Regl. 857, art. XXXIII-4

Desviaciones

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Cite as Reglamento Núm. 857, Art. XXXIII-4

1) Las solicitudes para desviarse de las inscripciones de organismos tarifadores autorizados sobre contratos de líneas múltiples serán consideradas separadamente y aparte de cualesquiera otras desviaciones. 2) Cuando la solicitud para desviación se relacione con una inscripción hecha en su totalidad por un solo organismo tarifador autorizado, bajo la alternativa 1, una copia completa de la solicitud deberá ser enviada a tal organismo tarifador por el solicitante. 3. Cuando la solicitud para desviación se relacione con una inscripción hecha bajo el procedimiento de inscripción conjunta por "consentimiento mutuo" por más de un organismo tarifador autorizado, bajo la alternativa 2, una copia de la solicitud deberá ser enviada a cada uno de los organismos tarifadores participantes. 4. Cuando la solicitud para desviación se relacione con una inscripción hecha bajo el procedimiento de inscripción conjunta por "agencia" por más de un organismo tarifador autorizado, bajo la alternativa 3, una copia de la solicitud deberá ser enviada al organismo tarifador designado para hacer la presentación por los demás organismos tarifadores participantes.
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