Regl. 857, art. XX-5

9.- Será deber de todo productor de seguros conocer debidamente el su respectivo plan y las tarifas en vigor. La comprobación de la repetida colocación de seguros indebides indebidamente

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Cite as Reglamento Núm. 857, Art. XX-5

puede conllevar, en adición a las penalidades por violaciones a este Reglamento, la cancelación de la licencia que posea el gester productor de seguros.
Regl. 857, art. XX-5: 9.- Será deber de todo productor de seguros conocer debidamente el su respectivo plan y las tarifas en vigor. La comprobación de la repetida colocación de seguros indebides indebidamente | Justis AI