Regl. 857, art. XXXIII-5
Todas las inscripciones bajo esta regla deberán
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Cite as Reglamento Núm. 857, Art. XXXIII-5
incluir una declaración que indicará que tales inscripciones
estarán limitadas a aquellos aseguradores debidamente autorizados
en Puerto Rico a suscribir contratos de lÃneas múltiples o que el
asegurador está igualmente autorizado.
Se adiciona la Regla XLI