Regl. 857, art. XXXIII-3
Si un asegurador elige suscribirse a un organismo
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Cite as Reglamento Núm. 857, Art. XXXIII-3
tarifador autorizado para una o más de las cubiertas componentes
de un contrato de lÃneas múltiples pero pudiendo inscribir el
contrato de lÃneas múltiples independientemente bajo la alternativa 4, O a través de otro organismo tarifador autorizado bajo
la alternativa 1, el asegurador deberá dar aviso por escrito a
dicho organismo tarifador o a los organismos tarifadores respectivos sobre la cubierta o cubiertas a las cuales su afiliación con
cada uno de ellos es aplicable. Una copia de tal aviso deberá
ser enviada a la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico
y la fecha efectiva de tal suscripción parcial no será posterior
a la fecha de efectividad de la inscripción del contrato de lÃneas
multiples,