Regl. 857, art. XV-1

Todo asegurador del país, todo agente general, todo

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Cite as Reglamento Núm. 857, Art. XV-1

gerente y todo agente autorizado para refrendar pólizas informará al Comisionado en los modelos que éste le suministre, las transacciones de tes trimestres que terminen en marze 31, junie 30- septiembre 30 y diciembre 31, efectuadas durante los semestres terminados el 30 de junio Y el 31 de diciembre de cada año. Este informe deberá radicarse en la Oficina del Comisionado de Seguros dentro del mes siguiente al trimestre semestre respectivo. En aquellos casos en que no haya habido transacción alguna, el informe se rendirá haciendo una indicación al efecto. Disponiéndose, sin embargo, que en los casos de agentes autorizados a refrendar pólizas que informan sus transacciones a través de un agente general O gerente y en los casos de gerentes que son a la vez administradores de aseguradores del país no será necesaria la radicación de dichos informes y se regirán por las disposiciones del Artículo 2 de esta Regla.
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