trimestre semestre respectivo. En
aquellos casos en que no haya habido transacción alguna, el informe
se rendirá haciendo una indicación al efecto. Disponiéndose,
sin embargo, que en los casos de agentes autorizados a refrendar
pólizas que informan sus transacciones a través de un agente
general O gerente y en los casos de gerentes que son a la vez
administradores de aseguradores del país no será necesaria la radicación de dichos informes y se regirán por las disposiciones del
Artículo 2 de esta Regla.