Regl. 857, art. XXXIII-4
Desviaciones
Length: 168 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 857, Art. XXXIII-4
1) Las solicitudes para desviarse de las inscripciones de
organismos tarifadores autorizados sobre contratos de lÃneas
múltiples serán consideradas separadamente y aparte de cualesquiera otras desviaciones.
2) Cuando la solicitud para desviación se relacione con
una inscripción hecha en su totalidad por un solo organismo
tarifador autorizado, bajo la alternativa 1, una copia completa
de la solicitud deberá ser enviada a tal organismo tarifador
por el solicitante.
3. Cuando la solicitud para desviación se relacione con
una inscripción hecha bajo el procedimiento de inscripción conjunta por "consentimiento mutuo" por más de un organismo tarifador
autorizado, bajo la alternativa 2, una copia de la solicitud
deberá ser enviada a cada uno de los organismos tarifadores
participantes.
4. Cuando la solicitud para desviación se relacione con
una inscripción hecha bajo el procedimiento de inscripción conjunta
por "agencia" por más de un organismo tarifador autorizado, bajo
la alternativa 3, una copia de la solicitud deberá ser enviada al
organismo tarifador designado para hacer la presentación por los
demás organismos tarifadores participantes.