Regl. 857, art. XX-1
- Definición
Length: 314 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 857, Art. XX-1
El plan de tarifas para riesgos preferidos, conocido como plan de "Demérito", significa que a todo
F. El plan deberá ser consistente con el sistema tarifario
inscrito por el asegurador u organismo tarifador
ArtÃculo A(c) 3- Toda cancelación o no renovación de pólizas sujeta
a recargo, no importa las razones, será inmediatamente notificada
por el asegurador o su representante a la Oficina del Comisionado de
Seguros en el modelo que ésta le suministre número 24 y que indicará
lo siguiente:
1. Número de la póliza cancelada.
2. Nombre y dirección del asegurado.
3. Descripción del vehÃculo, tal como aparece en la póliza.
4. Fecha y clase de accidente, (B.I. y P.D.).
5. Por ciento de recargo.
6. Cualquier información adicional que el asegurador
crea que pueda ser útil para evitar que la
persona afectada pueda evadir el cumplimiento
del mencionado plan.
ArtÃculo A (d) 4.-Cada agente general autorizado a vender seguros
de automóviles recibirá del Comisionado de Seguros aviso respecto
a cada una de las notificaciones que éste reciba. Al recibo de
dicho aviso por parte de cada agente general éste entenderá que no
deberá emitir póliza cubriendo dicho riesgo a menos que no sea con
la penalidad correspondiente.
ArtÃculo (é) 5.- Si el agente general, al recibir nuestro aviso,
determinare que la póliza ya ha sido emitida, facturará al asegurado
dentro de los siguientes cinco dÃas después de recibir nuestro aviso
por el importe correspondiente al recargo, y en la misma factura dará
aviso que de no ser pagado el importe adeudado dentro del término de
diez dÃas a partir de la fecha de haberse puesto en el correo dicha
factura, el seguro quedará automáticamente cancelado.
ArtÃculo A (f) 6.- LOS avisos sobre esta clase de seguros que reciban
los aseguradores serán archivados por los agentes generales y constituirán un registro que será conservado hasta que el examinador de
esta oficina los revise.