Regl. 857, art. XXXIII-3

Si un asegurador elige suscribirse a un organismo

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Cite as Reglamento Núm. 857, Art. XXXIII-3

tarifador autorizado para una o más de las cubiertas componentes de un contrato de líneas múltiples pero pudiendo inscribir el contrato de líneas múltiples independientemente bajo la alternativa 4, O a través de otro organismo tarifador autorizado bajo la alternativa 1, el asegurador deberá dar aviso por escrito a dicho organismo tarifador o a los organismos tarifadores respectivos sobre la cubierta o cubiertas a las cuales su afiliación con cada uno de ellos es aplicable. Una copia de tal aviso deberá ser enviada a la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico y la fecha efectiva de tal suscripción parcial no será posterior a la fecha de efectividad de la inscripción del contrato de líneas multiples,
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