Regl. 857, art. XX-5
9.- Será deber de todo productor de seguros conocer debidamente el su respectivo plan y las tarifas en vigor. La comprobación de la repetida colocación de seguros indebides indebidamente
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Cite as Reglamento Núm. 857, Art. XX-5
puede conllevar, en adición a las penalidades por violaciones a este
Reglamento, la cancelación de la licencia que posea el gester
productor de seguros.