Regl. 857, art. XX-7

No se emitirá ninguna póliza de seguro de responsabilidad civil de automóvil sujeta a esta reglamentación a menos que se

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Cite as Reglamento Núm. 857, Art. XX-7

le haya aplicado a cabalidad las disposiciones del plan correspondiente. Artículo A (g) 8. LOS agentes señalarán en su registro de pólizas y en su registro de cancelaciones todas las pólizas que hayan sido sujetas a recargo en el momento de hacer la entrada correspondiente en dichos registros.
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